Las outsourcing son solidarias de obligaciones de seguridad social: Corte



Firmas outsourcing solidarias de obligaciones de seguridad social: Corte

Autor Por Martín Ruiz

La Corte estableció que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral (outsourcing), ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las empresas intermediarias conocidas como outsourcing son responsables solidarios de los patrones en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

El fallo establece que las empresas intermediarias que contratan personal serán obligadas a responder de manera solidaria, junto con los patrones.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, reformado el 9 de julio de 2009, que establece que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral, ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

El fallo derivó de un amparo promovido por una empresa del ramo de las telecomunicaciones, que argumentó que la norma violaba el principio de igualdad, libertad de comercio, concurrencia y competencia que consagra la Constitución.La quejosa promovió a través de su representante legal un juicio de amparo indirecto contra el mencionado artículo, al que consideró violatorio de las garantías previstas en los numerales 1, 5, 25 y 28 de la Carta Magna.Sin embargo, el juez federal que conoció del asunto dictó sentencia definitiva que terminó de engrosar el 28 de diciembre de 2009, en la que determinó sobreseer el juicio de garantías.La parte quejosa interpuso un recurso de revisión que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y este último revocó la sentencia del juez inferior, dejando que la SCJN resolviera de manera definitiva el caso.

Los ministros de la sala concluyeron que el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social contiene un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales, e introduce una distinción con base en la cual otorga un trato jurídico diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman dicho universo, es decir, a los que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no.Señalaron que la norma impugnada no establece una distinción injustificada entre los grupos que constituyen el universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de servicios, al determinar distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren de la contratación de servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan.Es por ello que el citado precepto no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato desigual injustificado entre unos y otros.

Fuente: e-consulta.com



1 comentario
  1. Daniela Garcia
    Daniela Garcia Dice:

    Me gustaria obtener mas asesoria respecto a estos temas de las outsourcings yla responsabilidad solidaria, soy pasante de derecho y deseo realizar mi tesis para el examen profesional sobre esta materia, ademas de que en mi trabajo se ha vuelto una pesadilla este tipo de empresas.

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