Las Provisiones. Importante punto fino del cierre de ejercicio.
Autor: CPC y MI José Luis Leal Martínez
Presidente de la Comisión Fiscal de ANAFINET.
Socio Director de Grupo CO-IN.
Catedrático en FACPYA – UANL
Socio director de LEAL MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA, S.C.
Las Provisiones. Importante punto fino del cierre de ejercicio.
Se acerca el fin de año y por lo tanto el fin de ejercicio social y fiscal. Ante esto, es importante considerar algunos aspectos fiscales en la preparación del cierre de ejercicio.
La operación de una empresa no se debe interrumpir por el fin de año; continúa comprando, produciendo, vendiendo, cobrando, pagando, etc.
Uno de los puntos que he observado, es aquel en el que realizan el registro de las “provisiones”, como son las adquisiciones de mercancías o materias primas, gastos, etc., erogaciones que aún no se pagan y por lo tanto las consideran “provisiones”.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 28, fracción VIII, establece lo siguiente:
Art. 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
(…)
VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
(…)
Como se puede observar en la disposición transcrita, “las provisiones de pasivo” simplemente NO SON DEDUCIBLES, aclarando que no se trata de algún requisito o algo por el estilo, es tajante la disposición al determinar que no son deducibles “las provisiones de pasivo”.
El hecho de comprar una mercancía (ejemplo) a crédito a finales de diciembre, no significa que debamos registrar una provisión por esa operación. Entendamos correctamente qué se debe entender por “provisión”. En este sentido, la LISR no define, ni precisa, ni aclara, tal concepto, por lo que se debe acudir a la normatividad contable para conocer lo técnicamente definido como provisión de pasivo.
La Norma de Información Financiera (NIF) C-9, PROVISIONES, CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS, establece a la letra, lo siguiente:
30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES
31 Definición de términos
31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:
32.1 Diferencia entre provisiones y otros pasivos
32.1.1 Las provisiones se distinguen del resto de los pasivos por la existencia de incertidumbre acerca del momento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su liquidación. En contraste, los siguientes pasivos, entre otros, normalmente están claramente definidos:
a) instrumentos financieros por pagar, originados por financiamiento recibido;
b) proveedores, que son cuentas por pagar por bienes o servicios que han sido suministrados a, o recibidos por, la entidad como resultado de un acuerdo formal con la contraparte. Aun cuando ocasionalmente sea necesario estimar el importe o la fecha de liquidación de las cuentas por pagar a proveedores, la incertidumbre asociada con las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones; y
c) otras cuentas por pagar, que son pasivos normalmente originados por disposiciones legales, tales como los impuestos retenidos por pagar, así como los impuestos, derechos y aprovechamientos a cargo de la entidad, distintos a los impuestos a la utilidad, cuyo monto y fecha de pago están definidos por ley, y otras partidas similares. No obstante, existen algunas otras cuentas por pagar que se originan por contratos, tales como los cobros por cuenta de terceros por reembolsar.
Glosario:
Pasivo. Es una obligación presente de una entidad, identificada, cuantificada en términos monetarios que representa una probable disminución de recursos económicos y derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
Provisión Es un pasivo cuya cuantía y/o fecha de liquidación son inciertas.
Así mismo, la NIF A-5, ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, establece lo siguiente:
Pasivos
Definición
19. Un pasivo es una obligación presente de una entidad, identificada, cuantificada en términos monetarios que representa una probable disminución de recursos económicos y derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a dicha entidad.
Así las cosas, se observa claramente que una adquisición de mercancía (ejemplo) no es una provisión de pasivo, por lo que se debe considerar como pasivo real y por lo tanto no encaja dentro de la fracción VIII del artículo 28 de la LISR.
En no pocas ocasiones, me ha tocado experimentar el rechazo de deducciones por no estar pagadas y por lo tanto fundamentan dicho rechazo en la fracción VIII multicitada, situación totalmente errónea por parte de auditoría fiscal; desgraciadamente, muchos contribuyentes, ante el desconocimiento técnico de lo aquí analizado, no hacen frente correctamente a esa situación, cayendo en costos bastante fuertes de créditos fiscales o de defensa.
Mucho cuidado debemos tener de manejar el concepto de “provisiones” ahora que se acerca el cierre de ejercicio fiscal.
Espero que esta información sea de verdadera utilidad, poniéndonos a sus órdenes para cualquier información adicional.
Reitero, a nombre de toda la familia que integramos Grupo CO-IN, deseamos a todos muy felices fiestas navideñas 2019 y el mejor de los años para este 2020, que sea lleno de oportunidades y plena de salud y armonía.
Como siempre estamos a sus órdenes siempre dispuestos a servirles con ética y profesionalismo, ofreciendo un valor agregado a sus organizaciones.
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Autor: CPC y MI José Luis Leal Martínez
Presidente de la Comisión Fiscal de ANAFINET.
Socio Director de Grupo CO-IN.
Catedrático en FACPYA – UANL
Buenos días, con todo respeto, me dirijo a ustedes, aclarando que las compras no se deducen, lo que se deduce contablemente es el costo de ventas y fiscalmente es el costo de lo vendido.
Buenos dias, usted tiene toda la razon. El objetivo de este analisis fue la de aclarar qué es una provisión y que es un pasivo real como tal.
Concretamente el concepto de compras, por supuesto que se deduce fiscalmente, en el caso de Personas Morales, hasta que se venda la mercancia via costo de lo vendido; contablemente no se deduce, se disminuye de las ventas, tal como usted lo menciona.
Le agradezco sus comentarios.
Buenos dias.
Si claro, es una de las excepciones que se pueden deducir las provisiones.
Gracias por contactarnos y por la confianza.
uy buena información gracias.
Hola, buen dia
Gracias por la información, sin embargo tengo una duda, respecto a las provisiones por finiquitos a mis trabajadores, serán deducibles?