LIF 2015 Resumen de estímulos, exenciones y otras importantes disposiciones. – RIF, Contabilidad Electrónica, Operaciones relevantes etc. –
RESUMEN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2015
C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS ANAYA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Fuente: IMCP Fiscoactualidades
INTRODUCCIÓN
Si bien, tal como lo anunció en reiteradas ocasiones el Poder Ejecutivo durante 2014, para el ejercicio 2015 no ha habido modificaciones de fondo a los impuestos, se han estado publicando algunas disposiciones cuyo principal efecto es, en la opinión de los especialistas, consolidar, en el ejercicio 2015, la aplicación de algunas de las reformas que se emitieron para 2014.
Las mínimas reformas para 2015 están contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para dicho año.
Así, por lo que se refiere a la llamada Contabilidad Electrónica, que implica la obligación de enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, así como las pólizas y los auxiliares contables, mediante la LIF se ha establecido el cumplimiento de esa obligación a partir de 2015, y por resolución miscelánea se ha establecido un calendario para el envío de la misma, que contempla fechas distintas para diversos contribuyentes, algunos de los cuales incluso cumplirán con esta obligación a partir de 2016.
En relación con la mencionada Contabilidad Electrónica, es recomendable, para cumplir sin problemas con esta obligación, ordenar y validar, oportunamente, la documentación necesaria para respaldar las deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), consistente en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los cuales obran en poder de las autoridades, en sus bases de datos.
El manejo de esta contabilidad ha presentado algunas dificultades para los contribuyentes, en cuanto a la adaptación de sus sistemas de información, para cumplir con la obligación respectiva, lo que ha demandado, tanto inversión en equipo informático y software, como trabajo intensivo por parte del personal directivo, administrativo y de sistemas de las empresas.
En cuanto a la nueva obligación establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) de informar en declaración, respecto de las denominadas Operaciones Relevantes efectuadas en 2014, cuya obligación de presentación se establecía para octubre de 2014 y se difirió para enero de 2015; ahora, por medio de la resolución miscelánea se ha extendido el plazo de informar sobre las mismas hasta
el 30 de abril de 2015. Recomendamos que se analicen las operaciones que se encuentren contenidas en la forma oficial 76 para dar cumplimiento a esta nueva obligación. Durante 2014, los contribuyentes que solicitaron devoluciones de saldos a favor en impuestos encontraron un sinnúmero de trabas por parte de la autoridad, generalmente injustificadas; al respecto, el SAT se ha comprometido a establecer un esquema que agilice esas devoluciones, para ciertos contribuyentes.
También es de hacer notar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dio a conocer que en 2014 se detectaron cinco principales problemáticas que afectan a quienes pagan impuestos y que les impiden acceder a la devolución de sus saldos a favor en el ISR:
• Malas prácticas administrativas en la devolución del IVA.
• Obstáculos para incorporarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
• Cartas invitación por presuntos adeudos con las autoridades fiscales.
• Imposibilidad para que las empresas suspendan sus actividades.
• Omisiones y errores en constancias de sueldos que dan los patrones a los asalariados.
En materia del Buzón Tributario, así como del envío de la contabilidad por Internet, se han estado presentado amparos contra las disposiciones implicadas, sobre los cuales se ha otorgado la suspensión provisional de la aplicación de la norma controvertida, pero será hasta abril o mayo de 2015 que el Poder Judicial emita una resolución definitiva al respecto; algunos especialistas piensan que los amparos podrían prosperar, por lo que, para aquellos contribuyentes que no interpusieron juicio de amparo, todavía podría existir la posibilidad de recurrir a este instrumento legal. Por otra parte, cabe recordar que en el ejercicio 2015 entran en vigor las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aprobadas en 2014, que contemplan el pago de este impuesto, respecto de las importaciones temporales, exceptuando a las empresas con regímenes aduaneros que obtengan certificación por parte del SAT, disposición que les permitirá acceder a un crédito fiscal equivalente al IVA pagado en las importaciones temporales; asimismo, las empresas que no obtengan el certificado podrán garantizar mediante fianza el IVA de importación para evitar el pago.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
A continuación se incluye un cuadro comparativo de los ingresos presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
El 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LIF para el ejercicio fiscal 2015. A continuación presentamos los aspectos más relevantes contenidos en la misma.
ESTÍMULOS FISCALES
Para 2015 se refrenda la concesión de los estímulos fiscales que estuvieron vigentes en 2014; asimismo, se agregan como tales, algunos beneficios que se encontraban en otros ordenamientos. En términos generales, los estímulos de referencia tratan de lo siguiente:
ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA SU USO EN MAQUINARIA EN GENERAL, EXCEPTO VEHÍCULOS
Lo pueden aplicar todas las personas que realicen actividades empresariales, excepto la de minería y que adquieran diésel para su consumo final. El estímulo consiste en acreditar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que se cause en la enajenación de dicho combustible, contra el ISR propio a cargo o bien, contra el ISR
retenido a terceros, correspondientes ambos al mismo ejercicio en que se determine el estímulo. El IEPS acreditable será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante respectivo. Se precisa que las cantidades resultantes de este estímulo no son sujetas de devolución.
En caso de que se trate de personas dedicadas a actividades agropecuarias o silvícolas, estas podrán determinar el importe del estímulo multiplicando el precio de adquisición del diésel por el factor de 0.355. Se acota la aplicación de este procedimiento, cuando la tasa para la enajenación de diésel resulte negativa o sea igual a cero; dicha tasa se determina conforme a un mecanismo establecido en la LIEPS, y el SAT está obligado a publicarla mensualmente. También se apunta que algunas personas dedicadas a las actividades referidas, podrán solicitar la devolución del importe que tenga derecho a acreditar, en lugar de llevar a cabo su acreditamiento, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que para tal fin se establecen.
ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA USO AUTOMOTRIZ
Tratándose de contribuyentes del ramo del autotransporte que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, siguen contando con el estímulo referente al acreditamiento del IEPS causado en la enajenación de dicho combustible. El acreditamiento solo podrá efectuarse contra el ISR a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, correspondiente al mismo ejercicio en el que se determine el estímulo, inclusive en los pagos provisionales de ISR del mes en que sea adquirido el diésel.
ESTÍMULO DERIVADO DEL USO DE LA RED NACIONAL DE AUTOPISTAS DE CUOTA
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre, público y privado, de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, seguirán gozando del acreditamiento de 50% de las cuotas pagadas al utilizar la infraestructura carretera de cuota. Este acreditamiento se aplicará únicamente contra el ISR a cargo del contribuyente, tanto a nivel anual como en pagos provisionales, pero correspondientes al mismo ejercicio en el que sea determinado el estímulo. Se precisa que el importe de este estímulo debe considerarse ingreso acumulable en el momento en que efectivamente se acredite.
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES
También los adquirentes de combustibles fósiles que lo utilicen en sus procesos productivos para elaborar otros bienes pero que en su proceso productivo no se destinen a la combustión, mantienen el presente estímulo consistente en acreditar contra el ISR a su cargo, tanto anual como en pagos provisionales, el monto resultante de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, por la cantidad de combustible consumido en un mes.
TITULARES DE CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS
También se refrenda el estímulo para los titulares de concesiones y asignaciones mineras con ingresos brutos totales anuales inferiores a 50 millones de pesos, por la venta o enajenación de minerales y sustancias. El estímulo consiste en acreditar el derecho especial sobre minería contenido en la Ley Federal de Derechos, contra el ISR que tales contribuyentes tengan a su cargo y que corresponda al mismo ejercicio en que se determinó el estímulo.
ESTÍMULOS FISCALES INCORPORADOS A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Como ya se indicó, se han incorporado algunos de los beneficios comprendidos en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012 y son:
DEL ESTÍMULO PARA DISMINUIR LA PTU EN PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Se concede la posibilidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen general de la LISR, puedan disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. Esta disminución se deberá efectuar en partes iguales desde el mes de mayo y hasta el mes de diciembre, la cual se irá realizando en forma acumulativa. En ningún caso dicha disminución podrá ser considerada como una deducción autorizada para efectos de la LISR y el estímulo aludido se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional. Para estos efectos, se puntualiza que la aplicación de este beneficio no dará lugar al recalculo del coeficiente de utilidad.
ESTÍMULO PARA QUIENES DONEN BIENES BÁSICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA
Respecto de los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos en materia de alimentación o salud para la subsistencia humana, a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en dichas materias, se les concede un estímulo que consiste en una deducción adicional de 5% del costo de lo vendido que hubiera correspondido a dichas mercancías, siempre que el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas hubiera sido igual o superior a 10%; si dicho margen fuera menor, la deducción adicional se reducirá a 50% de ese margen.
ESTÍMULO PARA QUIENES EMPLEEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, serán beneficiarios de un estímulo que consiste en deducir de los ingresos acumulables para ISR un monto adicional equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a las personas indicadas. Para gozar del estímulo citado, el contribuyente
deberá cumplir respecto de tales trabajadores con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y con las de retención y entero que estipula la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ESTÍMULO FISCAL DERIVADO DE APORTACIONES PARA PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS
Mediante la Ley de Ingresos para el ejercicio 2015 se hace extensiva, a nivel de pagos provisionales, la aplicación del estímulo contenido en el artículo 189 de la Ley del ISR y que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que los contribuyentes del ISR aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. Cabe señalar que en la LISR sólo se contempla su aplicación contra el ISR anual causado.
ESTÍMULO PARA CONSIDERAR AL CFDI COMO CONSTANCIA DE RETENCIÓN
Las personas morales obligadas a efectuar las retenciones tanto de ISR como de IVA, a los prestadores de servicios profesionales o a los arrendadores de bienes, se les concede la posibilidad de no extender la constancia de retención, si la persona física sujeta a dichas retenciones le expide un CFDI con todos los requisitos fiscales del caso, además de que dicho documento señale expresamente el monto de los impuestos retenidos. En este caso, las personas físicas podrán considerar el CFDI que hayan extendido, como constancia de retención de tales impuestos y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
EXENCIONES OTORGADAS MEDIANTE LA LEY DE INGRESOS
En materia de exenciones se refrendan aquéllas existentes desde el ejercicio anterior y que se refieren a lo siguiente:
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS
Se exime a las personas físicas o morales del pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) por la enajenación al público en general de automóviles nuevos, nacionales o importados cuya propulsión sea hecha mediante baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que, además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
IMPORTACIÓN DE GAS NATURAL
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES CONTENIDAS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2015
TASA DE RETENCIÓN SOBRE LOS PAGOS DE INTERESES EFECTUADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
Al igual que en 2014, para el ejercicio 2015 la tasa de retención anual de ISR que aplicarán las instituciones que componen el sistema financiero, por los pagos de intereses que efectúen, será de 0.60% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
TASA DE RETENCIÓN SOBRE INTERESES PAGADOS A BANCOS EXTRANJEROS
Se puntualiza que la tasa de retención de ISR que las personas podrán aplicar en los pagos de intereses que le hagan a bancos extranjeros puede ser de 4.9%, en lugar de la de 10% que señala la LISR, siempre que se trate de instituciones que se ubiquen en un país con el que se encuentre en vigor un tratado con México para evitar la doble tributación.
AGILIZACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE IVA PARA CIERTOS SECTORES
Se compromete al SAT para que establezca un esquema ágil de devoluciones de IVA para que las mismas se efectúen en un plazo máximo de 20 días hábiles; dicho esquema será aplicable para los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo y de producción y distribución de alimentos y medicinas, bajo la condición de que se trate de contribuyente cumplidos.
ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
En esta Ley se ha incluido una disposición que establece que la obligación de ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, deberá cumplirse a partir del año 2015. Más adelante, en el apartado de la séptima modificación a la resolución miscelánea para 2014, se pueden observar los plazos para el envío de la misma.
Es de destacar que este es uno de los grandes temas que han preocupado al contribuyente, por la dificultad que significa la adecuación de sus sistemas y registro contables para cumplir cabalmente con lo referente a esta nueva disposición, lo que ha implicado que se destinen recursos económicos, esfuerzo humano, así como la inversión de tiempo del personal administrativo y directivo, para la atención de dichas tareas.
DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Se establece que no se considera incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales de 2014 del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), si las mismas se presentan a más tardar el 31 de enero de 2015.
ASPECTOS RELEVANTES CONTENIDOS EN LA SÉPTIMA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014
DÍAS NO HÁBILES DEL SAT
Se precisó como periodo general de vacaciones del SAT del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015.
CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN
Ahora la autoridad fiscal también podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin que sea necesario que se presente el aviso respectivo; esto se aplicará en los casos en que la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o en el régimen de incorporación fiscal, intereses o dividendos.
Anteriormente, esta facultad solo procedía respecto de personas que exclusivamente obtenían ingresos por salarios o que hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
ENVÍO DEL CATÁLOGO DE CUENTAS Y LAS BALANZAS DE COMPROBACIÓN
Para efectos de las disposiciones contenidas en la LIF para 2015, el envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de los obligados a llevar contabilidad deberá hacerse en los siguientes plazos:
DESDE EL 1o DE ENERO DE 2015
a) Las instituciones que componen el sistema financiero.
b) Los contribuyentes cuyos ingresos acumulables de 2013 hubiesen sido iguales o superiores a cuatro millones de pesos.
A PARTIR DEL 1O DE ENERO DE 2016 LOS CONTRIBUYENTES
a) Cuyos ingresos sean inferiores a cuatro millones de pesos.
b) Dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributen exclusivamente en el capítulo de la LISR denominado “Régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”.
c) Personas morales con fines no lucrativos.
d) Inscritos al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015.
CONTRIBUYENTES QUE SE INSCRIBAN AL RFC A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016
a) Desde el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se inscribieron.
PÓLIZAS Y AUXILIARES
DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Personas morales cuyos ingresos acumulables correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a cuatro millones de pesos.
A PARTIR DEL 1O DE ENERO DE 2016, LOS SIGUIENTES
a) Personas morales cuyos ingresos acumulables sean inferiores a cuatro millones de pesos.
b) Personas físicas.
c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributen exclusivamente en el capítulo de la ley del ISR denominado “Régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”.
d) Personas morales con fines no lucrativos.
e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante los ejercicios 2014 o 2015.
CONTRIBUYENTES QUE SE INSCRIBAN AL RFC A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016
a) Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC.
FECHAS DE ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Los contribuyentes ingresarán en forma mensual la contabilidad electrónica mediante su buzón tributario conforme a lo siguiente:
a) El catálogo de cuentas se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación. Si tiene alguna modificación se enviará a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de tal balanza, del mes en el que se realizó el cambio.
b) Las balanzas de comprobación, de forma mensual en estos plazos:
Si existen errores en los archivos se enviarán nuevamente por la misma vía conforme a lo siguiente:
a) Tantas veces como sea necesario, hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación.
b) Los rechazados por alguna causa de naturaleza informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento del deber, podrán mandarse nuevamente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se comunique la no aceptación por el buzón tributario, para que una vez aceptados se consideren en tiempo.
Quienes modifiquen la información para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de estos, mediante el envío de los correctos dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en el que tenga lugar la modificación.
Cuando los contribuyentes no puedan remitir su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente para enviar por medio del propio sistema del SAT sus datos.
REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES
Se precisa que el registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
SUJETOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
No estarán obligados a llevar contabilidad las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Tampoco tendrán esta obligación las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Las entidades citadas, únicamente llevarán sistemas contables respecto de:
• Actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
• Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.
• Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles.
BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES DEL RIF
El plazo de permanencia en este régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones, se computará por año de tributación en dicho régimen. Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.
Se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.
FACILIDAD PARA EMITIR RECIBOS DE NÓMINA ELECTRÓNICOS A CIERTOS CONTRIBUYENTES
Las personas físicas del sector primario, las que obtengan ingresos por actividades profesionales y empresariales o por arrendamiento de inmuebles, así como las Asociaciones Religiosas podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores mediante “Mis Cuentas”, apartado “Factura fácil”, sección “Generar factura nómina”, siempre que a estos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento de nómina.
Para aplicar esta facilidad es necesario que:
- Los patrones antes señalados utilicen la herramienta “Mis Cuentas”.
- La relación laboral haya iniciado en 2014.
- Que se cubran los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
- Sujetarse a las políticas previstas en la herramienta electrónica “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Perfil”.
Estos contribuyentes podrán emitir los CFDI de nómina de 2014, a más tardar el 31 de enero de 2015.
PRÓRROGA PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES
Quienes realizaron operaciones en 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes”, deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015. Anteriormente se había indicado que el plazo vencería en enero de 2015.
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