El libro de registro de acciones. Su importancia y marco legal.





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El libro de registro de acciones.

Autor colaborador: C.P. y M.F. JUAN GERARDO RIVERA LOPEZ

Integrante de la Comisión Fiscal de la ANAFINET

Fuente: Boletín Fiscoanafinet 036/2018-2


Las opiniones aquí plasmadas son estrictamente el criterio del autor del artículo, por lo que no representan necesariamente la interpretación de elconta.com, la ANAFINET ni de la autoridad fiscal.

INTRODUCCIÓN:

Es muy común que una persona física dedicada a cualquier actividad empresarial, al empezar a crecer sus actividades y por consiguiente sus ingresos constituya una Persona Moral, mayormente Sociedades Anónimas, las causas son variadas, desde requerimientos de sus clientes, el quitarse responsabilidades fiscales como Personas físicas, hasta solo la idea de dar más formalidad ante sus clientes, estas personas regularmente acuden ante un Notario quien con formatos genéricos constituyen dichas sociedades que cubren las necesidades legales mínimas para constituir la Persona Moral y registrando como socios regularmente a familiares en el mejor de los casos, y hasta ahí llega la asesoría del notario, el empresario de la micro y pequeña empresa en la mayoría de los casos desconoce y en algunos casos menosprecia las disposiciones legales relativas al cumplimento de las formalidades de los libros corporativos y sus consecuencias, hablaremos en específico de los libros de registro de acciones así como sus títulos representativos.


:arrow: Se les invita a la XIV CONVENCIÓN ANAFINET – RIVIERA NAYARIT


MARCO LEGAL

El artículo 33 del Código de Comercio prevé que los comerciantes están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, y puede llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor les acomode a las características particulares del negocio.

El artículo 128 de la LGSM prevé que las sociedades deberán de tener un registro de acciones, Por su parte, los artículos 143 y 194 de la LGSM, y 36 del código de Comercio disponen que las actas de asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo, y en ellas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, el consejo de administración.

El articulo 129 define quien se le reconoce como dueño de las acciones.

El Libro de registro de acciones (o libro de accionistas) y sus requisitos.

Partiendo del mencionado marco legal, tenemos que el artículo 128 de la LGSM señala que:

Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129 Por su parte tenemos que el artículo 129 LGSM dispone lo siguiente:

La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

A partir del 16 de Junio de 2018 se adicionaron dos párrafos en el que en el segundo se establece que la inscripción de los accionistas a que se refiere el primer párrafo del art 128 la obligación de publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, y en su tercer párrafo que esta información será confidencial, a menos que sea solicitada por autoridades administrativas o judiciales en el ejercicio de sus respectivas facultades

 

 

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C.P. y M.F. JUAN GERARDO RIVERA LOPEZ

Integrante de la Comisión Fiscal de la ANAFINET




2 comentarios
  1. Betzaida Fuentes Sànchez
    Betzaida Fuentes Sànchez Dice:

    Buenas noches, Soy representante legal de una SAS y aún no hemos exhibido el capital, sin embargo, requiero modificar el acta por que hay un nuevo socio y por ende un incremento en el capital. Eso es factible?? que antes de exhibir el capital hagamos modificaciones y aumentos de socios?

    Quedo en espera de su respuesta y le agradezco de antemano

  2. beatriz villarreal
    beatriz villarreal Dice:

    tengo una sas y soy la socia mayoritaria asi como la representante legal mi socio me cedio en un documento su 49% y quiero informar que procede o que debo hacer

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