DONATARIAS. Limitantes Fiscales que afectan su correcto funcionamiento.
Limitantes Fiscales para el Funcionamiento de las Donatarias
C.P.C. Fausto J. Ruelas Salcido
• Licenciatura en Contaduría Pública.
• Gerente en Despacho Vega Prieto y Asociados, S.C.
C.P. Luis Emilio Prieto Cañedo
• Licenciatura en Contaduría Pública.
• Auditor y Asesor en Despacho Vega
Prieto y Asociados, S.C.
• Correo: [email protected]
En varias ocasiones, en la labor del contador público, se ha tocado el tema de las donatarias autorizadas, unidades económicas sin fines lucrativos cuyo objeto es la beneficencia social.
Estas entidades tienen un tratamiento especial dentro de nuestra legislación fiscal, particularmente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); sin embargo, actualmente existen ciertas restricciones o requisitos que limitan de manera considerable a estas unidades para poder conseguir su autorización como receptora de donativos deducibles; llegando a ser limitantes u obstáculos para su funcionamiento, y, sobre todo, para su desarrollo.
En este artículo se comentarán y analizarán estas limitantes, poniendo en perspectiva como estas afectan el crecimiento y función operativa de quienes buscan ayudar a gran escala.
Antes que nada, es necesario aclarar que el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos abarca a personas morales que no son sujetas del impuesto, que pueden ser instituciones que estén o no autorizadas para recibir donativos deducibles.
Por ejemplo, ciertas asociaciones civiles, sociedades civiles o sindicatos se pueden encontrar dentro de este régimen, pero no encontrarse autorizados para recibir donativos deducibles, a menos que cumplan con las especificaciones de la Ley y hagan los trámites correspondientes.
Como primer punto, una restricción importante para las donatarias autorizadas es la limitante de gastos administrativos.
De acuerdo con el artículo 138 del reglamento del la Ley del ISR, las donatarias autorizadas no podrán destinar más del 5% de los donativos a sus gastos de administración. Lo anterior puede resultar muy restrictivo para las donatarias debido a que algunas prerrogativas administrativas sufren el impacto de la inflación, un ejemplo serían los sueldos y salarios, y sus contribuciones relacionadas.
Los donativos no son como otros productos y/o servicios, ya que estos se dan a la voluntad del donante y a su capacidad, por lo que la variación de este ingreso no depende de un factor como la inflación. Otro punto por lo cual esta medida resulta lastimosa para estas entidades es el poco margen que tienen para la inversión en estructuras y estrategias administrativas que las promuevan, dirijan mejor y las hagan más productivas y competitivas.
Como segundo punto, otro tema que ha generado bastantes problemas en este tipo de entidades, es la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, y que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2021, la cual amplió el concepto de remanente distribuible.
Anterior a este ajuste jurídico, la LISR englobaba dentro del concepto de remanente distribuible a las erogaciones no deducibles; salvo que dicha circunstancia se deba a no estar amparadas por un comprobante fiscal digital y en caso de montos superiores a $2,000.00 ser pagadas por medios distintos al efectivo.
Sin embargo, la reforma elimino esta última excepción, definiendo de forma total cualquier gasto no deducible como remanente distribuible.
Si bien existen argumentos válidos para llevar a cabo dicha reforma, lo cierto es que para el caso de las donatarias autorizadas este cambio pone en peligro su autorización como receptora legal de donativos, pues existen ciertos gastos o erogaciones de recursos por parte de las donatarias, que son parte vital de su objeto social, pero que por su naturaleza no están acompañadas por un comprobante fiscal, principalmente aquellas que benefician directamente a los sectores de la sociedad más vulnerables, incapaces de generar un comprobante fiscal por las ayudas recibidas.
Un ejemplo de lo anterior, son las donatarias que otorgan becas u apoyos en efectivo a estudiantes, deportistas y/o artistas de escasos recursos; esta reforma provoca que los procesos para la entrega de estos apoyos deban tener de por medio un comprobante fiscal, sin embargo, al no haber especificaciones en los procedimientos dentro de los reglamentos jurídicos, deja en claro una incertidumbre jurídica y desinformación que pone en peligro la autorización de la entidad para recibir donativos.
Otro ejemplo, son los comedores comunitarios, ya que ellos reciben donativos en especie por los que emiten un comprobante fiscal, y dichos recursos los ponen en disposición de la población vulnerable; con la nueva reforma, la donataria se encuentra obligada a amparar la salida de dichos productos, ya que el no hacerlo conlleva a la posibilidad de ser declarado como gasto no deducible y con ello remanente distribuible en términos del artículo 79 de la LISR.
Por último, otra limitante que frena a las donatarias autorizadas es el tope de los ingresos obtenidos por actividades diferentes a las que se les autorizó para recibir donativos en un 50%, así como la prohibición para otorgar beneficios sobre el remanente distribuible, desincentivando la atracción de capitales, así como la competitividad de estas instituciones en el mercado.
En conjunto, podemos visualizar como estas restricciones generan un entorno desfavorable para las donatarias, ya que las debilita en aspectos básicos para el desarrollo de cualquier empresa; soslayando, entre otros aspectos, su capacidad económica para atraer talento, publicitarse, asumir riesgos, pensar a largo plazo y atraer capitales.
Es cierto, hay que regular las estructuras para evitar el mal uso de las mismas. También es cierto que se pueden crear mecanismos de fiscalización que las cuiden, pero que al mismo tiempo, permitan el sano crecimiento de estas Organizaciones No Gubernamentales, de tal forma que puedan crecer a la altura de los problemas que desean resolver.