Los elementos esenciales del Código de Ética Profesional.
Los elementos esenciales del Código de Ética Profesional.
Autor: L.C. y A.C. Héctor Torres Sánchez
Visto primero en: Veritas Online del CCPM
Los principios del Código de Ética del Contador Público son tan fundamentales que están establecidos como una obligación para ejercer, entre otras características, con integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional.
El Código de Ética Profesional cuenta con un marco conceptual compuesto de las siguientes figuras:
- [a] El interés público, que es al que debe servir la profesión contable como característica distintiva.
- [b] Los principios fundamentales, que son aquellos lineamientos de conducta que el Contador Público deberá cumplir.
- [c] Las amenazas
- [d] Las salvaguardas
La trascendencia de los principios fundamentales es tal que están establecidos al nivel de obligación como lo señala el artículo 100.5: “El Contador Público deberá cumplir con los siguientes principios fundamentales”; y el artículo 100.4 complementa: “El uso de la palabra “deberá” en este Código impone… la obligación de cumplir con la disposición específica, a menos que se permita una excepción en este Código”.
Para fines prácticos, el Código ha sido dividido en partes, de ellas las B, C y D se enfocan al servicio que se presta, en la práctica independiente, en los sectores público y privado y en la docencia; respectivamente, sin que de ello se interprete que sean distintas reglas para cada tipo de actividad, pues el planteamiento es único y es general, traducido en la obligación del Contador de cumplir con los principios fundamentales y servir al interés público. Estos son cinco:
- Integridad. El artículo 110.1 señala:
“El principio de integridad impone una obligación a todos los Contadores Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas, justas y veraces.”
Integridad se refiere a ser recto, probo e intachable. La lealtad es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien. Mientras que la veracidad es la cualidad de alguien que profesa siempre con la verdad y la honradez es la rectitud de ánimo al obrar.
También señala (artículo 110.2): “El Contador Público no deberá estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:
a. Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;
b. Contiene declaraciones o información que se proporciona de manera descuidada;
c. Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.”
- Objetividad. Este principio “impone una obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros” (artículo 120.1). Sobre ello, abunda en el artículo 120.2: “… no deberá desempeñar un servicio profesional, cuando una circunstancia o relación afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicho servicio”.
El juicio profesional es la facultad por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso en el ejercicio de su profesión. Entonces, esa facultad no puede comprometerse por una opinión previa y tenaz, acerca de algo que no se conoce bien o por situaciones que representen algún tipo de influencia, persiguiendo un fin más allá de la situación misma, buscando un perjuicio o un beneficio propio o para otras personas. La objetividad también comprende la independencia (tanto mental como en apariencia) que debe tener al realizar sus trabajos y por ello alejarse de cualquier intervención que lo separe de los elementos objetivos en que sustenta los hechos.
- Diligencia y competencia profesional. En el artículo 130.1 este principio “impone las siguientes obligaciones a los Contadores Públicos:
a. Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando preste servicios profesionales; y
b. Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que trabaja reciban un servicio profesional competente.”
La actuación diligente implica que los servicios deberán prestarse con cuidado, pericia y de forma oportuna, aplicando siempre las Normas de Información Financiera (NIF), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), incluso el propio Código de Ética Profesional.
«El juicio profesional es la facultad por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso en el ejercicio de su profesión.”
El servicio competente se entiende como aquel que es resultado de los conocimientos, habilidades y actitudes, adquiridas en la formación universitaria y en el transcurso del tiempo a través de la propia experiencia y del desarrollo profesional continuo, es decir, a través de la actualización, lo que sin duda abona a la actuación diligente.
Por extensión, las implicaciones de este principio trascienden del personal subordinado al profesional, ya que señala el artículo 130.5 que “el Contador Público tomará las medidas para asegurar que los profesionales que trabajan bajo su dirección cuenten con el entrenamiento y supervisión apropiados”.
- Confidencialidad. Este principio establece en el artículo 140.1 como obligación al Contador Público, abstenerse de:
a. Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica a menos que haya un derecho u obligación de revelarla; y
b. Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios para su beneficio o de terceros.
Los alcances de este principio implican no revelar esa información a familiares, colaboradores y personal bajo su dirección y a terceros de los que requiere ayuda; la confidencialidad debe continuar aun cuando terminen las relaciones con los clientes e incluso tratándose de información de prospectos de clientes.
- Comportamiento profesional. Señala como obligación cumplir con las leyes y reglamentos relevantes y evitar cualquier acción que pueda desacreditar a la profesión. También establece límites a la publicidad que puede hacerse para que evite la mala reputación de la profesión o que haga comparaciones o descalificaciones de otros colegas o afirmaciones exageradas de los servicios que se ofrecen. Como se aprecia, estos principios fundamentales son los elementos esenciales del Código de Ética Profesional.
L.C. y A.C. Héctor Torres Sánchez
Integrante de la Comisión de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio
[email protected]