Los principales estímulos fiscales en México –



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Principales estímulos fiscales en México

Autor:

Mario Rizo

ssgtnet.com.mx

¿Cómo nacen? ¿Cuáles son los objetivos de los estímulos fiscales en México? ¿Qué beneficio tienen para las empresas?

Analicemos una a una estas herramientas para el crecimiento.

“La corrección hace mucho, pero más logra el estimulo.

El halago tras la censura, es como el sol después de un aguacero”

.- Goethe.

Es interés de este articulo el conocer que es un estímulo Fiscal, cómo nacen, cuáles son los objetivos que dichos estímulos persiguen o el porqué éstos son creados, cuestionamientos que analizaremos con la finalidad de conocer las posibles ventajas de constituir empresas o realizar cierto tipo de actividades en México.

¿Qué es un Estimulo Fiscal?

Es un beneficio económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo del impuesto con el fin de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal. Se buscan fines exclusivamente extra-fiscales, como lo es el desarrollo de determinada actividad, estimulando a los contribuyentes con ciertas reducciones en la carga tributaria teniendo como resultado el fortalecimiento empresarial y el dinamismo comercial con el objeto de obtener ciertos fines de interés social.

¿Cómo nacen los estímulos Fiscales?

Los estímulos fiscales nacen mediante un decreto, siendo los facultados para emitir los estímulos el Ejecutivo Federal y  el poder Legislativo. Los estímulos son creados para promover, animar cierta actividad económica en alguna región determinada y su objetivo a lograr deberá estar perfectamente bien determinado en el  tiempo y el costo, también debe de ser medible y comprobable para verificar su eficacia.

¿Cuales elementos deben establecerse para la creación de  un estimulo fiscal?

Hay tres elementos importantes que se deben tomar en cuenta para la creación de un estimulo fiscal:

1. La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estimulo este elemento resulta necesario, ya que el estímulo fiscal se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.

2. Una situación especial del contribuyente es la establecida en abstracto por disposición legal que otorga y que al concretarse, da origen al derecho del contribuyente  para exigir el otorgamiento de dicho estimulo a su favor.

3. Un objetivo de carácter parafiscal  es elemento teleológico del estimulo fiscal y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto, consistiendo el objetivo directo en obtener una actuación especifica del contribuyente y el objetivo indirecto radica en lograr a través de la conducta del propio contribuyente efectos que trascienden de su esfera personal al ámbito social.

Actualmente, existen los siguientes estímulos en las disposiciones fiscales vigentes en México:

Ley de Ingresos de la Federación 2011 articulo 16.

A) Acreditamiento del IEPYS por la adquisición de diesel para  consumo final contra el ISR o contra las retenciones efectuadas a terceros lo anterior con fundamento numeral A, fracciones I y II.

B) Devolución del IEPYS causado por la adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas lo anterior con fundamento numeral A, fracciones II y III.

C) Acreditamiento del IEPYS por adquisición de diesel para consumo final para uso automotriz exclusivo de transporte público y privado, contra el  ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terceros lo anterior con fundamento numeral A, fracciones IV.

D) Acreditamiento contra el ISR de hasta el 50% al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje de los gastos realizados por el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota lo anterior con fundamento numeral A, fracciones V.

E) Exención del ISAN en la enajenación e importación de automóviles con propulsión eléctrica lo anterior con fundamento numeral B, fracciones I.

Ley de Impuesto sobre la Renta.

A) Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo. (Art. 220,221 y 221-A L.I.S.R).

B) Disminución de la base del ISR anual de personas físicas, por depósitos en cuentas especiales para el ahorro, pagos por primas de algunos seguros relacionados con la edad, jubilación, retiro; o adquisición de acciones de sociedades de inversión. (Art. 218 L.I.S.R y 278  279 RISR).

C) Estímulo por contratación de personas que padezcan discapacidad consistente en  deducir del ISR retenido (Art. 222 L.I.S.R).

D) Estímulos a fideicomisos inmobiliarios (Fibras) el cual consiste en no efectuar pagos provisionales, entre otros (Art. 223 y 224 L.I.S.R).

E) Deducción del costo de adquisición de terrenos en el ejercicio en que los adquieran los desarrolladores inmobiliarios. (Art. Artículos 225 de la L.I.S.R, y tercero, disposiciones transitorias para 2005).

F) Crédito fiscal contra el ISR del ejercicio por las aportaciones que se realicen a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. (Artículo 226 de la L.I.S.R).

G) Crédito fiscal contra el ISR del ejercicio a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. (Artículo 226- BIS de la L.I.S.R).

H) El estímulo consiste en conceder una deducción adicional a los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo, para ocupar puestos de nueva creación. (Artículo 229 de la L.I.S.R).

Estímulos publicados mediante Decretos.

A) Mediante el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos el cual consiste en otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan para efecto del L.I.S.R. el cual consiste en disminuir de la utilidad gravable los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

B) De acuerdo con el decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican publicado el 25/02/2011 el cual consiste en una exención en la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y del IETU correspondientes a los meses  de Enero, Febrero, Marzo del 2011 y al primer semestre de 2011 según corresponda a los contribuyentes de las zonas afectada del estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican.

C) De acuerdo con el decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican publicado el 22/02/2011 el cual consiste en una exención en la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y del IETU correspondientes a los meses  de Enero, Febrero, Marzo del 2011 y al primer semestre de 2011 según corresponda a los contribuyentes de las zonas afectada del estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican.

D) De acuerdo con el decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican publicado el 17/02/2011 el cual consiste en una exención en la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y del IETU correspondientes a los meses  de Enero, Febrero, Marzo del 2011 y al primer semestre de 2011 según corresponda a los contribuyentes de las zonas afectada del estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican.

E) Consiste en que los patrones podrán deducir, para efectos del ISR y del IETU, los gastos que efectúen para el otorgamiento de la ayuda alimentaria, en cualquiera de sus modalidades decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores publicado en el D.O.F. 17/01/2011.

F) Se otorga un crédito fiscal contra el ISR propio del ejercicio de 2010 o 2011 a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen, cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de $250,000 lo anterior con fundamento en el articulo primero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos publicado en el DOF 25/VI/2010.

G) En el artículo segundo del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos  publicado el DOF 25/ VI/2010 se otorga un estimulo fiscal el cual consiste en un crédito fiscal contra el ISR propio del ejercicio de 2010 o 2011 de las personas morales que realicen el pago del ISTUV federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a $165,000, el cual se obtiene de la diferencia que resulte del ISTUV, local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del ISR.

H) Se otorga un estimulo fiscal que causen las personas morales y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR equivalente al monto del ISR con fundamento en el Artículos primero a quinto del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 26/V/2010.

I) Mediante el decreto publicado en el DOF 27/II/2008 en su artículo decimo quinto se otorga un estímulos fisca a fideicomisos inmobiliarios (Fibras) el cual consiste en no efectuar pagos provisionales, para efecto de IETU.

J) Mediante decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado DOF 5/XI/2007 se otorga una seria de beneficios los cuales se el cual se podrá aplicar contra el impuesto de ejercicio y en los pagos provisionales; y se detallan a continuación.

I. Artículo primero crédito fiscal contra el IETU por inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2007.

II. Artículo Segundo crédito fiscal contra el IETU a contribuyentes por pérdidas fiscales derivadas  de la deducción de inversiones.

III. Artículo Tercero crédito fiscal contra el IETU para contribuyentes del régimen simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

IV. Artículo Cuarto crédito fiscal contra el IETU por enajenaciones a plazo efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2007.

V. Artículo Quinto crédito fiscal contra el IETU para empresas que lleven a cabo operaciones de maquila.

VI. Artículo Sexto Contra el IETU para Personas morales que cuando menos tenga un 80% de operaciones con público en general el cual consiste en deducir de los ingresos gravados el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados.

K) Se otorga mediante el decreto publicado en el DOF 8/III/2007 por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican el estímulo fiscal para patrones que empleen a personas discapacitadas y a adultos mayores  el cual consiste en una deducción adicional de los ingresos acumulables del contribuyente de 25% del salario efectivamente pagado a las personas que precisa dicho decreto.

L) Opción para las personas morales que cuenten con un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación para que adquieran bienes autorizados mediante un programa de proveedores nacionales para efectuar la retención del IVA por la adquisición  de bienes relevando del requisito de contar con el programa de proveedores nacionales al que hace referencia el artículo 1A fracción IV de la ley del IVA lo cual se precisa en el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado publicado en el DOF 29/ XI/2006.

M) Mediante el artículos primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado publicado en DOF 29/XI/2006 el cual consiste en otorgar un beneficios fiscales por el uso o goce temporal de aeronaves otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el cual consiste en el acreditamiento del 80% del ISR causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de los aviones contra el ISR retenido.

N) Opción de pagar el ISR para los pequeños contribuyentes residentes en franja fronteriza, que enajenen mercancías de procedencia  extranjera aplicando la tasa de 2%, siempre que se trate de mercancías debidamente importadas en definitiva al país de acuerdo con las disposiciones aduaneras aplicables, publicado en el artículos quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994 DOF 28/XI/2006.

O) Mediante el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre  de 1994 DOF 28/XI/2006 consistente en la disminución de la deducción inmediata de inversiones a realizar en el ejercicio y la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal para los pagos provisionales de ISR.

P) Se otorgas un estímulo fiscal mediante la publicación en DOF 19/VII/2006, del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, el cual  consiste en acreditar una cantidad equivalente a 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos mencionados en el decreto.

Q) En el artículos primero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales publicado en el DOF 26/I/2005; y modifican en el DOF 27/XI/2007 el cual consiste en una deducción adicional de 5% del costo de ventas de alimentos para contribuyentes de centros de abasto.

R) Mediante el artículo único del decreto que modifica al diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 y modificado en el DOF  12/I/2005,  DOF 28/XI/2006 se otorga un estímulo fiscal a adquirentes de vehículos nuevos, cuando hagan entrega de sus vehículos usados acreditamiento del monto del ISR que derive del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se reciba el vehículo usado a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo, contra el ISR propio

S) Se otorga un estímulo fiscal a enajenantes de vehículos nuevos destinados al transporte de 15 o más pasajeros  el cual consiste en acreditar el 50% de la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo contra el ISR a cargo del contribuyente, las retenciones de dicho impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IVA Artículos decimosexto a del decreto que modifica al diverso por el que se otorgan diversos beneficios  fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 y modificado en el DOF 12/I/2005, DOF 12/V/2006 y DOF 4/III/2008.

T) Mediante el artículo quinto del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan publicado en el DOF 5/IV/2004 el cual exenta del pago del IEPS que se cause por la enajenación de mieles incristalizables.

U) Mediante el artículo sexto del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se menciona en el  DOF 5/IV/2004 se otorga un beneficio el cual consiste en eximir del pago del IEPS que se cause por la enajenación de alcohol desnaturalizado.

V) Mediante el artículo décimo primero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican DOF 30/X/2003; Exime parcialmente del pago del ISR, a extranjeros con operaciones de maquila en el país.

W) Mediante el estimulo del artículos décimo quinto del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican  publicado en el DOF 30/X/2003; Se benéfica a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que enajenen unidades de autotransporte federal de carga y de pasajeros el cual consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en que se reciban los vehículos usados a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad que corresponda al tipo de vehículo que se enajene, contra el ISR a cargo, las retenciones efectuadas a terceros por este impuesto o el IVA y que se modifica.

X) Exención mediante el artículo noveno del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican publicado en el DOF 30/X/2003. El cual consiste en eximir en el pago de ISR a personas físicas que presten servicios personales subordinados, que derive de las cuotas de seguridad social a su cargo, erogadas por el empleador.

Y) Facilidad mediante Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo publicado en el DOF 20/VI/2003 el cual consiste en deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo en el ISR, con por cientos mayores a los señalados en la ley.

Z) Mediante el artículo cuarto del decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican publicado en el DOF 23/IV/2003, Se ampliación del importe deducible de pagos por concepto de uso o goce temporal de automóviles, de $165 a $250 diarios.

AA) Facilidad tratándose de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el Centro Histórico de la ciudad de México, el cual consiste en considerar para el ISR como costo comprobado de adquisición el 40% del monto de la enajenación señalado en el artículo 2do y 4to del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el rescate del Centro Histórico de la ciudad de México publicado en el DOF 8/X/2001, y reformado mediante el decreto DOF 4/IV/2002.

BB) Otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el rescate del Centro Histórico de la ciudad de México, consistiendo en efectuar la deducción inmediata y hasta por el 100%, en el ISR, de las inversiones efectuadas. (DOF 8/X/2001) y reformado mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el rescate del Centro Histórico de la ciudad de México (DOF 4/IV/2002).

CC) Facilidad en el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares el cual consiste en la entrega de obras de artes plásticas producidas por ellos para pago de ISR, IVA lo anterior señalado en el Decreto DOF 31/X/1994; sin embargo el beneficio se aplica en el articulo decimo primero del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única  (DOF 5/XI/2007) para señalar que se entenderá que al pagar el ISR queda cubierto el IETU.

DD) Facilidad en el pago del ISR mediante retención de personas morales al 8% sin deducción alguna, y exención en el pago del IVA, por la enajenación de obras de artes plásticas o antigüedades no propias señalado en el artículo decimo del Decreto publicado en el DOF 31/X/1994.

PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA QUE UN ESTIMULO LOGRE SUS OBJETIVOS

1. Es importante que exista el tributo porque el estímulo fiscal se realiza en torno al mismo.

2. Tener bien definido a que tipo de  contribuyente va dirigido y el tiempo  y efectos económicos  para los cuales fue hecho.

3. Deben de ser claros y precisos.

4. Deben de otorgar seguridad jurídica para el contribuyente.

5. No deben de realizarse tantas modificaciones a las reglas establecidas, para el cumplimiento de los estímulos hasta no estar consientes de que se haya logrado el fin común para el cual fue creado.

6. No debe de generar incertidumbre.

7. Debe de trascender de lo particular a lo general  en el ámbito social.

8. No tienen que tener mayores requisitos ni restricciones, deben de ser creados  con el fin de generar nuevo empleos, apoyar a  la industria en general, crear apoyos a las zonas marginadas.

9. El Ejecutivo Federal  tiene la facultad de otorgar los estímulos fiscales,   aunque el poder legislativo ha incorporado algunos estímulos en las disposiciones fiscales recientes, pero en muchas ocasiones las regulaciones y  requisitos son  establecidos por  la Secretaria de Hacienda y Crédito Público   por lo que se  pervierte la continuidad  del objetivo deseado.

Conclusión en breve

-Los estímulos fiscales en nuestro país son muy pocos.

-No existe un campo amplio para su aplicación.

-Algunos son de aplicación complicada y limitativa.

-Algunos crean una carga administrativa y no un beneficio económico.

-No se crea una seguridad jurídica.

-Algunos van en contra del  principio de equidad y  proporcionalidad.

En este artículo se comentan solo los estímulos federales, sin embargo no se deja de reconocer que existen estímulos estatales o locales que son importantes en algunos Estados y Municipios de la República, sobre todo en materia de Impuestos sobre nóminas e impuestos prediales. Estos deben de ser analizados y estudiados con la finalidad de tomar decisiones respecto de donde constituir una empresa o realizar ciertas actividades.

Por ultimó, consideró que se debe de ampliar la gama de estímulos y facilitar su aplicación minimizando los requisitos para su aplicación, con la finalidad de reactivar la actividad económica de nuestro país y promover la inversión extranjera, que es necesaria para generar fuentes de empleo y mejorar la calidad de vida de nuestro país. Creo que es preferible estimular y premiar que castigar y en muchas ocasiones no recaudar.

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1 comentario
  1. paulino pedraza aboytes
    paulino pedraza aboytes Dice:

    Hola conta.com quisiera ver si me pudieras eejmplificar el estimuo al art 226 para las inversiones de produccion cinematograficos y los beneficios que se tienen para los que invierten

    saludos….

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