Los Requerimientos del @INFONAVIT ¿Tienen caducidad después de 5 años?




Autor: Gabriel Aranda Zamacona *

Experto en seguridad social

www.elnidodelseguro.com.mx

Buen día estimados amigos en esta ocasión vamos a platicarles acerca de un tema muy de moda debido a recientes acciones por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores para enviar requerimientos sobre conceptos que por “cultura general fiscal” decimos que ya están fenecidos o caducos por los famosos 5 ejercicios fiscales ya pasados para ello vamos a detallar lo siguiente:

Recordemos lo siguientes puntos respectos la Ley del INFONAVIT:

  • En su art 29 fracc II menciona la obligación patronal de pagar aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores por medio de las entidades receptoras (bancos), por cada uno de sus colaboradores(trabajadores), en los plazos y con las disposiciones que los reglamentos establezcan, mientras subsista la relación laboral, esto último, enviando el movimiento afiliatorio de baja ante el IMSS o comprobando que otro patrón lo tiene vigente en su registro patronal
  • En su mismo art 29 fracc III, se da la obligación conforme al Art 97 y 110 de la LFT de realizar descuentos de los salarios de los trabajadores para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, y deberán efectuarlos  en los plazos y con las disposiciones que los reglamentos establezcan

Con esto se demuestra que son DOS obligaciones, distintas, patronales que que se tiene con el INFONAVIT, en ambos casos se dice el concepto que se tiene que pagar pero para los plazos y medios se tiene que acudir a Reglamentos y demás disposiciones legales supletorias, siendo así, acudimos al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del INFONAVIT (RIPAEDI) donde encontramos los siguientes puntos:

  • Art 21 Los patrones deberán AUTODETERMINAR y pagar las aportaciones del 5% comentadas anteriormente y se hará solo por mensualidades vencidas a más tardar los días 17 del mes siguiente a aquel que corresponde el pago, atendiendo lo que menciona CFF respecto a días inhábiles.
  • Art 41 Se menciona que los descuentos sobre salarios con trabajadores acreditados, se van a enterar, es decir, pagar a las entidades receptoras en el mismo plazo que el pago de las aportaciones, del articulo mencionado anteriormente.
  • Art 43 Se habla de la fusión de pagos, esto es, se tiene que pagar en forma conjunta en un solo pago tanto las aportaciones como los descuentos efectuados

En Resumen tanto Aportaciones Patronales abonadas a las subcuentas de vivienda, así como los descuentos para la amortización de los créditos INFONAVIT, se tiene que pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente de su vencimiento.

Hasta aquí se preguntarán ustedes, la LINFONAVIT habla de mensualidades vencidas, como es que lo pagamos por bimestres, pues dentro del decreto de reformas a la ley, publicadas en el DOF el día 24 de Febrero de 1992, en su articulo DECIMO TRANSITORIO, se contempla que el pago “fusionado” de Aportaciones y Amortizaciones a partir del 01/09/1992 se deberá realizar por bimestres, esto, debido al surgimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ahora bien regresando a la LINFONAVIT nos encontramos en el art 30 que las Aportaciones Patronales así como el entero de los descuentos habitacionales tiene carácter fiscal, es decir, se puede ejercer facultades de comprobación para verificar su cumplimiento patronal, para ello al ser un Organismo Fiscal Autónomo el INFONAVIT esta facultado determinar créditos fiscales y fincarlos, en caso de incumplimiento del pago de las dos obligaciones patronales comentadas en este escrito.

Siendo así, en el propio numeral 30 pero en su fracc I pero en su segundo párrafo, encontramos una interesante regulación al respecto para lo cual se citará textualmente para mejor entendimiento:

LINFONAVIT ART 30 Fracc I(segundo párrafo):

Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

En este párrafo distinguimos los siguientes puntos:

  1. Únicamente y exclusivamente se habla de la determinación de APORTACIONES PATRONALES y su accesorios(entiéndase recargos, actualizaciones, multas etc.) en ningún momento se habla de Descuentos para Amortizaciones de Crédito, cosa que tenemos que considerar como punto muy importante.
  2. Se contempla que el INFONAVIT cuenta con un plazo no mayor de 5 años, para ejercer sus facultades, contado a partir que se tenga conocimiento del incumplimiento, esto es, iniciando a partir al día 18 del mes siguiente del vencimiento del pago hasta 5 años posteriores del mismo.
  3. La prescripción de los créditos fiscales, entiéndase Aportaciones y Amortizaciones, tal como lo ya lo analizamos, se regulará a lo contemplado en el CFF en ese tema, es decir, la LINFONAVIT, aunque no deja en claro que las Amortizaciones fenecen su recaudación en 5 años según lo dispuesto por el último párrafo de esta fracción

Entonces como ya vimos según lo que podemos interpretar de la LINFONAVIT las Aportaciones si vencen a los 5 años pero las Amortizaciones hay una pequeña laguna legal al respecto, por lo que se podría aprovechar para poder fundar un criterio, para ello, nos dimos a la tarea de verificar en los diversos criterios de los tribunales del Sistema Judicial de la Nación que información al respecto encontrando la siguiente información:

INFONAVIT, APORTACIONES PARA EL. TIENEN CARACTER FISCAL Y SU PRESCRIPCION LA RIGE EL CODIGO FISCAL FEDERAL.

Si el demandado en el juicio laboral, en relación a la pretensión del trabajador para que hiciera aportaciones al Infonavit, opuso la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 516 del código laboral, y la misma dejó de ser analizada por la responsable, debe decirse que esa omisión es intrascendente, porque ese dispositivo legal no es aplicable al caso, en virtud de que conforme al artículo 30 de la ley que creó el instituto mencionado, las obligaciones de efectuar las aportaciones a dicho instituto tienen el carácter de fiscales, regulándose el cobro y ejecución de los créditos no cubiertos, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.

Amparo directo 6542/77. Gabriel Luna Loyo. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.

Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, séptima época, cuarta sala, 121-126 Quinta Parte, pág. 41

Hasta aquí todo parece en orden respecto a lo estipulado en la LINFONAVIT, con esta Tesis Aislada se confirma lo comentado anteriormente. veamos la siguiente:

INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.

El artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que las facultades del instituto para determinar las aportaciones patronales omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Por otra parte el artículo 35, párrafo primero, de la mencionada ley, establece que los patrones deben pagar las aportaciones de sus trabajadores inscritos por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; por tanto, el plazo para que el patrón pague espontáneamente inicia el día primero y fenece el día diecisiete de dichos meses y, a su vez, el plazo de la caducidad de las facultades del instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día dieciocho de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. No pasa inadvertido que el referido artículo 35 fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, estableciendo que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas; sin embargo, dicha reforma no ha entrado en vigor, en virtud de que en el artículo sexto transitorio de ese decreto, se estableció que «La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.», lo cual no ha sucedido, pero cabe precisar que ya sea por bimestres vencidos o por mensualidades, el plazo de caducidad inicia al día siguiente del en que vence el plazo de pago espontáneo.
Contradicción de tesis 62/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 67/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil uno.

Jurisprudencia, 2a./J. 67/2001, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XIV, diciembre 2001, pág. 253

Aquí se nos habla del inicio del plazo es el día siguiente al que se vence el plazo del pago espontáneo, es decir, a partir de los días 18 tal como en su momento se comento, así teniendo 5 años para pagar o requerir las aportaciones, ya para concluir tenemos que leer la siguiente Tesis:

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

De una armónica y sistemática interpretación del contenido del artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que la extinción de las facultades de esta institución para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se produce en el término de cinco años, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, evento que puede provenir de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o requerimientos de documentación a patrones; por tanto, al contemplar el ordenamiento jurídico en cita, la figura de la caducidad, es este cuerpo legal el aplicable, atendiendo al principio general de derecho relativo a que la norma especial debe imperar sobre la general, no así lo dispuesto por el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación, que constituye la ley general. Sin que obste para ello, la diferencia existente en ambas figuras jurídicas contenidas en los dispositivos indicados, en cuanto al momento en que se producen, pues si bien el código tributario sanciona la inactividad del fisco en relación a sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción, y la Ley del Infonavit sanciona la inactividad del fisco para liquidar, en relación a las aportaciones patronales, tal proceder encuentra justificación en la naturaleza de utilidad social de la ley, inspirada en el espíritu protector del legislador del patrimonio de los trabajadores, al establecer que las aportaciones de los patrones deben abonarse a la subcuenta de vivienda de éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 176/2000. Juan José Mercado Flores. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.

Tesis Aislada, XXI.3o.1 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XII, septiembre 2000, pág. 757

Bien con esto confirmamos lo estipulado que las APORTACIONES y solo estas fenecen en un lapso de 5 años, a excepción que haya una visita domiciliaria, auditoria, inspecciones o requerimientos de documentación, ojo con este tipo de requerimientos, en donde se estaría interrumpiendo ese plazo, lo cual se hace actualmente al enviarnos requerimientos casi vencidos por estos 5 años.

Ahora la pregunta que podríamos hacernos, si estamos hablando de una fusión para la Autodeterminación y para el Entero de Aportaciones y Amortizaciones INFONAVIT,’ ¿Que pasa con su caducidad será la misma?, para responder a ello nos volvimos a adentrar en la diversas Gacetas o medios de publicación de criterios jurídicos y nos encontramos con la respuesta concreta NO!!!!! esto debido a los siguientes precedentes:

INFONAVIT.- El artículo 29 fracción III de la Ley del Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevé la obligación de los patrones de hacer descuentos a los salarios de sus trabajadores, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por dicho Instituto, así como la de enterarlos al mismo. El artículo 30 del mismo ordenamiento otorga el carácter de fiscales a las aportaciones y a los descuentos (amortizaciones), la fracción I del mismo numeral establece la facultad del Instituto de determinar y liquidar el importe de las aportaciones y descuentos omitidos y en el segundo párrafo de la misma fracción contempla la caducidad, o sea, la extinción de facultades para determinar aportaciones omitidas y sus accesorios, pero no contempla la extinción de facultades por caducidad respecto de abonos, descuentos o amortizaciones.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13305/05-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de marzo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucia Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 77, quinta época, año VII, mayo de 2007, pág. 584

EL CONCEPTO DE AMOTIZACIONES DE CRÉDITO AL INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

A diferencia de las aportaciones, tratándose de amortizaciones su determinación no está sujeta a tal institución jurídica por que si bien de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación del patrón, determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo, y además es obligación del patrón hacer descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y sus disposiciones reglamentarias, es facultad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, determinarlas en caso de incumplimiento según lo dispone el artículo 30 fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago; facultad que se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación , plazo que sólo  se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, al ser las amortizaciones cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por concepto de préstamo, y que deben ser retenidas y enteradas por los patrones al multicitado Instituto, por lo que al ser las amortizaciones diferentes a las aportaciones patronales, no es aplicable la figura de caducidad, pues el precepto que la regla establece que “…Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones  de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años…”; por tanto, al no consignar el precepto en comento, la figura jurídica de la caducidad para determinar el importe de los descuentos omitido, el mismo resulta inaplicable por cuanto hace a las amortizaciones omitidas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17956/08-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de agosto de 2009, sentencia aprobada por unanimidad de votos, y tesis aprobada por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Revista Número 25, Enero 2010, página 249.

Con estos dos criterios entonces encontramos la respuesta  muchas preguntas que nos hemos hecho durante toda nuestra vida profesional, que para ello enumeraremos en las siguientes conclusiones:

Conclusiones:

  1. El Pago de las Obligaciones Patronales en materia de INFONAVIT, se tiene que hacer en conjunto(Aportaciones más Amortizaciones) de forma bimestral, siendo sujetas de las facultades de comprobación a partir del día 18 del mes siguiente de su vencimiento.
  2. Solo para el caso, exclusivo, de las Aportaciones Patronales calculadas con el 5% del Salario de Aportación(SBC), el INFONAVIT tiene un plazo máximo de 5 años para solicitar su cumplimento contados a partir de la fecha contemplada en la conclusión 1, solo podría ser interrumpido ese plazo cuando se haga alguna visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o se emita requerimientos que emita por parte de la autoridad.
  3. Las Amortizaciones por realizarse conforme a artículos dentro de las normas protectoras de los salarios de los trabajadores previstos en la LFT, no tienen caducidad.
  4. Si el INFONAVIT nos envía un requerimiento donde creamos que ya feneció el crédito fiscal podríamos actuar de la siguiente forma, Si es solo por Aportaciones, analizar el costo beneficio de realizar alguna posible impugnación con el argumento de la Caducidad de las Facultades de Comprobación, si vemos que es mejor por costo-beneficio pagar las diferencias hay que realizarlo.
  5. Si es un requerimiento con Aportaciones y Amortizaciones se tiene que atender de forma obligatoria, es decir:
    1. Realizar el pago de todas las obligaciones del requerimiento, (diferencias, multas, y gastos de notificación)
    2. Justificar con pruebas fehacientes los motivos de las diferencias(Avisos de Retención, Cedulas EBA en formato PDF, etc.)
    3. Ver algún medio de defensa, con algún abogado especialista en la materia que podría ver otros argumentos de impugnación, no contenidos el de la Caducidad

Así que estimados lectores, de la lectura efectuada y en base a la experiencia, les podemos sugerir tomar las siguientes medidas EXTREMAS y PREVENTIVAS:

  • Realizar confrontas a detalle y de forma pormenorizadas cada que descarguemos del IDSE las Emisiones Bimestrales Anticipadas, en primer lugar contra nuestras nóminas y en segunda con nuestros pagos bimestrales.
  • Llevar un registro, control, y archivo total de todos los Avisos de Retención, de Modificación de Descuentos(a partir de febrero 2009), así como Avisos de Suspensión.
  • Guardar en completo orden en el archivo de todos los comprobantes de pago bancarios, cedulas de liquidación y resumen de pago emitidos por el SUA
  • Respaldar su base de datos del Sistema Único de Autodeterminación, cada mes o bimestre, en medios que sean 100% seguros por lo menos en 5 años
  • No depender de una sola persona en absoluto, para llevar acabo el debido cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social
  • En la medida del presupuesto de la empresa realizar un Dictamen anual del cumplimiento de las obligaciones tanto del IMSS como el INFONAVIT

Saludos

 

* Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

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