Manual de finiquito conforme a la Ley Federal del Trabajo.



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Manual de finiquito conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo elaborado por:

Lic. José Mendoza Zaragoza.

Catedrático y Coordinador de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A. C.

Justificación.

El Derecho del Trabajo está constituido por el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los trabajadores y los patrones, protegiendo fundamentalmente los intereses de los trabajadores.
Las normatividad jurídica que forma parte del Derecho del Trabajo, que rige las relaciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general todo contrato de trabajo, en los términos del artículo 123, inciso “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es muy prolija, encontrándose entre esas normas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley Federal del Trabajo, la Costumbre, la Jurisprudencia, los Contratos Colectivos de Trabajo, los Contratos-Ley, la Sentencia Colectiva, los Contratos Individuales de Trabajo y los Reglamentos Interiores de Trabajo.

El trabajador a lo largo de su relación de trabajo, va generando derechos que se ven traducidos en prestaciones en dinero que, a manera de Finiquito, deberán proporcionarse al trabajador o a sus derechohabientes, cuando por cualquier causa se extingan las relaciones de trabajo, prestaciones que harán referencia a los conceptos siguientes: el derecho a los salarios devengados, el derecho al aguinaldo, el derecho a las vacaciones, el derecho a la prima vacacional, el derecho a la participación en las utilidades de las empresas, el derecho a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, el derecho a las indemnizaciones derivadas de la separación del trabajo por causa imputable al patrón, el derecho a las prestaciones derivadas del despido con justificación, el derecho a las indemnizaciones derivadas de los Riesgos de Trabajo, el derecho al Finiquito derivado de la terminación de las relaciones de trabajo, el derecho al Finiquito por renuncia del trabajador, el derecho a la prima de antigüedad, así como el derecho que tienen los deudos del trabajador o sus dependientes, cuando éste fallece por causas distintas de los Riesgos de Trabajo.

No obstante que la Ley Federal del Trabajo señala con claridad cada una de esas prestaciones, las mismas se encuentran dispersas en diversos artículos de dicha ley, lo que provoca que tanto el patrón como el trabajador no tengan la certeza de qué prestaciones corresponden al trabajador, cuando por cualquier causa se extinguen las relaciones laborales, motivo por el cual se hace necesario elaborar un Manual de Finiquito, derivado de la Ley Federal del Trabajo, siendo éste el objeto del presente estudio.

Introducción.

El contenido del Manual de Finiquito que se elaborará, hará referencia a las prestaciones en dinero que deberá pagar el patrón al trabajador o a sus dependientes económicos, en los supuestos siguientes: a) por el vencimiento del término, la terminación de la obra y la terminación del capital invertido; b) por la renuncia voluntaria del trabajador; c) por el despido con justificación; d) por el despido injustificado; e) por la separación del trabajador por causa imputable al patrón o por despido injustificado del trabajador, cuando éste demanda la reinstalación y el patrón hace uso de la facultad para oponerse a ella; y, f) por riesgos de trabajo.

I.- Por el vencimiento del término, la terminación de la obra y la terminación del capital invertido.

En estos supuestos el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participación en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

II.- Por la renuncia voluntaria del trabajador.

2.1.- Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participación en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

2.2.- Si la relación fue por tiempo indeterminado menor a 15 años.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

2.3.- Si la relación fue por tiempo indeterminado de 15 años en adelante.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; y, f) pago de la prima de antigüedad a razón de doce días de salario por cada año completo laborado, considerándose como salario máximo base para el pago de dicha prestación, aquél que no exceda del doble del salario mínimo general de la zona económica que corresponda.

III.- Por el despido con justificación.

3.1.- Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; y, e) pago de la participación en las utilidades, siempre que estos trabajadores hayan laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta.

3.2.- Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; y, f) pago de la prima de antigüedad a razón de doce días de salario por cada año completo laborado, considerándose como salario máximo base para el pago de dicha prestación, aquél que no exceda del doble salario mínimo general de la zona económica que corresponda.

IV.- Por el despido injustificado.

4.1.- Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado hasta de un año.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siempre que haya laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; y, g) pago de los salarios caídos.

4.2.- Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siempre que haya laborado sesenta días por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios caídos.

4.3.- Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigüedad a razón de doce días de salario por cada año completo laborado, considerándose como salario máximo base para el pago de dicha prestación, aquél que no exceda del doble del salario mínimo general de la zona económica que corresponda.

V.- Por la separación del trabajador por causa imputable al patrón o por el despido injustificado del trabajador, si éste demanda la reinstalación y el patrón se hace uso de la facultad para oponerse a la misma.

5.1.- Si la relación es por tiempo determinado hasta de un año.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siempre y cuando haya laborado 60 días en el año por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios caídos; y, h) el pago de los salarios de la mitad del tiempo laborado.

5.2.- Si la relación es por tiempo determinado mayor a un año.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siempre y cuando haya laborado 60 días en el año por lo menos, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios caídos; h) el pago de seis meses de salario por el primer año del contrato; y, i) pago de veinte días de salario por cada año completo laborado, a partir del segundo año.

5.2.- Si la relación es por tiempo indeterminado.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de tres meses de salario; g) pago de los salarios caídos; y, h) pago de veinte días de salario por cada año completo laborado, a partir del primer año.

VI.- Indemnizaciones derivadas de Riesgos de Trabajo.

6.1.- Por Incapacidad Permanente Parcial si causa baja el trabajador.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, si laboró 60 días en el año por lo menos si es trabajador eventual, o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el año, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigüedad, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta; y, g) pago de un mes de salario. (Si el trabajador está asegurado será el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta última prestación, en los términos de la Ley del Seguro Social).

6.2.- Por Incapacidad Permanente Total.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, si laboró 60 días en el año por lo menos si es trabajador eventual, o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el año, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigüedad, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta; y, g) pago de 1095 días de salario. (Si el trabajador está asegurado será el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta última prestación, en los términos de la Ley del Seguro Social).

6.3.- Muerte del trabajador derivada de Riesgos de Trabajo.
En este supuesto los dependientes económicos del trabajador tendrán derecho a recibir las prestaciones siguientes: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, si laboró 60 días en el año por lo menos si es trabajador eventual, o si se trata de un trabajador de planta cualesquiera que fuere el tiempo que haya laborado en el año, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; f) pago de la prima de antigüedad, a razón de doce días de salario por cada año completo trabajado, siempre y cuando se trate de trabajadores de planta; g) pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y, h) pago de 730 días de salario. (Si el trabajador está asegurado será el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien pague esta última indemnización, en los términos de la Ley del Seguro Social).

VII.- Muerte del trabajador derivada de causas distintas de los Riesgos de Trabajo.

En este supuesto los dependientes económicos del trabajador tendrán derecho a recibir: a) pago de los salarios devengados; b) pago proporcional de aguinaldo; c) pago proporcional de vacaciones; d) pago proporcional de prima vacacional; e) pago de la participación en las utilidades, si laboró 60 días por lo menos en el año, o si se trata de trabajador de planta cualesquiera tiempo que hubiese laborado, siendo exigibles las mismas a los sesenta días de la fecha en que debió presentarse la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; y, f) pago de la prima de antigüedad a razón de doce días de salario por cada año completo laborado, siempre que se trate de trabajadores de planta, considerándose como salario máximo base para el pago de dicha prestación, aquél que no exceda del doble del salario mínimo general de la zona económica que corresponda.

Conclusión.

Una vez realizado el estudio de las prestaciones en dinero, que conforme a la Ley Federal del Trabajo, corresponden a los trabajadores o a los dependientes de éstos, cuando por cualquier causa se extingue su relación laboral, espero que sea de utilidad tanto para los patrones, como para los trabajadores y sindicatos, a fin de que se dé cumplimiento a lo prescrito por la Ley Federal del Trabajo, lo que contribuirá al equilibrio y a la justicia social, que son las finalidades del Derecho del Trabajo, según lo establece el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente: Revista trimestral Exlege (U. La Salle Bajío)

BIBLIOGRAFÍA.
Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, Editorial Oxford, Séptima Reimpresión, México, 2008, P.P. 521.
Garrido Ramón, Alena, Derecho Individual del Trabajo, Editorial Oxford, Quinta Reimpresión, México, 2007, P.P.234.
Breña, Garduño Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada y Concordada,
Editorial Oxford, Sexta Edición, México, 2007, P.P. 1010.
Trueba Urbina, Jorge, y Trueba Barrera, Jorge, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial Porrúa, México, 2010.
Alcaraz De La Rosa, José, Ley del Seguro Social Comentada, Editorial Pac, Primera Edición, México, 2008, P.P. 548.



5 comentarios
  1. Clara Espinosa
    Clara Espinosa Dice:

    Es un excelente artículo, aunque siento que estaría perfecto si tuviera los artículos de la LFT descritos en cada caso.
    Muchas gracias.

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