IMSS: Reforma a modelos de opinión en Dictamen del IMSS


What’s-in-an-Opinion 

IMSS: Reforma a modelos de opinión

Autor: Maritza Luna

www.kimquezada.com

“Soluciones integrales que dan Confianza” 

El día 13 de octubre fueron publicadas en el DOF los nuevos modelos de opinión para efectos de dictamen de Seguridad Social quedando sin efectos el acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, dictado en sesión del 29 de julio de 2009, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009, mediante el cual se autorizaron los Modelos de Opinión donde el Contador Público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen del cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto.

A manera de resumen recordemos que los modelos de opinión para efectos de Seguro Social son los siguientes:

  1. Limpia
  2. Sin Salvedad
  3. Con Salvedad
  4. Con Abstención de opinión
  5. Con opinión negativa

Como puntos importantes en cuanto a las modificaciones señaladas en esta publicación podemos indicar las siguientes:

  • En los modelos anteriores, la referencia a la revisión de la prima de grado de riesgo de la empresa era sumamente general, ya que solo se indicaba si es que se había revisado la retención de cuotas obrero-patronales de cara a la prima reportada por el contribuyente.
  • En los nuevos modelos de opinión se indica que la revisión de prima de riesgo debe de corresponder a la actividad realizada por el patrón e incluso que el equipo y la maquinaria que utilizan los trabajadores, y además que se trate de la registrada en su contabilidad.
  • Se agrega en todos los modelos de opinión la indicación sobre el anexo V, que es un reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada. En estos modelos de opinión se hace referencia en el sentido de que el anexo V contiene la información a la fecha de emisión de la opinión.
  • En los modelos de opinión limpia, sin salvedad y con salvedades, se agrega la observación aclaratoria de que la información analizada se encuentra presentada de conformidad con las normas relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público.
  • Se agrega en la mayoría de las opiniones la aclaración de que los procedimientos aplicados para revisión son para que la evidencia se soporte con claridad y confiabilidad el cumplimiento de la administración ya que anteriormente solo se hacía referencia que la evidencia soportaba la aseveración de la administración sin especificar estos términos.

Las modificaciones al los modelos de opinión antes citados (los más importantes), como se puede apreciar van enfocados a que el auditor, sea más preciso en sus aseveraciones al momento de emitir este informe. Habrá de cerciorarse que sus pruebas de auditoria cubran los puntos a que se refiere su opinión.

Estas disposiciones entran en vigor a partir del 14 de octubre de 2011.

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