¿Y si no presenté la prima de riesgo del IMSS? ¿Cómo de a cuanto la multa?





Ooops.jpg

Ya sé que a nadie de nosotros nos pasa esto de olvidar presentar la prima de riesgo del IMSS pero… en el hipotético caso de que eso sucediera…

¿De cuánto es la multa por no presentar el cálculo de la prima de riesgo?

Infracción: No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente.

Multa:

El equivalente al importe de 20 a 210 SMVDF

actualmente(2013) $1,295.20 a $13,599.60

(art. 304 B, fracc. III de la LSS)

Aunque es importante saber que NO se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior (art. 304 A, fracc. XV), ni cuando se cumpla con esta obligación de manera espontánea.

Supuestos en que no hay cumplimiento espontáneo

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  • la omisión sea descubierta por el Instituto;
  • la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
  • la omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Cancelación de multas en forma administrativa (Artículo 304 D, adición)

El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.

La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta Ley.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del Instituto.

Supuesto en que procede la condonación de multas

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.