Multas fiscales Art. 82 CFF, individualizarlas no es inconstitucional. -Tesis: 2a./J. 95/2012



dracula

Una respuesta que otorga la SCJN a la pregunta frecuente de “¿Porqué si hicimos el mismo pecado a mi si me hincas el diente con las multas y a ell@s no…?”


Tesis: 2a./J. 95/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época 2001696        52 de 487
SEGUNDA SALA  Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 2 Pag. 581
Jurisprudencia (Constitucional) Superada por contradicción 
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012,
Tomo 2; Pág. 581

MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR SU INDIVIDUALIZACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.

Para establecer la proporcionalidad de una multa fiscal se exige razonabilidad en la diferencia de trato, en virtud de la posición constitucional del legislador y de su legitimidad democrática; por tanto, el citado artículo 82, en sus diversas fracciones e incisos, al permitir la individualización de la sanción en cada caso concreto, atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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