Multas fiscales. Su naturaleza
NATURALEZA DE LAS MULTAS FISCALES
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
De conformidad al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las sanciones, como sería el caso de las multas, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas, pero siempre que en dicho CFF se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
Por lo que entonces las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones fiscales serán consideradas como accesorios de las contribuciones, mientras que las multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, se considerarán accesorios de los aprovechamientos y participarán de la naturaleza de estos, según el artículo 3 del CFF.
Lo anterior, porque el citado dispositivo establece que son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
De tal forma que los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que una vez cuantificado y determinado el monto de la multa, el mismo pasa a ser un crédito fiscal a cargo del contribuyente infractor, ya que el artículo 4 del CFF al establecer lo que se debe entender por crédito fiscal señala que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.