Nueva Ley de Amparo 2013 – Proyecto –





Proyecto de Nueva Ley de Amparo 2013

Fuente: bakermckenzie.com

Antecedentes

En 2011 se publicaron un conjunto de reformas constitucionales enfocadas a la protección y ampliación de los derechos humanos. Estas reformas también afectaron a las disposiciones constitucionales en materia de amparo. Por ello, se otorgó un plazo de cuatro meses a los legisladores para promulgar una nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos que comulgara con las reformas constitucionales. A más de un año y medio de la publicación de las reformas, la Nueva Ley de Amparo está casi lista para publicarse.

Estatus actual de la Nueva Ley de Amparo

El Senado, como Cámara de Origen, aprobó el proyecto de la Nueva Ley de Amparo (el "Proyecto") que envió a la Cámara de Diputados para su aprobación. El 12 de febrero de 2013, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto con algunas modificaciones.

En los próximos días, la Cámara de Diputados remitirá el Proyecto con sus modificaciones al Senado para que éste decida, por mayoría de sus miembros, si las acepta o las rechaza. Si las acepta, se enviará el Proyecto al Ejecutivo para su veto o publicación. Mientras que, si las rechaza, se remitirá nuevamente a la Cámara de Diputados, la cual podrá reconsiderar dichas modificaciones.

Aspectos relevantes de Proyecto de la Nueva Ley de Amparo

A continuación hacemos una breve descripción de las cuestiones más relevantes que contiene el Proyecto:

1. Derechos humanos

El Proyecto incorpora el concepto de “derechos humanos” aunado al concepto de garantías individuales anteriormente contemplado por la Ley.  En este sentido, el Proyecto reconoce, en concordancia a las reformas constitucionales de 2011, que la persona que solicite el amparo puede argüir la violación a un derecho humano o a una garantía contemplados no sólo en la Constitución, sino también en los Tratados Internacionales en los  que el Estado mexicano sea parte, ampliando así los derechos humanos protegidos.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos de procedencia del amparo, si bien pudiera considerarse que el Proyecto introduce mayores requisitos al incorporar más causales de improcedencia, lo cierto es que algunas de estas causales derivan de precedentes judiciales que han sido y son fácticamente aplicadas por los juzgadores. En contraste, el Proyecto contempla la posibilidad de promover un amparo no sólo contra un acto o norma general, sino también contra una omisión de la autoridad. Caso en el cual, la sentencia tendrá el efecto de obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho y a cumplir lo que el mismo le exige, subsanando la omisión.

2. Efectos de la sentencia de amparo

Tradicionalmente, las sentencias de amparo, bajo el principio de relatividad,  únicamente han beneficiado a quien lo promueve. Una de las reformas más esperadas era precisamente sobre este punto.

Si bien en el Proyecto los efectos de la sentencia de amparo NO son todavía erga omnes, se introdujo una novedad para dar un mayor alcance a la sentencia de amparo. Esta novedad consiste en la "declaratoria general de inconstitucionalidad" de una norma, que es emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene el efecto de derogar o expulsar una norma del sistema jurídico, de modo que la declaratoria beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo. Para esta declaratoria deben actualizarse dos supuestos: i) que en cinco sentencias ininterrumpidas se haya declarado a la misma norma inconstitucional y ii) que el legislador no haya derogado esta norma dentro de cierto tiempo. Cabe indicar que dicha declaratoria no se podrá emitir en relación con normas en materia fiscal.

3. Se elimina el requisito de “interés jurídico” para promover el amparo 

El Proyecto elimina el requisito del interés jurídico para promover el juicio de amparo, por lo que se permitirá que una persona con interés legítimo pueda promoverlo. Esta diferencia implica que el quejoso no tendrá que comprobar que el acto inconstitucional le ocasiona un agravio personal y directo sino que puede ser colectivo e indirecto. De esta manera, el amparo se vuelve accesible a un número de personas que antes no podía promoverlo porque no acreditaban dicha afectación.

4. Amparo colectivo

En contraste con la actual Ley, que sólo permite a una persona interponer un amparo para su propia protección, el Proyecto reconoce la posibilidad de que un conjunto de dos o más personas promuevan un mismo amparo cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses. Esta posibilidad de promover un amparo colectivo es congruente con el reconocimiento de un interés legítimo, pues en la mayoría de los casos dicho interés es el que comparten quienes podrán promover un amparo colectivo. En este tipo de amparos la sentencia que se obtenga beneficiará a todas las personas que promovieron el amparo conjuntamente.

Adicionalmente, con esta reforma se sintetizarán en unos cuantos juicios las decenas de miles de juicios que se interponen; por ejemplo, por todos los pensionados del ISSSTE cuando hay un cambio en la ley que modifica los derechos de los trabajadores.

5. Suspensión

Los supuestos para que se conceda la suspensión del acto reclamado no varían. Pero el Proyecto establece que NO se concederá la suspensión del acto reclamado en ciertas hipótesis, como cuando se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (por ejemplo, en materia de concesiones) y cuando se interrumpan la intervención, liquidación, revocación o quiebra de entidades financieras.

6. Definición de “autoridad” para efectos del amparo

El Proyecto reconoce que, para efectos del amparo, los particulares pueden tener el carácter de autoridad siempre y cuando se actualicen tres condiciones: i) que realicen actos equivalentes a los de autoridad, ii) que afecten derechos humanos y iii) que sus funciones estén determinadas por una norma general. Es decir, prácticamente, el particular que tenga un margen de control o de disposición sobre un derecho fundamental puede ser considerado autoridad. Los alcances de esta nueva definición de autoridad aun están por establecerse conforme lo interpreten los juzgadores, pero se amplían los derechos de los afectados y los particulares, cumpliéndose las referidas condiciones, podrán ser demandados en un juicio de amparo.

7. Modernización

El Proyecto moderniza el procedimiento de amparo, puesto que se podrán presentar las demandas y seguir los juicios mediante el uso de medios electrónicos. Para esto, el Consejo de la Judicatura Federal regulará el uso de la firma electrónica. Este avance permitirá no sólo a las personas, sino también a las autoridades presentar y rendir informes a través de medios electrónicos.

8. Otros aspectos a Considerar

Finalmente, el Proyecto también prevé los siguientes puntos (i) las audiencias de los Tribunales Colegiados de Circuito serán públicas; (ii) se libera al Presidente de la República de la responsabilidad por incumplir las ejecutorias de amparo; (iii) se amplía el plazo para el cumplimiento de las sentencias de amparo por parte de las autoridades responsables; (iv) se prevé el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, mediante una indemnización económica; (vi) se prevé la emisión de jurisprudencia por contradicción de tesis por parte de los Tribunales Colegiados del mismo Circuito; y (vii) se regulan los términos en los que se debe promover el amparo adhesivo.

Contactos

Alfonso Cortez Fernández – Monterrey
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Javier Navarro Velasco – Monterrey
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Héctor Basulto Barocio – Guadalajara
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Deyanira Flores Rodríguez – Monterrey
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Salvador Fonseca González – Ciudad de México
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Ygnacio Reyes Retana Villalobos – Tijuana
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Fernando Treviño Martínez – Monterrey
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Juan Carlos Zamora Müller – Ciudad de México
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