NIA 240 Responsabilidades del auditor relativas al fraude, en la auditoría de estados financieros



Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240

Responsabilidades del auditor relativas al fraude,  en la auditoría de estados financieros

Por: C.P.C. Doroteo Torres Hernández

Integrante de la Comisión de Auditoría

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Introducción

Esta norma es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009, y trata sobre las responsabilidades del auditor relativas al fraude en una auditoría de estados financieros. Abunda en cómo se han de aplicar las normas 315 y 330, en relación con los riesgos de incorrección material debida al fraude. La norma contiene los siguientes apartados, y debido a lo extenso del tema solamente se verán algunos puntos, en el entendido de que para mayor conocimiento, es necesario remitirse al libro en cuestión.

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Iniciaremos este importante tema conociendo las características del fraude.

Se dice que son las incorrecciones en los estados financieros y que pueden surgir ya sea por error o por fraude; si la acción subyacente es intencional o no intencional. Por lo anterior es necesario hacer una distinción entre error y fraude:

Error.- Se refiere a una representación errónea no intencional en los estados financieros, incluyendo la omisión de una cantidad o de una revelación.

Fraude.- Es un acto intencional de parte de una o más personas de la administración, encargados del gobierno corporativo, empleados o terceros, que implica el uso de engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal. Los sucesos o condiciones que indiquen la existencia de un incentivo o presión para cometer fraude o que brinden una oportunidad de cometerlo. Aunque fraude es un concepto legal amplio, para fines de la norma, al auditor le interesa:

Información financiera fraudulenta.

  • Manipulación, adulteración (falsificación) o alteración de registros contables o documentación de soporte con los que se preparan los estados financieros.
  • Representación errónea u omisión intencional en los estados financieros de hechos, transacciones u otra información importante.
  • Mala aplicación intencional de principios contables relativos a cantidades, clasificación, manera de presentación o revelación.

Malversación de activos.

  • Implica la sustracción de los activos de una entidad, y a menudo es realizado por empleados en cantidades relativamente pequeñas e inmateriales. El auditor no hace determinaciones legales de si ha ocurrido el fraude, esto lo hace la parte legal de la entidad.

Responsabilidad por la prevención y detección del fraude

Descansa tanto en los encargados del gobierno corporativo de la entidad, como en la administración. La administración debe hacer un fuerte énfasis en la prevención del fraude para reducir las oportunidades que ocurra, disuadirlo y de esta manera persuadir a las personas a no cometer fraude, debido a la probabilidad de detección y castigo; compromiso de crear una cultura de honestidad y de ética.

La firma, al realizar una auditoría de acuerdo a la norma vigente, es responsable de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales causadas ya sea por fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existen riesgos inevitables de que no se detecten algunas incorrecciones materiales de importancia relativa de los estados financieros, aunque la auditoría esté bien planeada y se realice de acuerdo a norma.

Objetivos del auditor.

  • Identificar y evaluar los riesgos de incorrección material de importancia relativa de los estados financieros debida al fraude.
  • Obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría, sobre los riesgos evaluados de incorrección material de importancia relativa debida a fraude, mediante la planeación e instrumentación de respuestas apropiadas.
  • Responder de modo apropiado al fraude identificado o sospecha de fraude, durante la realización de la auditoría.

Escepticismo profesional

El auditor deberá mantener una actitud de escepticismo profesional en toda la auditoría, reconociendo la posibilidad que pudiera existir una incorrección material de importancia relativa debida a fraude, no obstante la experiencia previa del auditor, respecto a la honestidad e integridad de la administración y de los encargados del gobierno corporativo de la entidad. Salvo que tenga razones para creer lo contrario, el auditor puede aceptar que los registros y los documentos son auténticos. Si las condiciones identificadas durante la realización de la auditoría llevan al auditor a considerar que un documento podría no ser auténtico, o que los términos de un documento se han modificado, pero este hecho no se ha revelado al auditor, éste llevará a cabo investigaciones detalladas.

Cuando las respuestas a las indagaciones ante la dirección o ante los responsables del gobierno de la entidad sean incongruentes, el auditor investigará dichas incongruencias.

Discusión entre el equipo de trabajo

La norma 315 requiere que se haga una discusión entre los miembros del equipo del trabajo y una determinación por parte del socio del trabajo, sobre cuales asuntos se han de comunicar a los miembros del equipo o involucrados en la discusión. Se pondrá énfasis especial en cómo y dónde pueden ser susceptibles los estados financieros de la entidad, las incorrecciones materiales debido a fraude, incluyendo cómo podría ocurrir el fraude. La discusión con el equipo de trabajo sobre el grado de exposición de los estados financieros de la entidad a incorrecciones materiales debidas a fraude son:

  • Oportunidad de que miembros más experimentados compartan su percepción.
  • Permite al auditor considerar una respuesta apropiada a tal susceptibilidad.
  • Permite al auditor determinar cómo se compartirán los resultados de los procedimientos de auditoría y manejo de afirmaciones de fraude.

Procedimientos de evaluación del riesgo y actividades relacionadas.

Cuando se realizan es para lograr un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo el control interno; el auditor deberá aplicar procedimientos para obtener información, para usarla y para identificar los riesgos de incorrección material debida a fraude.

Conclusión

Como les comenté al inicio de este artículo, solamente se menciona algunos puntos de esta norma y como habrán notado, el conocimiento y aplicación de las NIAs en general, son de vital importancia y deben ser aplicadas en auditorías a los estados financieros a partir del ejercicio de 2012.

Fuente: Revista #157 2013-03 de la AMCPDF

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