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NO aplica retención de IVA en mensajería

enero 10, 2011/por El Conta

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA

Servicios

ANTECEDENTES:

La contribuyente se dedica a prestar servicios de mensajería y paquetería a personas morales, y por ello no estaría comprendido dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDOS: 

El artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. De acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación, en este caso el servicio de paquetería y mensajería. Dado lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supuesto jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

RESOLUTIVO:

Único.- Se confirma el criterio en el sentido de que la contribuyente no debe ser objeto de la retención del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que el servicio de mensajería o paquetería que ofrece no constituye un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2010.

Fuente: SAT


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Etiquetas: IVA, mensajeria, resoluciones, retenciones
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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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