No deducción de intereses en IETU, la corte valida al fisco.
Luego de la audiencia pública del mes pasado, la SCJN ha estado revisando (nuevamente) el tema del IETU. Y hasta el día de hoy no a hecho mas que validar legalmente todos y cada uno de los puntos por los que los contribuyentes han tramitado más de 40 mil amparos.
En su sesión de hoy, la Corte validó que el IETU no contemple diversos conceptos que los empresarios pedían que se les permitiera deducir; y que no se permita la deducibilidad de intereses que deriven de operaciones de financiamiento (deudas).
Además de que avaló el hecho de que a la entrada en vigor del impuesto, en enero de 2008, se permitiera la deducción, únicamente, para las inversiones realizadas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007; y el crédito por inversiones efectuadas, también únicamente en el periodo que va del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007.
En todos estos puntos, la Corte determinó que no se viola el principio de Equidad Tributaria ni se afecta a quienes no fueron contemplados en esos supuestos.
La SCJN sólo dejó pendiente la revisión de dos puntos más que impugnaron los empresarios, para su sesión del lunes próximo.
En esa sesión la Corte revisará, en particular, si es violatorio de la Constitución o no, que no se permita deducir del impuesto “el pago de regalías derivadas de operaciones entre partes relacionadas”.
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Esto de la NO deducción de intereses pagados es una verdadera TRAGEDIA FISCAL :-?