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Audiencia pública 22 Enero 2010 -Amparos & el IETU-

enero 24, 2010/en IETU Impuesto empresarial a tasa única - SAT -, SAT/por El Conta


El pasado día viernes 22 de Enero de 2010 se realizó una audiencia publica ante el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el tema era la inconstitucionalidad o no de la ley del Impuesto Empresaria a Tasa Unica (IETU) motivo que a llevado a la iniciativa privada a presentar miles de amparos (que la corte ya ha desechado en diversas ocasiones).


Según los encargados de su implementacación por parte del gobierno «todo esta bien»

Juan Manuel Perez Porrúa, durante la audiencia pública de los juicios de amparo en contra del IETU, que se llevó a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), expuso que el Congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda elaboraron con mucho cuidado y mediante un análisis a fondo la instrumentación del IETU, cuidando al máximo no violar las garantías individuales de los contribuyentes, por lo que espera que los ministros no cancelen su aplicación. También en defensa del mencionado impuesto, José Antonio Meade, subsecretario de Hacienda, indicó que el IETU, además de no violar la Constitución Política, tampoco genera distorsiones impositivas y mucho menos se ha detectado mayor desempleo, ni inflación y menos se han cancelado contratos comerciales de ninguna índole en las empresas. Informó que los 33 países con los que México tiene convenios para evitar la doble tributación acreditan este gravamen, El procurador Fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek reconoció que si bien el IETU representa un impacto económico en las empresas como cualquier tributo, esto no significa que sea inconstitucional y sostuvo la posición de que dicho gravamen no es violatorio de garantía constitucional alguna; es un impuesto de control que ha servido para inhibir prácticas de elusión y evasión fiscal.

Ante el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el funcionario aseguró que el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) «no viola garantía constitucional alguna, ya que no es inicuo, desproporcionado ni tiene efectos». «Si bien -dijo- los efectos económicos de un tributo, su impacto en las empresas, la planta laboral y demás aspectos inherentes a la política tributaria, son aspectos debatidos y debatibles como en cualquier tributo, de ello no deriva forzosamente en silogismo de que sean inconstitucionales».

Leer nota completa en UNO + UNO

¿Cuánto tendría que devolver en impuestos la federación en caso de que se heche abajo al IETU?

Juan Manuel Pérez Porrúa, titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, informó que en caso de que la Suprema Corte de Justicia considere inconstitucional el Impuesto Empresarial Tasa Única (IETU), la Secretaría de Hacienda tendrá que devolver unos 90 mil millones de pesos a los contribuyentes que lo pagaron.

Aquí les dejo una pequeña parte de esa audiciencia pública:

Pero… ¿Y donde quedo el Consejo Cordinador Empresarial (CCE) aquel que tanto a alzado la voz en contra de este impuesto? Pues simplemente se acobardaron rechazaron la oportunidad que tenían para darnos voz a los miles de contribuyentes afectados y que en ellos confiabamos y no solo a sus agremiados.

Enlace para ver las demás comparecencias (muy interesantes)



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Etiquetas: comparecencias publicas, IETU, suprema corte
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1 comentario
  1. ORESTES VERA
    ORESTES VERA Dice:
    mayo 6, 2011 en 11:48 pm

    Todos los que se han amparado, creo que no han hecho una buena argumentación, se han ido por comparar el IETU con el ISR. olvidando lo importante. ART. 31 de la Constitución dice: Son obligaciones de los mexicanos:

    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Interpretando el primer párrafo dice son obligaciones de los mexicanos. esto es de todos los mexicanos, sin que quede nadie fuera. y el IETU deja fuera a los que reciben SALARIOS. contraviniendo tambien el ART. 1 de la misma Constitución que prohibe la discriminación, y con el IETU al imponerlo a los Profesionistas independientes, arrendadores y comerciantes y no a los asalariados se está discriminando a los primeros. puede que suene a burla pero no lo creo.

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