En IVA, si ya te lo acreditaste no vayas a también a pedir devolución… (Convenio de transporte aéreo con Estados Unidos.)



Aunque parezca de lo mas obvio y hasta risible, hay contribuyentes que si desean aplicar un «doblete» aunque sea fruto de alguna otra disposición donde se aplique un beneficio…. y es ahí donde la corte nos publica esta tesis.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIIP1aS962 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. UNA VEZ EFECTUADO SU ACREDITAMIENTO NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN. Cuando es realizado el acreditamiento del impuesto trasladado conforme a los artículos 40 y 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta improcedente su devolución conforme al inciso D) del artículo 7 del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, prevén expresamente que el sujeto económico, tiene derecho a la devolución del impuesto trasladado siempre y cuando no lo hayan acreditado, pues ello se traduciría en un doble beneficio, por lo que si en el caso la propia actora reconoce que acreditó el impuesto trasladado respecto del cual pretende su devolución, mediante la exención del citado inciso D) del artículo 7, por tal motivo, si pretendía su devolución en esos términos, no debió acreditarlo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30015/121706 3/664/13S10103. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández. Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2014)

EN EL MISMO SENTIDO: VIIP1aS963 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23111/121709 12/617/13S10103. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández. Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama. (Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2013)

Nota de ElConta: Y agrégale que el SAT anda bien blandito para las devoluciones de IVA… :roll: