Declaración anual con impuesto a cargo ¿Y si no lo pago?
¿En qué momento se tiene por cumplida la obligación, cuando la declaración anual se presente por internet?
Se considera que ha cumplido con la obligación de la Declaración Anual cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Sin impuesto a cargo: Cuando se envíe al SAT la información vía internet y la citada dependencia le envié por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
b) Con impuesto a cargo: Cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco donde tenga su cuenta. El banco enviará por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por ésta, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
c) Ventanilla bancaria: Cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas.
Fund. Legal:
Reglas II.2.8.2.1. y II.2.8.3.1., de la
RMF para 2013, publicada en el DOF el
28 de diciembre de 2012.