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El patrón no puede alegar dificultades económicas para no pagar aguinaldo -PROFEDET-

diciembre 11, 2011/por Colaboraciones


trabajo_dinero

No hay pretexto para que los patrones no paguen los aguinaldos

:arrow: Los periodos vacacionales, las licencias por maternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo

:arrow: Todas las personas que tengan una relación de subordinación con el patrón y que reciban una remuneración por la actividad que realizan, tiene derecho a recibirlo

En el marco de la campaña aguinaldo 2011, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)  señala que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.

Tras reiterar que el aguinaldo es un derecho anual irrenunciable, que debe pagarse antes del 20 diciembre por un monto equivalente a 15 días de salario, por lo menos, la PROFEDET señaló que los periodos vacacionales, de licencias de maternidad (pre y post natales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.

Por el contrario, no deben considerarse como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.

Asimismo, la Procuraduría apuntó que es un derecho que le corresponde a todos los trabajadores.

“Todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo  tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza. Esto significa que todas las personas que tengan una relación de subordinación con el patrón y que reciban una remuneración por la actividad que realizan, tiene derecho a recibir el aguinaldo”, señaló la Procuradora General Rosalinda Vélez.

En cuanto a las personas contratadas por honorarios, explicó que por el tipo de contrato que tiene naturaleza civil más que laboral, no son considerados  trabajadores y por lo tanto no tienen derecho al aguinaldo.

“Las personas que están contratadas por honorarios no son consideradas como trabajadores, sino que tienen un contrato de naturaleza civil y por ese contrato se considera que están en una situación de igualdad con el patrón. No hay una relación de subordinación y por lo tanto no son considerados como trabajadores. Por esta razón es que el patrón no está obligado a entregarles un aguinaldo”.

Sin embargo, advirtió, que es muy importante identificar las  condiciones en las que se encuentra el trabajador “porque pudiera haber alguna situación de simulación para tratar de evadir las responsabilidades como patrón. Por ello,  habría que estudiar  cada situación en particular para ver si realmente son de honorarios o existen condiciones laborales que demuestren que estas personas realmente puedan ser consideradas como trabajadores”.

Sobre las recomendaciones sobre el uso del aguinaldo, Vélez apuntó también que este es un derecho obtenido tras un año de trabajo y por ello les hizo un llamado a no caer en prácticas consumistas con este ingreso.

“Este pago adicional al salario no debe verse como una oportunidad de gastar más. Por el contrario, debe ser una alternativa razonada para cubrir las necesidades de cada familia. Por ejemplo, para la liquidación de deudas o como una opción de ahorro para solventar situaciones futuras imponderables”, señaló.

Por ello,  recomendó a los trabajadores reunirse en familia y hacer un análisis de prioridades y, de este modo, determinar el mejor uso que se dará al aguinaldo.  También sugirió a aquellos trabajadores que tengan  deudas o créditos priorizar el pago de aquellas que tengan la tasa de interés más elevada.

Finalmente, la Procuradora Vélez invitó a los trabajadores para que en caso de que tengan dudas se acerquen a la Institución que encabeza, a fin de que se les brinde la orientación y asesoría conducente, y de ser el caso, la representación legal.

Tras subrayar que todos los servicios que se brindan son gratuitos indicó, que los interesados pueden solicitar asesoría personalizada en sus oficinas centrales ubicadas en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc o en cualquiera de sus 47 oficinas en toda la República.

También pueden solicitar el servicio vía telefónica en el 01 800 91 17 877 o bien por correo electrónico en la dirección  quejasprofedet@stps.gob.mx

Image: renjith krishnan / FreeDigitalPhotos.net


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Etiquetas: aguinaldos, dinero, empleados, Letras sueltas, Recursos Humanos
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