¿No te pagaron BIEN tus utilidades? Procedimiento para que el trabajador objete la PTU.





PROCEDIMIENTO PARA QUE EL TRABAJADOR OBJETE LA PTU

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

En materia de reparto de utilidades, los trabajadores tienen el derecho colectivo para objetar la base para reparto manifestada en la declaración anual que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como también tienen el derecho individual para impugnar la cantidad líquida que se determine en su favor.

OBJECIÓN A LA BASE PARA REPARTO

El poder formular objeciones a la declaración anual de ISR donde se determine el monto a repartir por concepto de utilidades a los trabajadores, es un derecho que tienen éstos y que se encuentra contemplado en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En efecto, de conformidad a la fracción IX del artículo 123 de la CPEUM, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, según las reglas contempladas en los distintos incisos que integran dicha fracción IX, y en el inciso e) se establece lo siguiente:

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la SHCP, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

Por lo que a éste respecto, en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en relación con los artículos 10, 11 y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, se señala que el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la SHCP, se ajustará a las normas siguientes:

  • I. El patrón, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o al de la mayoría de los trabajadores, copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la SHCP quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia SHCP, contados a partir de la fecha en que el patrón les haya entregado copia de la declaración.
  • II. Dentro de los 30 días siguientes al período anterior, el sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa, o en su caso, la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la SHCP las observaciones que juzgue conveniente.
  • III. Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

La resolución definitiva dictada por la misma SHCP no podrá ser recurrida por los trabajadores.

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De acuerdo a lo anterior, el patrón tiene la obligación de proporcionar una copia de la declaración anual de ISR a los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la haya presentado, debiendo poner a su disposición los anexos relacionados con dicha declaración anual durante un término de 30 días, contados a partir de la fecha en que haya entregado la copia de la declaración a los trabajadores, teniendo éstos un plazo, a partir del vencimiento del período anterior, de 30 días para poder hacer cualquier observación ante la SHCP.

Por lo que mientras no se haya proporcionado copia de la declaración anual a los trabajadores, o no queden a su disposición los anexos correspondientes, no podrá iniciarse el cómputo del plazo que tienen los trabajadores para hacer objeciones a la declaración anual, según se establece en el artículo 15 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Es de hacer notar que las observaciones hechas por los trabajadores se harían a la SHCP y no al patrón, ya que lo que se controvierte es la base del reparto de utilidades y no la cantidad que de manera individual le corresponde a cada trabajador.

Es decir, a través de esta instancia los trabajadores denuncian posibles irregularidades en materia fiscal y laboral que ha cometido el patrón y que ha ocasionado el que la base para reparto de utilidades sea menor a la que realmente correspondería por las actividades de la empresa.

De esta forma, ante la denuncia de los trabajadores, la SHCP deberá ejercer sus facultades de comprobación para determinar si la base gravable para ISR, y por ende, la base para reparto de utilidades a trabajadores, es correcta según lo declarado por el patrón o no.

En caso de no ser así, el patrón deberá cumplir con la obligación de repartir a los trabajadores la cantidad adicional que determine la autoridad, aunque no esté de acuerdo con ello e interponga medios de defensa, y ya después, y si como resultado de la impugnación efectuada obtiene sentencia favorable, entonces podrá deducir lo pagado de las utilidades que corresponda repartir a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Aunque en caso de que con motivos de su revisión, la SHCP confirme que la base de reparto de utilidades a trabajadores manifestada en la declaración anual es correcta, entonces los trabajadores no podrán recurrir dicha resolución.

En relación a éste procedimiento, es conveniente precisar que el derecho a recibir copia de la declaración anual presentada por los patrones a la SHCP, el de revisar los anexos correspondientes, así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma.

Lo anterior según el artículo 4 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que esta posibilidad de objetar la declaración anual de ISR presentada por el patrón no puede ser llevada a cabo por un trabajador de manera individual, sino que al ser un derecho colectivo, se requiere que la mayoría de los trabajadores no esté de acuerdo.

PROCEDIMIENTO ANTE LA SHCP

De conformidad a los artículos 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento es el siguiente:

  1. Las objeciones deberán ser efectuadas por escrito por los representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley, o de la mayoría de los trabajadores.
  2. En el escrito de objeciones deberán precisarse las partidas o renglones de la declaración anual que se objeten y las razones o argumentos en que se apoyen.
  3. En dicho escrito se deberá acreditar la personalidad con que se ostenten y señalarán el domicilio donde podrán ser notificados.
  4. El escrito deberá ser presentado ante la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta de la SHCP.
  5. En caso de que el sindicato o la mayoría de los trabajadores de la empresa tuviere su domicilio en población distinta al lugar en que se encuentre la oficina de la SHCP, y por ello no pudiesen presentarla directamente, podrán enviar su escrito por correo certificado con acuse recibo. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se haga la entrega en la oficina de correos.
  6. En caso de que en el escrito de objeciones no se precise las partidas o renglones de la declaración anual que se objetan, o no se señalen las razones o argumentos para objetarlas, la SHCP hará del conocimiento de los promoventes las deficiencias encontradas, debiendo otorgar un plazo no mayor a 30 días para solventarlas.
  7. Tanto para la revisión de la declaración anual, como para subsanar las deficiencias que señale la SHCP respecto del escrito de objeciones, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato de ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrá hacerse representar y asesorar por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, o por sus propios asesores.
  8. Una vez recibida la inconformidad, y que ésta se encuentre debidamente requisitada, la SHCP informará sobre la admisión del escrito dentro de un término no mayor a 30 días.
  9. En la resolución que emita la SHCP con motivo de las inconformidades de los trabajadores, deberá señalarse, cuando resulten procedentes las objeciones presentadas, los términos en que se deberá modificar el ingreso gravable declarado por la empresa, así como los fundamentos y motivos que se tengan para tal efecto.
  10. De dicha resolución se marcará copia a las autoridades laborables competentes, a fin de que la conozcan y puedan actuar conforme a sus atribuciones vigilando que se efectúe el pago y sancionando, en su caso el incumplimiento.
  11. Después de notificada la resolución en que se haya aumentado la utilidad de la que participan los trabajadores, la empresa deberá hacer el reparto respectivo dentro de los 60 días siguientes.
  12. En caso de que las autoridades de la SHCP o las de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no hubieren resuelto sus objeciones en los plazos señalados anteriormente, el sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa, o en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades.

OBJECION AL MONTO INDIVIDUAL A REPARTIR

De conformidad al artículo 125 de la LFT, para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

  • I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.
  • II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo.
  • III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de 15 días.
  • IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de 15 días.

Por lo que conforme a lo ordenado en el precepto en comento, dentro de cada empresa, se integrará una comisión de representantes del patrón y de los trabajadores a fin de que formulen un proyecto de reparto de utilidades, si no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del trabajo, y una vez formulado el proyecto, se fijará en lugar visible del establecimiento para que en el término de 15 días, los trabajadores individualmente puedan hacer observaciones, que serán resueltas por la comisión indicada; pasado dicho término y resueltas las objeciones, la declaración de esa comisión será definitiva.

De lo anterior, es evidente que con base a la resolución que dicte la comisión mixta establecida en la Ley Federal del Trabajo o por el inspector del trabajo nace para el patrón la obligación de pagar a cada trabajador el monto específico por concepto de reparto de utilidades.

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1 comentario
  1. Esquivel
    Esquivel Dice:

    La Empresa donde trabaje en el año 2014 genero utilidades pero me comentan mis compañeros que siguen trabajando en la misma, los socios argumentan que no van a repartir utilidades. que puedo hacer ????

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