Nociones fiscales más básicas en los actos de las Autoridades Fiscales
Nociones fiscales en los actos de las Autoridades Fiscales
- Todos los actos de Autoridades Fiscales deben ser por escrito
- Todos los actos fiscales deben ser en el domicilio fiscal del contribuyente
- Es obligación de la Autoridad Fiscal el identificarse previamente
- El contribuyente debe de nombrar siempre a sus dos testigos
- El visitador, auditor, notificador o ejecutor no tienen fe de hechos
- Las auditorias fiscales no son por teléfono
- En toda actuación de la Autoridad Fiscal debe de existir el acta de notificación
- Es obligación de la Autoridad Fisca dejar el original del acta de notificación
- Es obligación de la Autoridad Fiscal siempre requerir previo a la multa
- Debemos de obligar a la Autoridad Fiscal a que respete la Ley LFDC
- Siempre y por siempre lo que mencione el contribuyente es verdad y de buena fe
- En fiscal la carga de la prueba corresponde a la Autoridad Fiscal
- No existe obligación alguna de los contribuyentes de mostrar pruebas
- En fiscal no es valido los testimonios de personas . Deben ser por escrito
- El Recurso de revocación debe hacerse de fondo para obligar a la Autoridad Fiscal
- La Autoridad Fiscal esta obligada a fundamentar y motivar siempre sus actuaciones
- La probabilidad de" tumbar" un crédito fiscal por una auditoria fiscal es alta: 85%
- La Autoridad Fiscal utiliza machotes en sus actuaciones
- Los medios de defensa no son machotes
- Resalta de indispensable el razonamiento e interpretación de las Leyes Fiscales
- Jurisprudencias: máximo soporte fundamentado de los contribuyentes
- MUCHOS MAS Y MAS ……………………
Fuente: www.itfiscal.com.mx