Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018. ¿Aplica también al gobierno? Aquí te decimos.


Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018

Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

¿Aplica también al Gobierno ?

CPC Juan Carlos Gomez Sanchez

Socio Director Especialistas Tributarios Gomez y Asociados, SC

De conformidad con los lineamientos establecidos para esta Norma en su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, establece como objetivo y campo de aplicación lo siguiente:

1. Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la presente Norma;
b) Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y
c) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la presente Norma.

Dentro de las definiciones en el numeral 4.4 nos define que es un centro de trabajo:

4.4 Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

Se entendería que las entidades, organismos, dependencias gubernamentales deberían considerase como tal, sin embargo ¿cómo se vigila y en su caso se sanciona el cumplimiento de la normas oficiales mexicanas?

Para tal efecto, nos tenemos que remitir al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, en el que se establece que su objeto será:

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.

Continuando con la normativa de dicho reglamento, en su artículo 2, establece las definiciones en las que su fracción II establece:

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
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II. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado «A» del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley;
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La CPEUM dispone para efectos de las relaciones laborales un Apartado “A” que regula las relaciones laborales entre particulares y un apartado “B” que regula las relaciones de los trabajadores al servicio del Estado.

En conclusión aunque la NOM 035, dispone el concepto de centro de trabajo de manera general, en el Reglamento en el cual se regula la supervisión y en su caso sanciones para los centros de trabajo, nos define que estos se consideran así donde se dan relaciones de trabajo del Apartado “A”, en consecuencia las relaciones laborales dentro del marco del Apartado “B” no serían sujetas de la aplicación de la NOM 035 y su consecuente revisión por parte de las autoridades facultadas en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.


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CPC Juan Carlos Gomez Sanchez

Socio Director Especialistas Tributarios Gomez y Asociados, SC

@CPJCGOMEZ



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