Nómina 2017 y las revisiones electrónicas.
NÓMINA 2017 Y REVISIONES ELECTRÓNICAS.
Autor colaborador:
C.P. Mario Orlando Beltrán López
Contador Publico
Maestro en Administración, Maestro en Estudios Fiscales
El cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes se ha convertido en un cambio de paradigma tributario: del fondo a la forma fiscal. La comprobación fiscal por ventas e ingresos, es uno de los iconos tributarios por excelencia para la autoridad fiscal, sin embargo, con la adición de medios electrónicos, esta recaudación se ha vuelto cuasi instantánea al conocer en tiempo real los movimientos de ingresos y egresos que realizan los contribuyentes.
Actualmente la nómina digital está experimentando un periodo de transición a través del complemento 1.1 al 1.2 mismo que como todo implemento tecnológico, está sujeto a pruebas y cambios. La necesidad de información por parte de la autoridad fiscal cada vez es más exhaustiva y se prevé que otras autoridades (tales como el IMSS, INFONAVIT, STPS, etc.) usen la información que se recabe de los documentos electrónicos en formato XML.
Las nuevas versiones de comprobación fiscal que se prevén para 2017 consideran el uso de catálogos, que le permitirán a la autoridad tributaria extraer información para su análisis fiscalizador; dentro de los catálogos que se contemplan para el CFDI de nómina 1.2 tenemos:
- 9 catálogos nuevos.
- 3 catálogos modificados.
- 3 catálogos sin cambios.
La comprobación de la nómina demanda para los patrones (a través del profesional de la Contaduría Pública) un conocimiento amplio y analítico de los requisitos de los documentos digitales; es importante mencionar que existen nodos (requisitos) dentro del CFDI a saber:
La información recabada por cada uno de estos nodos, desde el punto de vista de sistemas, permite al analista obtener elementos para toma de decisiones y para el caso que nos ocupa: fiscalizar; este análisis se verterá desde el enfoque fiscal como elementos preparatorios para una revisión electrónica, que con base a lo establecido en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscal el efectuar revisiones por rubros o conceptos específicos, tales como:
- Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios.
- Retenciones de ISR por Asimilados a Salarios.
- Determinación y Acreditamiento de Subsidio para el Empleo.
- Deducción de Sueldos y Salarios.
- Entre otros.
La implementación de la nómina 1.2. está en proceso de entrada y convivencia con la pronto extinta versión 1.1 y que considerando la facilidad prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 respecto a la opción de emitir CFDI de nómina durante los meses de enero, febrero y marzo 2017 con la versión 1.1, con la condición (para respetar las reglas de deducción) que a más tardar el 01 de abril del año en curso, los CFDI emitidos con el complemento de nómina 1.1. se tengan que expedir con la versión 1.2; de no cumplirse con esta facilidad, se prevé que los CFDI emitidos con la versión 1.1 perderán sus efectos fiscales.
Es importante que los empresarios y profesionales de la Contaduría Pública consideren el uso de sistemas administrativos que faciliten el proceso de emisión de nómina 1.2 para cumplir con las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales.