¿Adiós despensa y demás previsión social? Deducible solo el 41% de las prestaciones exentas del trabajador – Iniciativa Reforma ISR 2014




¡¿Nómina no deducible?!

Más carga al trabajador y al patrón

Autor: CPC y MI Ramón Ortega Díaz

:arrow: Despacho Ortega Y Asociados

Dentro de las propuesta de “reformas” a la ley del impuesto sobre la renta (ISR), se encuentra una muy interesante que no se le ha dado la atención necesaria debido a que se le ha dado más luces a las propuestas de IVA a las colegiaturas, alimentos para mascotas y vivienda: la no deducibilidad de la nómina al 100%. Siendo la erogación más fuerte que tiene una empresa (más todo lo que en ella conlleva: ISR, IMSS, INFONAVIT, no acreditable al IVA, Impuesto a la nómina, etc.) se propone que solamente de las prestaciones que se le pague al trabajador, (algunas de éstas son las mínimas de ley) no puedan ser 100% deducibles al patrón ocasionando que se le recorten éstas a los trabajadores, haya despidos y  se le eleve el costo de la nómina a más de un 8%. En el artículo 29 de la “nueva” ley se propone que solo el 41% de las prestaciones exentas del trabajador sean deducibles; afectando a todo el sector patronal.

“Artículo 29. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.59 al monto de dichos pagos.”

Esto debido a la “simetría fiscal” (figura fiscal  de los 80´s que se retoma en esta iniciativa) dado que las prestaciones exentas a los trabajadores no pagan impuestos (previsión social, como por ejemplo los vales de despensa), entonces el patrón no tendría por qué deducirlas (si acumula, deduce; si no acumula, no deduce) y ese 41% resulta de un factor no deducible del 0.59 que resulta de dividir la tasa actual del IETU del 17.5% entre la tasa de ISR del 30%; por lo que si el anuncio es que el IETU desaparece, lo cierto es que nos dejan la esencia del IETU en el ISR al no poder deducir al 100% la nómina como es actualmente, y estaríamos hablando de un impuesto oculto. Por lo que esta propuesta (aunque técnicamente sería correcta en el ámbito fiscal) tendría repercusiones en la poca formalidad del sector asalariado ocasionando más trabajadores informales, sin prestaciones, sin seguridad social y probablemente más desempleados.

Veamos numéricamente el efecto que tendría en un trabajador que gana $200 diarios con prestaciones mínimas de ley (Salario Mínimo área geográfica “B”, 61.38 pesos diarios.)

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EFECTO IETU: DEDUCIBLE SOLO EL 41% DE LOS EXENTOS PARA ISR

Aquí observamos que de los $84,900 que se le dan a este trabajador (que actualmente deduce al 100%), con la nueva ley que se propone sólo podría deducir el patrón $77,972.57 ya que sería no deducible $6,927.43.

Por lo que esta propuesta afectaría a la previsión social, fondos de ahorro, pagos por separación, gratificaciones  anuales, primas vacacionales y dominicales, así como PTU, entre otras prestaciones que se les da a los trabajadores.

¿Efecto? Vamos a darles menos prestaciones al trabajador (dado que el patrón no los puede hacer deducibles ocasionando que pague más impuesto) o se las “canjeamos” por unas que SÍ sean gravadas (como bonos) para que pague más impuesto el trabajador y el patrón pueda hacerlo deducible. O sea: la carga final se vería en el trabajador cuando vean que le están descontando más vía impuesto y recibiendo menos salario.

¿Y usted qué opina?

Por cortesía de:

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9 comentarios
    • RAMON
      RAMON Dice:

      CUANDO ESTABA LA INICIATIVA ERA DEL 41% LA DEDUCIBILIDAD ESTIMADO: EN ESTE CASO DEL AGUINALDO SERIA EL GRAVADO (1158) MAS EL 41% DEL EXENTO (1841*.41) TE DA LOS 1,913. SOLO TE RECUERDO QUE COMO QUEDO EN LA REFORMA ES DEL 47% O 53% EN SU CASO. CHECATE EL 28-XXX DE LA NUEVA LEY DE ISR. SALUDOS

    • Edgar Herrera
      Edgar Herrera Dice:

      Va como sigue:
      1,841.40 por 41%= 754.97
      + gravados 1,158.60
      Total deducible= 1,913.57

      Recuerda que la deducción de los ingresos exentos es lo que están castigando.

  1. Juan Carlos
    Juan Carlos Dice:

    Una pregunta, si como patrón tengo prestaciones como asistencia, puntualidad y despensa para efectos de no integrar SDI en IMSS, pero para ISR si los considero gravados, ¿puedo deducir mi nómina al 100%?

    • RAMON
      RAMON Dice:

      EN ESTRICTO SI, YA QUE SERIAN GRAVADOS. AUNQUE NO ME AGRADA LA IDEA PERO T-O-D-O ES POSIBLE. SALUDOS

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