Antes de notificar por estrados la autoridad debe constatar que…



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIIP2aS520 NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. En los términos del artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la notificación de un acto administrativo podrá efectuarse por estrados, entre otros supuestos, cuando la persona a quien deba notificarse se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Ordenamiento en cita, esto es, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año, contado a partir de dicha notificación, pero para llevar a cabo la notificación por estrados debe la autoridad constatar fehacientemente que la persona que se busca no se encuentra en el domicilio fiscal que tiene manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que deberá levantar acta debidamente circunstanciada en la que se asienten las diligencias llevadas a cabo para notificar la resolución de que se trate en forma personal y cómo comprobó la autoridad que la persona que se busca desocupó el local donde tenía su domicilio fiscal, pues solo cumpliendo con estos requisitos se podrá realizar una notificación por estrados.

PRECEDENTES: IVP2aS136 Juicio No. 576/9809013/99S20704. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 22 de marzo de 1999, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega. Secretaria: Lic. Ma. Teresa Olmos Jasso. (Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 1999) R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No. 13. Agosto 1999. p. 104 IVP2aS206 Juicio No. 13081A/9811112/99S20904. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 4 de octubre de 1999, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada Ponente: Ma. Guadalupe Aguirre Soria. Secretaria: Lic. Victoria Lazo Castillo. (Tesis aprobada en sesión de 4 de octubre de 1999) R.T.F.F. Cuarta Época. Año III. No. 19. Febrero 2000. p. 190 VP2aS352 Juicio No. 22505/0217089/1164/03S20704. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2004, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto más con los puntos resolutivos. Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega. Secretaria: Lic. Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 11 de mayo de 2004) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 252 VP2aS704 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16425/051703 8/790/06S20803. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola. Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 184 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIIP2aS520 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19810/111702 2/1975/13S20804. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de marzo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz. Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2014)

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