Novedades en Declaración Anual de ISR Personas Físicas 2022



Novedades en Declaración Anual de ISR Personas Físicas 2022.

CP. RAMIRO CUEVAS AGUIAR
Integrante de la Comisión Fiscal del ISCP, A.C.

Presidente de la Comisión Fiscal del Instituto
Sonorense de Contadores Públicos, A.C.
Docencia en el área fiscal en diversas Universidades

El 30 de abril de 2023 vence el plazo para presentar la Declaración Anual de ISR personas físicas por los ingresos obtenidos durante el año fiscal de 2022, no obstante, al ser el 30 de abril un día inhábil y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se podrá presentar hasta el 2 de mayo del presente año.
Las leyes fiscales son muy dinámicas y es por ello que resulta necesario revisar los supuestos, requisitos, formatos y obligaciones que las personas deben cumplir, por tal motivo, a continuación, se abordan las preguntas más  frecuentes que surgen al momento de preparar y presentar la declaración anual.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA

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Para presentar su declaración anual, las personas físicas deben ingresar al Portal del SAT a la opción Declaraciones y elegir la opción “Presenta tu declaración anual de personas físicas 2022”, para acceder a la aplicación “Declaración Anual”.

Las principales características de la aplicación son:

El aplicativo consta únicamente de cuatro apartados: Presentar declaración, Consultar declaración, Impresión de acuse y Declaraciones pagadas. Para consultar el estatus de una devolución es necesario acceder al menú de Devoluciones y compensaciones.

1. La aplicación tiene precargada información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones autorizadas y las deducciones personales, sin embargo, en algunos de los casos los datos que presenta el aplicativo son incorrectos, por lo que es importante revisar la información, y en su caso, realizar las modificaciones correspondientes.

2. En cuanto a las deducciones personales y el estímulo por pago de colegiaturas, se precargan únicamente las que la aplicación identifica como tales de acuerdo a la base de datos del SAT, para lo cual se considera el campo “Uso del CFDI” y la clave del producto o servicio del CFDI que debe corresponder a alguna de las claves relacionadas con deducciones personales, además de que se trate de gastos realizados en el año 2022 por los contribuyentes. Así mismo, la aplicación permite agregar otras deducciones distintas a las precargadas mediante captura manual.

CAMBIOS EN EL APLICATIVO

Es importante considerar las siguientes novedades en el aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas físicas 2022:

1. Aceptar la información precargada, si bien comentamos con anterioridad que la aplicación tiene precargada información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones autorizadas y las deducciones personales, uno de los cambios más visibles es que para la declaración anual de personas físicas 2022 dicha información debe de aceptarse por el contribuyente.

2. Aquellas personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los siguientes cuatro regímenes fiscales:

  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  • Y Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas que optaron por tributar en Régimen Simplificado de Confianza también se encuentran obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022.

La aplicación tiene precargada información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones autorizadas de los pagos provisionales efectuados por el contribuyente.

3. Aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, el aplicativo no permite agregar manualmente las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, ya que dicha información es tomada de las declaraciones anuales  correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, por lo que es de suma importancia verificar que se hayan
manifestado correctamente las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en caso de no haberse presentado correctamente será necesaria la presentación de una declaración anual complementaria.

4. Problemas en la información precargada, para los casos en donde se haya efectuado alguna corrección en pagos provisionales, la información se deberá de ver reflejada en 24 horas en caso de que no exista pago, de lo contrario una vez realizado el pago la actualización se hará en 48 horas por lo que debemos de considerar dichos plazos para la correcta y oportuna presentación de la declaración anual.

En aquellos casos en donde la información del contribuyente no sea reflejada correctamente por el aplicativo de la declaración anual, se deberá presentar un caso aclaración a través de “Mi portal” para poder corregir la inconsistencia.

Cd. Obregón, Sonora a 13 de abril de 2023.

Por cortesía de:

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