Nueva Ley de Sociedades Cooperativas 2012 (COP + INFONAVIT) -Proyecto de decreto-


nuevas_reglas

El día de hoy en la Gaceta del Senado de la Republica aparece el proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Mercantiles; Orgánica de la Administración Pública Federal; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de Vivienda y General de Educación, en la cual se versa lo siguiente:


Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General de Sociedades Mercantiles; Orgánica de la Administración Pública Federal; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de Vivienda y General de Educación.

Artículo Primero . Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Ley General de Sociedades Cooperativas

….

Capítulo VII De los Socios

Sección IV Del Personal Asalariado

Artículo 123. Las sociedades cooperativas pueden contar con trabajadores asalariados que no sean socios, siempre y cuando entre los socios no exista el personal disponible o con el perfil requerido, sin que el total del personal asalariado constituya un número mayor al treinta por ciento del total de los socios.

Las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes casos:

I . Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II . Para la ejecución de obras determinadas;

III . Para trabajos eventuales o por tiempo determinado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV . Por la necesidad de contar con personal altamente especializado no existente en la sociedad cooperativa, y

V . Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año.

Los trabajadores asalariados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección I de este Capítulo, podrán solicitar su incorporación como socios de la sociedad cooperativa; pero en el momento en el que los trabajadores asalariados sumen, bajo cualquier tipo de contrato, la cantidad de tres años de servicio como trabajadores de la sociedad cooperativa, su ingreso será automático, salvo que el trabajador opte por mantenerse en calidad de asalariado no socio.

Artículo 124 . Las sociedades cooperativas deben afiliar obligatoriamente a sus trabajadores asalariados y a los socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social previstos por la Ley del Seguro Social e inscribirlos al Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, así como instrumentar las medidas y prestaciones laborales que dispone la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que la sociedad cooperativa cuente con fondos de previsión social, ésta podrá utilizarlos para ofrecer tales prestaciones a sus trabajadores asalariados y a sus socios que aporten su trabajo personal, siempre y cuando se hayan celebrado los convenios respectivos con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con el Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, además las sociedades cooperativas podrán aumentar y destinar las sumas que corresponden por Ley para cubrir estas prestaciones; en cuyo caso se aplicara lo establecido por el artículo 104 de la presente Ley.

Artículo 125 . La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores no socios estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades, previsto en la legislación laboral, serán aquellas que resulten de los excedentes de las sociedades cooperativas, una vez descontadas las aportaciones a los fondos cooperativos, establecidos en el artículo 110 de la presente Ley, el resultado será considerado como utilidades base del reparto.

Artículo 126 . Los trabajadores asalariados podrán optar porque las sumas que les correspondan por concepto de reparto de utilidades se destinen al pago de su certificado de aportación cuando tengan interés en incorporarse a la sociedad cooperativa. En este caso, la sociedad cooperativa establecerá en su Bases Constitutivas en qué momento un socio adquiere plenos derechos cuando se encuentra pagando un certificado de aportación.

Sección II De los Delitos

Artículo 173. El incumplimiento de la presente Ley será sancionado conforme a lo siguiente:

I . Con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil hasta veinte mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el primer párrafo del artículo 123 de la presente Ley;

II . Con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de quince mil hasta veinticinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; a los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados o socios que resulten responsables de incumplir con las disposiciones previstas por el artículo 124 de la presente Ley, siempre y cuando no se haya celebrado convenio con las Instituciones oficiales a que se refiere dicho artículo

En resumen para la “nueva” ley de Sociedades Cooperativas será un delito con pena corporal si no se  afilia a los trabajadores de Sociedades Cooperativas al IMSS y al INFONAVIT, al respecto en este mismo proyecto se establece la siguiente iniciativa de Reforma:

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones II y III del artículo 3o; y se adicionan los artículos 28 Bis y 28 Bis 1; todos ellos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o . El Instituto tiene por objeto:

I. …

II . Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, y a los socios trabajadores de las sociedades cooperativas obtener crédito barato y suficiente para:

a) al c) …

Artículo 28 BIS.- Las sociedades cooperativas podrán, conforme a esta Ley, inscribirse e inscribir a sus socios trabajadores en el Instituto.

Para tales efectos, a las sociedades cooperativas se les otorgarán todos los derechos y obligaciones correspondientes como patrones, y a cada uno de sus socios trabajadores, se les otorgarán los derechos y las obligaciones correspondientes como trabajadores.

Artículo 28 BIS 1. La base de cotización de las sociedades cooperativas, se integrará por el total de percepciones que reciban los socios trabajadores por la prestación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 33 y demás aplicables de esta Ley.

Así que estimados lectores, el INFONAVIT ya tendrá la opción de poder fiscalizar a los “nuevos” patrones que provengan de las Sociedades Cooperativas

Dentro de las disposiciones transitorias de todo este decreto nos encontramos lo siguiente:

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedará abrogada la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, así como todas sus modificaciones.

Sexto . Las sociedades cooperativas, contarán con el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide

Séptimo . Las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar una Asamblea General Extraordinaria en un plazo no mayor a trescientos sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de realizar las modificaciones necesarias a sus Bases Constitutivas a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por los artículos 8° y 15, así como a todas aquellas establecidas en el Capítulo V, VI y VII del Título II de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se expide.

Así que todas las sociedades cooperativas existentes a la fecha de la publicación en el DOF de la iniciativa que estamos comentando tarde o temprano tendrá que ajustarse a las nuevas disposiciones de esta Ley de Sociedades Cooperativas que vendrá a sustituir a la vigente desde 1994, por lo que si todo marcha como va, y los Senadores aprueban a más tardar la próxima semana este decreto, una vez publicado en el DOF, se estará dando el fenómeno de la desaparición del Outsourcing fraudulento donde se viene utilizando a Sociedades Cooperativas para eludir obligaciones con los trabajadores tal como a la fecha se viene haciendo, así que hay que estar al pendiente de la próxima semana.

Image courtesy of suphakit73 / FreeDigitalPhotos.net




2 comentarios
  1. Norberto Rodriguez H.
    Norberto Rodriguez H. Dice:

    He buscado en diversos foros la publicación del decreto de reforma a la ley de las sociedades cooperativas, publicado como proyecto en la gaceta del senado el día 2 de octubre del año en curso. Agradeceré me digan si fue publicado el decreto en el DOF y cuando o ¿que pasó?

Los comentarios están desactivados.