Objetivos de las empresas y formalidades legales a cumplir.




Análisis de operaciones simuladas. Libro recomendado.

Objetivos de las empresas y formalidades legales a cumplir.

Ernesto Manzano García
CPC, PCF y Maestro en Impuestos


“Algunos consideran a la empresa privada como un ave de rapiña con la cual hay que acabar; otros la consideran como una vaca lechera que se puede ordeñar; pero pocos son los que la consideran como el caballo robusto que jala la carreta”.

 Sir. Winston Churchill.

La Real Academia Española define a la Empresa como “Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.”

Es de suma importancia dejar en claro que las empresas constituidas bajo las regulaciones de la Legislación Mercantil (Ley General de Sociedades Mercantiles, Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Comercio, etc.,) se constituyen para GANAR o LUCRAR.

Las empresas se pueden constituir bajo la figura de: a) Persona Moral (Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa, etc.,); b) como Unidades Económicas (Asociación en Participación, Copropiedad, etc.,) o bien, c) actuar en lo individual, esto es, como Personas Física con Actividad Empresarial.

Doctrinalmente las empresas tienen los siguientes objetivos:

1.- Ser el centro de realización de los socios y sus empleados.

2.- Prestar unos servicios a la Sociedad o bien, satisfacer sus necesidades.

3.- Generar riqueza.

A continuación se explica cada uno de estos objetivos:

Ser el centro de realización de los socios y sus empleados.

1. Seleccionar al personal idóneo.
2. Capacitar para el trabajo a realizar.
3. Pagar salarios adecuados.
4. Motivar para el trabajo.
5. Crear buen ambiente.
6. Promover a los mejores.
7. Propiciar el desarrollo humano.
8. Segregar a los negativos, etc.

Prestar unos servicios a la Sociedad o bien, satisfacer sus necesidades.

1. Conocer sus necesidades.
2. Ofrecer bienes y servicios de calidad a precios justos.
3. Operar con honradez.
4. Participar en las actividades de la comunidad.

Generar riqueza.

Las empresas deben generar riqueza para elevar el nivel de vida tanto de sus propietarios como de sus colaboradores y de la sociedad en general

Para la generación de riqueza se necesita conocer o contar con:

1. Mercado disponible.
2. Equipos que se requieren.
3. Personal necesario.
4. Fuentes de abastecimiento.
5. Capital a invertir y recursos adicionales.
6. Costos de los productos.
7. Precios de venta, etc.

La herramienta indispensable en la obtención de la riqueza es la INFORMACION. La información debe ser veraz y oportuna. En la operación diaria se debe contar con la siguiente información de:

1. Disponibilidad de recursos monetarios.
2. Producción.
3. Ventas.
4. Cobranza.
5. Inventarios.
6. Situación Contable y Fiscal.

Libro IMCP recomendado para la toma de decisiones de carácter estratégico.

Una vez definidos los objetivos de cada empresa quien (es) intervenga (n) en la misma, tendrá (n) la opción de decidir bajo que figura actúa su empresa.

La opción que se elija será clave fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como del mayor o menor costo de los impuestos a pagar.

Las Leyes Fiscales actuales le dan un trato preferencial a la actividad de la empresa realizada como Persona Física, ya que, desde el año 2002 el ejecutivo federal al enviar la reforma fiscal integral en su exposición de motivos claramente estableció:

Respecto del régimen de actividades empresariales de las personas físicas, el incorporarlas a un sistema de tributación homólogo al de personas morales ha generado la aplicación de una tasa única, distorsionando con ello las decisiones sobre el esfuerzo laboral y la acumulación del capital humano, sin que los instrumentos para fomentar el ahorro interno y la capitalización productiva hayan brindado los resultados deseados.

Además, la falta de instrumentos eficientes que fomenten la reinversión de utilidades para el desarrollo de los pequeños empresarios, ha generado que este sector de contribuyentes emprendedores vean limitada su participación en los mercados nacionales o extranjeros, al encontrarse en una situación de desventaja competitiva ante las economías a escala que generan y benefician a las medianas y grandes empresas.

El impacto que el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales tiene en los pequeños empresarios, se ha convertido en un factor determinante en la falta de integración de éstos en las cadenas productivas.

Por lo anterior, se considera que un régimen adecuado para las actividades empresariales que desarrollen las personas físicas, debe fundarse en base flujo para que el impuesto se cause hasta el momento en que se obtenga el ingreso y no cuando éste se devengue.

Este régimen en base flujo se debe aplicar a todas las personas físicas, sin importar el origen del ingreso. Con ello, se elimina la homologación del régimen aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con el de personas morales, haciendo más equitativo el régimen y eliminándose una serie de obligaciones a las que hoy se encuentran sujetos.

Asimismo, en un régimen neutral, las personas físicas con actividades empresariales deben aplicar una tarifa para calcular el impuesto que les corresponda de acuerdo a su nivel de ingresos, lo que otorga mayor progresividad al sistema y lo hace más equitativo.

Adicionalmente es importante precisar que dentro de la actividad de empresa como Persona Física, no es deducible el Costo de lo Vendido, sino las ADQUISICIONES DE MERCANCIAS, con lo cual resulta de especial atención evaluar esta situación, ya que, el crecimiento de la empresa lo puede soportar el Fisco Federal al dar como resultado que las ADQUISICIONES DE MERCANCIAS sean superiores al Costo de lo Vendido.

Toda empresa debe cuidar su responsabilidad ante terceros y al respecto es claro que una Persona Moral ofrece más ventajas que una Persona Física.

Toda Persona Física debe contar con las siguientes previsiones:

a) Registrar su casa habitación al patrimonio de familia
b) Contabilizar perfectamente los activos afectos a cada actividad, así como del patrimonio personal.

Todo inversionista debe cuidar en su empresa que:

a) Sea inscrita su persona y su aportación en el registro de socios o accionistas.
b) Obtener las acciones, títulos o certificados de su aportación y tenerlos debidamente en custodia.
c) Obtener del administrador (es) y comisario (s) sus informes que deben presentar ante los órganos de gobierno de la empresa.
d) Exigir que se cumplan con las asambleas ordinarias o extraordinarias en tiempo y forma.
e) Contar con su testamento.
f) Vigilar el correcto registro contable de las operaciones de la empresa mediante los informes del comisario o del auditor interno.
g) Establecer políticas de retiro de utilidades y de reinversión de las mismas, y que sean cumplidas en tiempo y forma.

En toda empresa es necesario que se tengan bien definidas los roles de los empresarios y el de los empleados, ya que, existe la ficción jurídica de que un empresario a la vez pueda ser empleado. Así mismo, es de vital importancia que el empresario entienda que si no es empleado de la empresa únicamente recibirá utilidades de común acuerdo con los demás socios o accionistas, con excepción de que se actué como Persona Física con actividad empresarial

Para finalizar, es conveniente que los inversionistas identifiquen dos opciones que son legales pero poco conocidas, y que en toda empresa, no Persona Física, deben de usarse:

a) Acciones de trabajo

Son títulos nominativos sin valor nominal, que no forman parte del Capital Social y que dan a los empleados y trabajadores de la empresa a quienes se les obsequia, una pequeña utilidad de la misma (que es independiente de la Participación de la Utilidades en las Empresas a que tiene derecho por se empleado.

El fundamento de esta figura se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles, su texto se transcribe a continuación:

Artículo 114
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.

b) Prima en colocación de acciones 

Existe la prima en colocación de acciones, cuando una Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones, vende sus acciones en un precio mayor al Valor en Libros.

Mediante la prima en venta de acciones se nivelan las posiciones accionarias de los socios o accionistas nuevos respecto de los anteriores.

CONCLUSION:

Según la característica de la empresa o la necesidad legal y/o de operación, es la figura jurídica que se debe optar o elegir. No hay que escoger la figura jurídica de moda o la que el notario quiera, ya que, de una adecuada elección depende el éxito patrimonial y económico de la empresa.

“El más grande placer en la vida es hacer algo que otros dicen que no se puede hacer.” Walter Begehot

Ernesto Manzano García,
CPC, PCF y Maestro en Impuestos

Socio Fundador de Manzano, Gutiérrez y Asociados, S.C.; Expositor en
cursos y seminarios en diversas Instituciones y Organismos
Gubernamentales; Ex-Catedrático de Universidades entre las que se
encuentran: UDG, UNIVA, IEE, ITESO, UP entre otras.
Miembro del Colegio de Contadores de Guadalajara, A.C. donde se ha
desempeñado en diferentes y periodos como Presidente de la Comisión
Fiscal Local y Regional así como miembro del Consejo Directivo del Colegio.