Obligaciones sujetas a dictaminarse. Nacional, CDMX y Edo. México
Obligaciones sujetas a dictaminarse en lo general.
DISPOSICIÓN | SUPUESTO | FECHA DE PRESENTACION |
CFF[1] | Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830 | A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (Artículo 32-A del CFF). |
Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 | A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (Artículo 32-A del CFF). | |
Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. | A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (Artículo 32-A del CFF). | |
SS | Promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior | Se deberá presentar el aviso para dictaminar dentro de los cuatro siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior y el dictamen a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato (Art. 156 y 161 Rgto de afiliación). |
La omisión de la presentación del dictamen del seguro social puede traer como consecuencia la aplicación de una multa que oscila entre $1,690 y $29,572 pesos (arts. 304 A, fracción XX y 304 B, fracción IV, Ley del Seguro Social).
Contribuciones locales de la Ciudad de México conforme al Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF)
DISPOSICIÓN | SUPUESTO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
Impuesto sobre nóminas | Las que hayan contado durante el ejercicio 2017 con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores. | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 15 de marzo y el dictamen a más tardar el 31 de mayo del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Art. 58, 61 y 64 del CFDF). |
Impuesto predial | Las que hayan contado durante el ejercicio 2017, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $26,982,818.00. | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 15 de marzo y el dictamen a más tardar el 31 de mayo del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Art. 58, 61 y 64 del CFDF). |
Derechos por el suministro de agua | Las que hayan consumido durante el ejercicio 2017, por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; (Artículo 58, fracción IV del CFDF). | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 15 de marzo y el dictamen a más tardar el 31 de mayo del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Art. 58, 61 y 64 del CFDF). |
Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. (Artículo 58, fracción IV del CFDF). | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 15 de marzo y el dictamen a más tardar el 31 de mayo del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Art. 58, 61 y 64 del CFDF). | |
Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje | Las que en el año calendario anterior, hayan percibido un monto igual o mayor a los $10,396,000, como contraprestación por los servicios prestados. | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 15 de marzo y el dictamen a más tardar el 31 de mayo del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Art. 58, 61 y 64 del CFDF). |
La omisión de la presentación del dictamen de la Ciudad de México puede traer como consecuencia la aplicación de una multa que oscila entre $49,418 y $123,541 pesos (art. 475, fracción V, Código Fiscal de la Ciudad de México).
Contribuciones locales del Estado de México conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMyM).
DISPOSICIÓN | SUPUESTO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal | I. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual (Artículo 47-A del CFEMyM). | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 31 de julio y el dictamen a más tardar el 31 de agosto del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Artículo 47-B del CFEMyM). |
II. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual (Artículo 47-A del CFEMyM). | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 31 de julio y el dictamen a más tardar el 31 de agosto del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Artículo 47-B del CFEMyM). | |
III. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del te rritorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual (Artículo 47-A del CFEMyM). | Se deberá presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 31 de julio y el dictamen a más tardar el 31 de agosto del ejercicio siguiente al cierre del periodo a dictaminar (Artículo 47-B del CFEMyM). | |
Determinación de la base del Impuesto Predial | Las personas físicas y jurídicas colectivas obligadas al pago del Impuesto Predial, deberán dictaminar la de terminación de la base declarada de dicho impuesto en el año inmediato anterior en la manifestación del valor catastral de sus inmuebles ubicados en el territorio del Estado, de conformidad con este Código y las demás disposiciones que se emitan para tal efecto, cuando en dicho año se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos (Artículo 47 Bis del CFEMyM): | A más tardar el último día del mes de abril del año siguiente al que se dictaminen (Artículo 47 Bis-1, tercer párrafo del CFEMyM) |
I. Sean propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo valor catastral determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a $20,000,000.00 | ||
II. Sean propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en el territorio del Estado, cuyo valor catastral determinado conforme lo establece el Título Quinto de este Código, aplicando las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones vigentes en ese año, sea igual o superior a $5,000,000.00, únicamente cuando la suma del valor catastral de dichos inmuebles sea igual o superior a $20,000,000.00. |
La omisión de la presentación del dictamen sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal e Impuesto Predial pueden traer como consecuencia la aplicación de multas que oscilan entre $31,683 y $71,816; y $8,449 y 33,796, respectivamente (art. 361, fracciones XV, XVI, XIX y XX, Código Financiero del Estado de México y Municipios,).
[1] En este caso el dictamen es de forma optativa, no es obligatoria.
En Salinas Juárez y Asociados, S.C., estamos listos para apoyarte con el contenido de este boletín.
Muy buena información, pudiera complementarla con los estados que tienen dictamen como Oaxaca o Veracruz