Obligaciones al retener impuestos a terceros – DIM, Constancias, Inscribir al RFC, Etc. –



En plena recta final del ejercicio 2012 y muy a tiempo, el SAT nos recuerda las obligaciones que como RETENEDORES de impuestos debemos cumplir.

Leamos:


Información para retenedores de impuestos

Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.

Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas:

Fuente: SAT


En lo que se refiere al 4 punto «Inscribir a los trabajadores» al RFC, recordemos que ya te hemos dado algunas herramientas para el oportuno cumplimiento de esta obligación:

:arrow: Programa oficial del SAT

:arrow: Herramienta en excel

Aunque… la otra opción es dar por cumplida esta obligación, listando a los trabajadores al momento de presentar la Declaración Informativa de Sueldos y Salarios (tal y como se ha hecho en años anteriores), de acuerdo a lo publicado en la página oficial del SAT :roll:

Inscribir a los trabajadores

Para que los patrones puedan efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores éstos deben proporcionarles los datos necesarios. Cuando ya se encuentren inscritos deben comprobarles esta circunstancia. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.

No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.

última modificación :
16/noviembre/2012, 18:34, información vigente

Fuente: SAT



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