¿Debe darse respuesta a las cartas invitación del SAT?
¿DEBE DARSE RESPUESTA A CARTAS INVITACIÓN DEL S.A.T.?
Autor: CPC Francisco Gámez Ponce
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En las semanas recientes el S.A.T. ha emitió un número importante de Cartas Invitación son aparentes diferencias, principalmente de IVA Trasladado y Retención del I.S.R. por sueldos, a los contribuyentes. Algunas de las invitaciones pudieran no tener razón la autoridad, en otras sí, cada caso es diferente, pero presentamos algunos comentarios para su análisis.
- Las Cartas Invitaciones del S.A.T. son comunicados donde se promueve el cumplimiento de obligaciones fiscales o se informa de inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. Al no ser un acto de facultados, en principio no se esta obligado a dar respuesta, sin embargo, es optativo y en mi opinión recomendable proceder a dar respuesta.
- Mediante la Ficha Técnica 128/CFF Aclaración de requerimientos o cartas invitación, se señala el proceso para atender este tipo de documentos.
https://www.sat.gob.mx/tramites/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas
¿Se tiene un plazo para dar respuesta a la Cartas Invitaciones del S.A.T.?
La ficha técnica señala 15 días, pero si un contribuyente decide llevar a cabo la respuesta y requiere más tiempo, no habría sanción por responder fuera de ese plazo.
¿Por qué sería recomendable dar respuesta a Cartas Invitación del S.A.T.?
La mayoría de las invitaciones son por diferencias entre lo facturado y lo declarado. Recordemos que ese supuesto es un motivo donde la autoridad fiscal puede suspender el certificado de sellos digitales o emitir Opinión Fiscal Negativa a los contribuyentes. Adicionalmente debemos considerar que, aunque la señalado en alguna carta motivación no sea una observación correcta, si no se da respuesta, la autoridad pudiera entonces proceder a emitir un requerimiento o incluso programar una auditoria.
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