Opciones de pensión para los trabajadores registrados después de la LEY 97

Paulina castro leyvaOpciones de pensión para los trabajadores registrados después de la LEY 97

CP. Paulina Castro Leyva

• Lider de Seguridad Social en RSA Contadores.

• Miembro de CROSS Local.

• seguridadsocial@rsacontadores.com


Antes de 1997, las pensiones en México se regían por la Ley 73 del Seguro Social; bajo este sistema, las pensiones eran pagadas por el gobierno a través del IMSS y el monto de la pensión se calculaba en base al salario promedio de los últimos cinco años de trabajo.

incp convencion regional la paz mayo 2025Ante la devaluación financiera del Instituto y en miras de proteger las pensiones de las futuras generaciones, se vio necesario reformar el sistema de pensiones, ya que el sistema no podía mantenerse por sí mismo. Para resolver este dilema, en 1997 se introdujo el nuevo sistema de pensiones, que creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y, con él, el concepto de Cuentas Individuales. A diferencia del sistema anterior, ahora cada trabajador tiene su propia cuenta de ahorro para el retiro, lo que asegura que pueda recibir una pensión al final de su vida laboral.

Modalidades

Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades que incorporó el Gobierno de México y por las cuales una persona puede pensionarse ante el IMSS:

a) Renta vitalicia.

  • La pensión la paga una Aseguradora.
  • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en la Cuenta AFORE. (Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación).
  • Al adquirir una renta vitalicia se garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
  • Se deberá comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

b. Retiro programado.

  • La pensión la paga tu Afore asignada.
  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE.
  • Se deberá comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permita a los beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento del pensionado.

c. Pensión mínima garantizada.

  • El Gobierno Federal paga la pensión.
  • Es aquella que el Estado otorga a las personas con edad de 60 años cumplidos, un mínimo de semanas cotizadas de 850 en 2025 y se incrementará cada año 25 semanas y así sucesivamente hasta llegar a 1000 en 2031, pero que los recursos no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

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Negativa de Pensión

En caso de no cumplir con los requisitos de semanas cotizadas o edad para acceder a alguna modalidad de pensión bajo la Ley 97, el IMSS emitirá una Negativa de Pensión. Esto significa que no recibirás una pensión mensual, pero tendrás derecho a retirar los recursos acumulados en tu cuenta individual de Afore en una sola exhibición.

La transición al Sistema de Ahorro para el Retiro ha cambiado la forma en que se administra tu pensión, y es esencial estar bien informado para aprovechar al máximo las herramientas disponibles en este nuevo esquema.

Tipos de Ahorro Voluntario

a. Corto plazo

Estas aportaciones se invierten con un horizonte de corto plazo y no son deducibles de impuestos.

b. Aportaciones a largo plazo

alcancia monedasLa inversión debe permanecer en la cuenta individual un mínimo de 5 años para que tenga derecho a la deducibilidad. Al retirar el recurso se deberá pagar una tasa de ISR.

c. Complementarias de Retiro

La inversión debe permanecer en la cuenta individual hasta que el titular tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias. Es deducible de impuestos en la declaración anual y debe permanecer invertido hasta los 65 años de edad.

Fondo de Ahorro para el Bienestar

La función principal es recibir, administrar, invertir y distribuir los recursos aportados para complementar las pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este complemento se proporcionará a los trabajadores que cumplan 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68, asegurando que su pensión total alcance el monto de su último salario. Este monto será ajustado anualmente según la inflación.

Recomendaciones para Aumentar la Pensión

  • Revisar el estado de cuenta: estar informado del saldo en la cuenta Afore y verificar que las aportaciones sean correctas.
  • Aumentar las aportaciones: considerar realizar aportaciones voluntarias para incrementar tu pensión.
  • Informarse sobre los tipos de pensiones, conocer las diferentes Afores y los rendimientos que genera y las opciones de inversión disponibles.

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