¿Y por qué @EPN no se fue a atender a una clínica del IMSS? Acá la respuesta ;)


Estimados amigos, hoy en día las redes sociales son detonantes de diversos temas de opinión pública, siendo así el tema de moda en estos días que es el por qué el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de la Republica, fue intervenido en el Hospital Central militar, ubicado en el Distrito Federal, y para ello dentro de nuestra área de estudio como es la seguridad social siempre es importante investigar y sobre todo documentarnos para opinar de un tema para ello vamos a realizar un breve análisis del caso:

El Presidente de la Republica como tal, el encargado del Poder Ejecutivo Federal, es el Jefe Máximo Supremo de las Fuerzas Armadas, tal como se menciona siempre en los desfiles militares, y en la Constitución así se menciona:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS(ISSFAM)

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:

XXII. Servicio médico integral;

Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.

La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como
servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 221 de esta Ley.

Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica

Fuente: Facebook

Fuente: Facebook

Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por
lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las
políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DOF 02/04/2013)

Artículo 4. Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:

VIII. Dirigir y organizar las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el debido ejercicio de sus funciones,

De todo estos fundamentos legales se debe de concluir lo siguiente:

  1. La Ley del Seguro Social, organiza y fundamenta toda aquella atención médica de los trabajadores con SUBORDINACIÓN, sujetos a la Ley Federal del Trabajo (Art 123 Apartado A CPEUM), por lo que el presidente no es subordinado, por lo tanto, no sujeto de atenciones médicas IMSS

  2. Por otra parte, la Ley del ISSSTE, protege a todos aquellos TRABAJADORES, según su art 6 Fracc XXIX, que tengan alguna SUBORDINACIÓN de alguna entidad gubernamental, incluida la presidencia de la republica.

  3. En la presidencia de la republica, existe la Oficina de la Presidencia la cual, según su propio reglamento es la que se encarga de toda aquella SUBORDINACIÖN, y esta por debajo del Presidente de la Republica, por que el mismo, Titular del Ejecutivo no se puede considerar trabajador sujeto del ISSSTE.

  4. Como ni el IMSS ni el ISSSTE podrían darle atención médica al Presidente, por NO SER SUBORDINADO O TRABAJADOR, entonces recae directamente en la CPEUM y en la Ley Orgánica del Ejercito y fuerza aérea, que le dan el Poder Máximo Supremo al Ejecutivo, con ello lo vuelven integrante de estas fuerzas, con lo que la ley del ISSFAM, lo protege en términos de Seguridad Social

Así que estimados amigos lectores el Presidente debe darle gracias al ser Jefe Máximo Supremo de las Fuerzas Armadas, de no ser así, aunque usted no lo crea no sería sujeto de Seguridad Social en México

Quedo pendiente de sus comentarios o dudas



3 comentarios
  1. sergio
    sergio Dice:

    Pobre presidente al no ser subordinado y no contar con seguridad social ya sea en el IMSS o ISSSSTE se hubiera quedado desprotegido en salud, con el sueldazo que tiene y los gastos medicos mayores y seguro medico con que cuenta, que tristeza.

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