Opinión de Cumplimiento ante el SAT.





Opinión de Cumplimiento ante el SAT

Autor: Luis Aldape

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Los proveedores de la administración pública federal así como las maquiladoras que estén en proceso de obtener una certificación en materia de IVA, se encuentran obligados a demostrar el cumplimiento de sus obligaciones formales ante el SAT.

Ahora más que nunca, los contribuyentes deben estar atentos que mensualmente sean registradas oportunamente sus operaciones y por ende determinadas sus contribuciones. Tener cuidado en que las declaraciones y avisos que se presenten ante el SAT, se hagan conforme las disposiciones fiscales vigentes.

El no cumplir oportunamente, puede traer consecuencias irreparables, como la pérdida de un contrato ante el gobierno federal o de los beneficios de la certificación para una maquiladora, entre otros.

Un indicio de que el contribuyente ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales es el que obtenga una opinión positiva, de parte el SAT.

La autoridad a fin de emitir una opinión, revisará que el contribuyente haya realizado:

  • Inscripción al RFC actualizada, es decir que sus obligaciones se encuentren de acuerdo a las operaciones que lleva a cabo.
  • Presentación de las declaraciones anuales de ISR e IETU correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
  • La presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS y sus respectivas informativas.
  • No tenga créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales.
  • Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados.
  • En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación.
  • Tratándose de créditos fiscales firmes, se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

o  Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

o  Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

o Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

El SAT puede emitir cuatro diferentes tipos de opiniones, y van en función a la situación fiscal del contribuyente. Estas tienen una vigencia de 3 meses para efectos de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos, y son:

  • Positiva.– Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Negativa.– Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • No inscrito.– Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
  • Inscrito sin obligaciones.– Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

Las alternativas para obtener la Opinión del Cumplimiento son:

  • Generarla personalmente a través de la página de Internet del SAT, con su contraseña o FIEL.
  • Cuando requiera de un subsidio o estímulo, podrá obtenerla por conducto de las Entidades o Dependencias gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de dichos subsidios o estímulos.
  • A través de un Tercero Autorizado, cuando tú lo autorices a consultarla.
  • Solicítala en el número telefónico de INFOSAT: 01-800-46-36-728 o por correo electrónico a la dirección: [email protected].
  • Solicitarla a dependencias gubernamentales, proporcionándoles su Cédula de Identificación Fiscal con código de barras bidimensional.

Es importante mencionar que la Opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye una resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados, por lo anterior en caso de haber presentado un impuesto de manera incorrecta y obtener una opinión positiva no se elimina el impuesto a cargo.

Adicionalmente a partir de este 2014 aquellas empresas que deseen solicitar algún tipo de subsidio o estímulo, realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior, deberán de contar con una Opinión “Positiva” emitido por el SAT.

Es recomendable que de tiempo en tiempo tramite la opinión de referencia, en aras de confirmar que su empresa esté cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones ante al SAT. Si se detectan errores o inconsistencias, proceder rápidamente a su regularización mediante la enmienda de las declaraciones incorrectamente presentadas o la presentación de las que estén omitidas.

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