El origen de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

El origen de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Lic. Victor Manuel López Ramírez


dedos numerosLa Unidad de Medida y Actualización (UMA) surgió en México como una respuesta a la necesidad de desvincular diversos pagos y multas del salario mínimo. Esta medida fue implementada para evitar que los aumentos en el salario mínimo tuvieran repercusiones directas en obligaciones financieras, tales como multas, créditos hipotecarios, y otros pagos que tradicionalmente se calculaban en función del salario mínimo.

Antecedentes Históricos

Históricamente, el salario mínimo se utilizaba como base para calcular numerosas obligaciones económicas. Sin embargo, este método presentaba problemas, ya que cualquier incremento en el salario mínimo impactaba automáticamente en el aumento de dichas obligaciones. La UMA fue creada para proporcionar una referencia económica más estable y ajustada a las condiciones macroeconómicas del país.

Implementación de la UMA

La implementación de la UMA se oficializó el 27 de enero de 2016, con su inclusión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La UMA es calculada y actualizada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), basada en el comportamiento de diversos indicadores económicos. Esta unidad de medida tiene como objetivo proporcionar una referencia más equitativa y sustentable en términos financieros.

El Papel del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Creación de la UMA

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) desempeña un papel crucial en la creación y actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA es una referencia económica en pesos que se utiliza para determinar la cuantía de pagos obligatorios como multas, impuestos y obligaciones gubernamentales diversas.

El INEGI se encarga de calcular y publicar el valor de la UMA anualmente, basándose en la inflación y otros factores económicos. Este valor se establece mediante un proceso estadístico riguroso, asegurando así que refleje de manera precisa. Además, el INEGI garantiza que la información utilizada para la determinación de la UMA sea transparente y accesible para el público. Esto se logra a través de la publicación de informes y la disponibilidad de datos en su portal oficial, lo que permite a ciudadanos, empresas y autoridades comprender cómo se determina y fluctúa este valor, las fluctuaciones económicas del país.

Contribuciones Clave para la Implementación de la UMA

La implementación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha generado diversas contribuciones significativas en el ámbito fiscal y económico. Una de las contribuciones más importantes es la actualización automática de valores monetarios, lo que facilita el ajuste de diversas obligaciones fiscales y contratos financieros.

IMPACTO de la UMA en la Economía Mexicana

Incremento en los Salarios Mínimos

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) ha influido significativamente en los salarios mínimos en México. Implementada como un parámetro económico para estandarizar las obligaciones de pago, la UMA ayuda a estabilizar los ingresos de los trabajadores y a reducir la brecha salarial. **Este incremento en los salarios también tiene un efecto directo en el poder adquisitivo de los ciudadanos, permitiendo un mayor consumo y dinamizando la economía.

Actualización de Obligaciones Fiscales

Otro impacto relevante de la UMA en la economía mexicana es la actualización de diversas obligaciones fiscales. La UMA se utiliza como base para calcular impuestos y contribuciones, lo que proporciona una referencia más estable que el salario mínimo tradicional. **Esto facilita la planificación financiera tanto para el gobierno como para los ciudadanos, y mejora la recaudación fiscal, aportando más recursos al erario público.


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Influencias en el Sector Inmobiliario

El sector inmobiliario también se ve afectado por la aplicación de la UMA, particularmente en el cálculo de multas, créditos y rentas. Al utilizar la UMA como unidad de referencia, se crea un estándar más equitativo y menos volátil que el salario mínimo, permitiendo una mejor gestión de los costos y precios en este sector. **Esto ayuda a mantener la estabilidad del mercado inmobiliario, beneficiando tanto a los propietarios como a los inquilinos.

En resumen, la implementación de la UMA ha tenido múltiples efectos positivos en diversos sectores de la economía mexicana, mejorando la equidad y estabilidad financiera en el país. Valor de la UMA:

Tabla UMA

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

EN el 2020, PRODECON publica Expediente: 20-V-H/2020.

ASUNTO: “Problemática que enfrentan los contribuyentes, personas físicas en virtud de que la autoridad fiscal aplica la Unidad de Medida y Actualización para calcular los ingresos exentos en materia de ISR, en lugar del salario mínimo general”.

ANÁLISIS SISTÉMICO 1/2021. Afectación que sufren los contribuyentes personas físicas, en virtud de que el Servicio de Administración Tributaria considera a la Unidad de Medida y Actualización como índice de referencia para determinar el límite exento de los ingresos a que se refiere el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y la establecida en el penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el diverso 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejando de considerar que el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el salario mínimo general será utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines relacionados a su naturaleza.

FUNDAMENTOS Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentra facultada para proteger y defender los derechos de los contribuyentes, así como para investigar e identificar problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los mismos, con el objeto de plantear a la autoridad fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas preventivas y correctivas que en su opinión como defensor no jurisdiccional de derechos procedan; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18-B del Código Fiscal de la Federación; 1, 5, fracción XI y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 4 de septiembre de 2006, reformada el 07 de septiembre de 2009; 5, apartado B, fracción II y 29, fracciones I, X y XXI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 66, 67, 69, 70 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; ordenamientos publicados en el citado medio de difusión el 24 de julio de 2020 y 27 de mayo de 2014, respectivamente.

CUESTIÓN PREVIA Para identificar que un asunto se trata de un problema sistémico, es facultad de este Ombudsperson fiscal llevar a cabo la investigación y análisis de manera oficiosa o a petición de parte, entendiéndose por problema de carácter sistémico, aquel que derive de la estructura misma del sistema tributario y que se traduzca en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos, como lo es el caso de los contribuyentes personas físicas que perciben ingresos de conformidad con el Capítulo I, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), denominado “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, cuyo límite exento es fijado por el artículo 93, fracciones I, IV, XIII XIV, XX y penúltimo párrafo del citado ordenamiento legal, – repercutiendo por derivación, en la forma en que se calcula el impuesto sobre dichos ingresos acorde con las diversas, fracciones II, V y XV-; así como el diverso 171 del Reglamento de la Ley del ISR (en adelante RLISR).

ANÁLISIS I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA. Esta Procuraduría, en ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha tenido conocimiento de la afectación jurídica que sufren los contribuyentes personas físicas que perciben ingresos, cuya exención y excedente, se determinan conforme al artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 171 del RLISR, toda vez que el SAT indebidamente considera a la Unidad de Medida y Actualización (en adelante UMA) como índice de referencia para determinar el límite máximo de la exención, en vez del Salario Mínimo General (en adelante SMG), lo que repercute negativamente en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta (en adelante ISR), puesto que se incrementa la carga fiscal de los pagadores de impuestos, generándose así un detrimento en su patrimonio.

A consideración de este Ombudsperson fiscal, la autoridad fiscal efectúa una indebida interpretación de los artículos 26, Apartado B, sexto y séptimo párrafos y 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), en virtud de que la prohibición del uso del SMG como unidad, base, medida o referencia, es únicamente para fines ajenos a su naturaleza, cuestión que no ocurre en el presente caso, ya que los montos de ingresos exentos que perciben los contribuyentes provienen de prestaciones laborales, por lo que no se actualiza alguno de los supuestos para la aplicación de la UMA tal y como se verá a lo largo del presente análisis.

II. CONSIDERACIONES. a. Marco legal. El artículo 26, Apartado B, sexto y séptimo párrafos de la CPEUM, el cual fue reformado mediante el Artículo Único del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo” (en adelante Decreto), publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, cuya entrada en vigor fue al día siguiente, dispone en la parte que interesa, lo siguiente:

“Artículo 26. (…) B. (…) (…) [sexto párrafo]

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.


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Como se desprende de la disposición jurídica en cita, el valor de la UMA se utilizará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Asimismo, se colige que aquellas obligaciones que sean denominadas en UMA, serán consideradas de monto determinado y deberán solventarse entregando su equivalente en moneda nacional.

El artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la CPEUM, el cual también fue modificado con la entrada en vigor del Artículo Único del “Decreto” de 27 de enero de 2016, señala en lo conducente lo siguiente:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

De lo anterior, se advierte que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Por otra parte, se desprende que el SMG regirá en las áreas geográficas que al efecto se determinen y deberá resultar suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

De acuerdo con lo anterior, es importante mencionar que el artículo Tercero Transitorio del “Decreto”, ordena lo siguiente:

Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base Como se advierte del artículo transitorio, desde la entrada en vigor del Decreto, todas las menciones al SMG como parámetro de referencia para calcular el monto de pago de las obligaciones y supuestos previstos en las disposiciones normativas, reglamentarias y de observancia general del orden federal, local y del Distrito Federal se encuentran referidas a la UMA. Sin embargo, es importante destacar que no todas las referencias a los SMG se deben sustituir por la UMA, pues resulta necesario atender a su naturaleza tal y como lo dispone el artículo 123, Apartado A, fracción VI, primer párrafo de la CPEUM.

B. Análisis. De acuerdo al análisis sistemático que este Ombudsperson fiscal realizó a las disposiciones anteriormente trascritas, se estima que el cálculo para determinar el límite máximo de los ingresos exentos y por tanto, del tributo aplicable al excedente, previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como el del artículo 171 del RLISR, debe considerarse como unidad de cuenta al SMG y no la UMA, como incorrectamente pretende la autoridad fiscal.

Conclusión

Esta Procuraduría considera que el límite de la exención, así como la forma de tributar por el excedente de los ingresos previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 171 del RLISR, debe determinarse por medio del SMG y no la UMA, toda vez que se trata de prestaciones laborales afines a la naturaleza propia del salario mínimo y no así obligaciones o sanciones que se expresan en dinero, lo que habilitaría el uso de la UMA en términos del artículo 26, Apartado B, sexto y séptimo párrafos de la CPEUM.

Asumir lo contrario, implicaría desvincular el origen de los ingresos previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 171 del RLISR, como derivados de una relación laboral y en consecuencia, vulnerar el derecho de los contribuyentes a la seguridad jurídica en materia tributaria, ya que tomando en cuenta la UMA, incrementa su carga fiscal, generándose un detrimento en su patrimonio, aunado a que quedaría al arbitrio de la autoridad la forma para determinar los ingresos exentos ya precisados.

Observaciones y Sugerencias:

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos sugiere al SAT lo siguiente:

  • En atención a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción VI de la CPEUM, utilizar en el aplicativo de Declaración Anual de personas físicas, al salario mínimo para efectos de determinar el límite máximo de los ingresos exentos para personas físicas previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como el establecido en el artículo 171 del RLISR, y no así la Unidad de Unidad de Medida y Actualización, al no actualizarse lo dispuesto por el diverso 26, Apartado B, sexto y séptimo párrafos de la Carta Magna.

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