Aviso de Suspensión de Actividades para Personas Morales
Con la publicación de la quinta modificación de la RMF se aclara que las personas morales que dejen de desarrollar o interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, podrán presentar el “Aviso de Suspensión de Actividades” por única ocasión.