Pagos en efectivo mayores a $2000.00 ¿realmente son NO DEDUCIBLES?



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En lo personal me encantan los foros de corte contable/fiscal (sobretodo el de ANAFINET) porque es muy frecuente encontrarse con "joyitas" de conocimiento compartido por los foreros. Es el caso que navegando por uno de esos foros dí con uno de los más importantes foros llamado Impuestum.com

Sus foros lo encuentras en esta liga y es muy recomendable registrarse (gratuitamente) y participar de ellos y con ellos.

O, volviendo al tema del título de esta entrada es frecuente y hasta lógico para muchos de nosotros el considerar como NO DEDUCIBLES los pagos efectuados en efectivo, tal y como lo señala el Art.37 de la LISR

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
ARTICULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(….)

Requisitos de comprobantes
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Y esta tesis de jurisprudencia:

Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Marzo de 2002
Tesis: XIV.2o.53 A
Página: 1444
RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTíCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS.
El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: ‘Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: …III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a… efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de …’; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos:

a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos ala identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y,

b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001 , página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: ‘RENTA. EL ARTíCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARlA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTíCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).

(Nota del forista CP. ALBERTO HERNANDEZ)

Es decir, por este lado, si no se pagan mediante los medios señalados se consideran como gastos no deducibles.

Sin embargo, en caso de un litigio, se puede aplicar lo mencionado por el Fiscal de Hierro, que el EFECTO efectos se considera cono una consecuencia que tiene interés para el derecho por virtud de la realización de una acto, hecho o negocio jurídico. Sin embargo esto solo aplicaría en los tribunales donde previamente se debe analizar el costo beneficio, pues sería incongruente aplicarlo en un contribuyente que pagos 5,000 de gasolina en efectivo.

De hecho hay quienes han argumentado que la intención del legislador al aplicar el pago con "cheque nominativo" es con la finalidad de poder comprobar el pago, en ese entendido, aunque se haya realizado el pago en efectivo, pero a través del proveedor se pueda demostrar que x erogación se realizo, se cumple con la esencia de la ley, por lo tanto no se cae en un omisión.

¿Te quieres enterar de los argumentos (muy válidos ellos) para considerar como deducible esos pagos en efectivo? Entonces te invito a visitar estos foros de impuestum.com

Y aunque no me lo has pedido… te adelanto MI conclusión personal relativa a este tema y es que esos gastos son no deducibles



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