Pagos al extranjero: fuente de riqueza, establecimiento permanente y retos prácticos para el Contador Público.

rene meza galindoPagos al extranjero: fuente de riqueza, establecimiento permanente y retos prácticos para el Contador Público.

CP. Y MI. RENÉ MEZA GALINDO

• Socio de RM Contadores.

 


melissa paloma meza vazquez

CP. MELISSA PALOMA MEZA VÁZQUEZ

• Socio de RM Contadores


Introducción

La globalización ha tenido a bien incentivar los pagos desde México a proveedores, trabajadores y acreedores residentes en el extranjero. Cada pago conlleva a una implicación tributaria en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

El propósito de este artículo es detallar de forma conjunta: la distinción entre residencia fiscal y fuente de riqueza; el concepto de establecimiento permanente y sus efectos en la determinación del régimen aplicable; y las obligaciones materiales y formales del contribuyente residente en México que realiza pagos al extranjero.

Residencia Fiscal y Fuente de Riqueza

El artículo noveno del Código Fiscal de la Federación – en adelante CFF – define los criterios para considerar a una persona como residente en territorio nacional. En términos generales, las personas físicas se consideran residentes en el país cuando tienen en él su casa habitación o el centro de sus intereses vitales, mientras que, las personas morales se consideran residentes en el país cuando cuya administración principal o sede directiva efectiva se ubique en él. Por lo que, con esto se permite distinguir entre quienes tributan en régimen de renta mundial y quienes, al ser residentes en el extranjero, solo se sujetan a imposición por los ingresos que tengan fuente de riqueza en México.


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Por otro lado, el título quinto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta – en adelante LISR – desarrolla el concepto de fuente de riqueza. En él se dicta que un residente en el extranjero estará sujeto a pago de ISR en México cuando obtenga ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en el país, siempre que no tenga establecimiento permanente en México o que, teniéndolo, el ingreso no sea atribuible a éste. La fuente de riqueza se determina de manera individualizada y caso por caso, por ejemplo: en arrendamiento de inmuebles, por la ubicación del bien; en regalías y asistencia técnica, por el aprovechamiento de los derechos o servicios; en servicios personales, por el lugar de prestación y la permanencia del prestador. Por ello, la importancia de analizar contratos y condiciones reales de cada operación.

Establecimiento Permanente: Definición y Efectos

El establecimiento permanente –en adelante EP – funciona como pilar fundamental para la determinación en como se tributarán los ingresos del contribuyente. Es decir, si el contribuyente se apegará al título cuarto o al quinto.

Se considera EP, cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales o se presten servicios personales independientes de manera total o parcial. Por ejemplo: sucursales, oficinas, fábricas, etc.

Si un no residente obtiene ingresos en México mediante un EP, dichos ingresos serán atribuibles al título cuarto de la LISR, y no a través de retenciones definitivas.

Por lo que, antes de tomar cualquier decisión, es menester descartar la existencia de un EP.

Obligaciones del Residente en México que Realiza Pagos al Extranjero.

El pagador – residente en México – suele ser el responsable de determinar, retener y enterar el ISR que corresponde a los pagos efectuados a residentes en el extranjero, además de cumplir con diversas obligaciones. De manera resumida, destacan las siguientes:

  1. Identificar la naturaleza del ingreso.
  2. Determinar la tasa de retención de acuerdo al título quinto de la LISR.
  3. Revisar el tratado de doble imposición aplicable, a fin de utilizar la tasa correcta.
  4. En caso aplicar la tasa que sugiere el tratado, verificar y comprobar que a quien se le pagará, tenga su residencia fiscal en dicho país.
  5. Entero oportuno de la retención en los plazos establecidos.
  6. Emisión de CFDI de retención.
  7. Integración de un expediente que contenga contratos, constancias de residencia fiscal, documentación de soporte.

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Frente a un marco normativo tan complejo, ciertas medidas de organización interna pudieran ser cruciales para un cumplimiento reactivo y una gestión preventiva de riesgos. A continuación, se enumeran:

  1. Diseñar políticas internas que obliguen a identificar, desde la contratación, si el proveedor es residente en el extranjero.
  2. Mantener un programa de capacitación continua para el personal contable y fiscal en materia de residentes en el extranjero.
  3. Apoyarse de herramientas tecnológicas que faciliten la detección de pagos al extranjero, el cálculo de retenciones y el control de las obligaciones informativas.

Conclusión

Los pagos al extranjero se han vuelto parte cotidiana de la operación de muchas empresas mexicanas. Sin embargo, su tratamiento fiscal no suele ser sencillo; exige identificar la residencia del beneficiario, determinar si existe fuente de riqueza en México y descartar la presencia de un establecimiento permanente. Todo ello, antes de aplicar las reglas del título quinto de LISR. En ese orden de ideas, el contador público se convierte en un factor clave para traducir la normativa en procedimientos claros. Un manejo adecuado de esta operación asegura la deducibilidad de la operación y, no solo evitará créditos fiscales, sino que fortalece la posición de la empresa frente a un entorno donde cada vez es mayor la fiscalización y cooperación internacional entre administraciones tributarias.


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