¿Realizas pagos por cuenta o a través de terceros? ¿Preocupado por el aspecto fiscal? Esto es que lo que debes saber.



DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES EN EL PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS.

Autor colaborador:

Jesus Adalberto Casteleiro Caballero

C.P.C., L.D. y M.I.

En el desarrollo de sus actividades, los contribuyentes, en algunos casos, por así exigir su actividad o negocio, se ven en la necesidad de realizar pagos ya sea por cuenta o a través de terceros en situaciones que son estrictamente indispensables para los fines de la actividad u obtención de los ingresos de dichos contribuyentes, y que por las características de dichas operaciones, no queda clara en la Ley del Impuesto sobre la Renta la forma en que se deben realizar dichos pagos a efectos de dar cumplimiento con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la citada ley para evitar en un momento dado que se les dé el tratamiento de ingresos acumulables al dinero recibido para cumplir con obligaciones de pago por cuenta de terceras personas con las que se tiene relación de negocios o de trabajo; y sucede los mismo, en los casos en que los contribuyentes, entreguen dinero a terceras personas para que éstas sean las que realicen los pagos por gastos, compras, inversiones o servicios que sean atribuibles a dichos contribuyentes.

La Ley del impuesto sobre la Renta, en la fracción VIII de su artículo 18, contenido en el Capítulo I del Título II, aplicable a las personas morales, establece que se consideran ingresos acumulables, entre otros, las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Es decir, esta disposición establece como único requisito para la persona moral que percibió dinero para realizar gastos por cuenta de otro contribuyente, el que dicha persona moral que realizó los gastos, solicite los comprobantes fiscales a nombre del contribuyente que le entregó las cantidades para realizar dichos gastos.

Como podemos observar, el artículo 18 que se analiza, aplica solo a personas morales y en base a dicho precepto, únicamente estos contribuyentes deberán acumular como ingresos aquellas cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, si dichos gastos no están respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto; pero, ¿qué procede si las personas morales perciben cantidades para efectuar compras o inversiones por cuenta de terceros?; en este caso, el citado artículo 18, solo menciona gastos, más no así  otro tipo de erogaciones como pudieran ser las compras y las inversiones, sin embargo, no está de más cumplir para estos conceptos con el requisito previsto en esta disposición.

¿Qué sucede con las personas físicas que caigan en este supuesto?

También existe una disposición semejante; es decir, el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable a las personas físicas en general, establece que se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, entre otros, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Como se puede observar, también dice gasto, no incluye compras e inversiones, que están identificadas en la ley de la materia como conceptos distintos de los gastos.


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Por otro lado, el artículo 27, contenido en la Sección I, del Capítulo II, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable para las personas morales de dicho Título; establece los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas en dicho Título.

Como norma general, en la fracción III del citado artículo 27, se dispone que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante:

  1. Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente;
  2. Cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, de la cuenta del contribuyente,
  3. Tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Para el caso de pagos a través de terceros, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, éste deberá:

  1. Expedir cheques nominativos a favor de éste o
  2. Pagar mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y
  3. Cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

Esta disposición, no aplica tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje; no permite cubrir el pago al tercero mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria; el cheque tiene que expedirse a favor del tercero que realiza los pagos; las transferencias tienen que realizarse de la cuenta del contribuyente a la cuenta del tercero; y el comprobante fiscal debe solicitarlo el tercero a nombre del contribuyente. No se establece ninguna restricción en cuanto a la forma de pago por parte del tercero.

Sin embargo, se deberá también cumplir los demás requisitos que establecen la Ley del Impuesto sobre la Renta y otras disposiciones aplicables, como es el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CDFI):

Obligación de expedir CFDI

Establece la obligación de expedir comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, por los siguientes conceptos:

  1. Los actos o actividades que realicen,
  2. Los ingresos que se perciban,
  3. Las retenciones de contribuciones que efectúen,
  4. El valor de la operación, en el caso de las exportaciones de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
  5. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Obligación de solicitar CFDI

Por otra parte ese mismo artículo 29, establece la obligación de solicitar el CFDI correspondiente a las personas que:

  1. Adquieran bienes,
  2. Disfruten de su uso o goce temporal,
  3. Reciban servicios,
  4. Realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o
  5. Aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones.

Y en el artículo 29-A del mismo Código tributario, se establecen los requisitos que deberán contener los CFDI (Entre otros que determine el SAT mediante reglas generales); y se especifica que en caso de no reunirse algún requisito de los establecidos en dicho artículo 29-A o en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE fiscalmente las cantidades que amparen dichos CFDI.

Por otro lado, Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de diciembre de 2021, en su regla 2.7.1.12., establece que para los efectos de los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

Erogaciones previas del tercero con restitución por parte del contribuyente.

En esta opción, al igual que en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se establece la alternativa de cubrir el reintegro al tercero mediante tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria; el cheque tiene que ser nominativo y expedirse a favor del tercero que realiza los pagos por el valor total incluyendo el impuesto al valor agregado (No dice que deba ser “de la cuenta del contribuyente” como lo establece el artículo 41 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta); las transferencias tienen que realizarse a la cuenta del tercero, por el valor total incluyendo el impuesto al valor agregado (Tampoco dice “de la cuenta del contribuyente”); el comprobante fiscal debe solicitarlo el tercero con la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, pudiendo este último solicitarlos directamente a los  proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT; y no se establece ninguna restricción en cuanto a la forma de pago por parte del tercero a los proveedores de bienes o servicios; es decir, puede pagar en efectivo o de cualquier otra forma no prohibida por la Ley.

Entrega previa del dinero al tercero para cubrir erogaciones.

Para este tipo de situaciones, en donde el contribuyente hace entrega previa del dinero al tercero que va a realizar los pagos, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero o mediante transferencia a la cuenta del tercero; quién recibe el dinero debe establecer un control independiente que identifique los importes de dinero recibidos para realizar los pagos correspondientes; los comprobantes fiscales debe solicitarlo el tercero con la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente por el cual está haciendo la erogación y entregarlos al contribuyente, pudiendo este último solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT; los remanentes deben devolverse al contribuyente de la misma forma en que le fue proporcionado el dinero al tercero; el tercero debe realizar los pagos o devolver el dinero al contribuyente a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, excepto los importes recibidos en el mes de diciembre que podrán ser reintegrados a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente; en caso de excederse en dichos plazos sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido; el tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente deberá expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de  servicios otorgados al contribuyente, incorporando el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, en el que debe identificar las cantidades de dinero  recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y losremanentes reintegrados efectivamente al contribuyente; de igual manera, no se establece ninguna restricción en cuanto a la forma de pago por parte del tercero a los proveedores de bienes o servicios; es decir, puede pagar en efectivo o de cualquier otra forma no prohibida por la ley.

En conclusión:

En el caso las deducciones autorizadas cuyas erogaciones deban realizarse a través de terceros, al ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente y no contener la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 27, requisitos claros o específicos para estos casos en particular, al no existir una norma particular contenida en la ley que le establezca requisitos adicionales en estas situaciones especiales, ni tampoco la citada ley establece obligación distinta ni limitación alguna; la norma contenida en la ley de la materia debería aplicarse en lo que le corresponda, sea aplicable al caso particular y le permita cumplir razonablemente con los requisitos establecidos en la misma; esto en virtud de que no contiene prohibición expresa, ni tampoco le establece al contribuyente y al tercero que realiza la erogación una obligación adicional de cumplir con requisitos no establecidos para esta situación particular; es decir, la fracción III del artículo 27 mencionada con antelación, así como las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en lo que se refieren a formas de pago y comprobantes fiscales, son la base para la interpretación de la norma que deberá aplicarse en lo que al contribuyente más le favorezca y que no contravenga lo dispuesto por la referida ley y el código tributario.

Es decir, no se debería obligar al contribuyente y al tercero que realiza las erogaciones por cuenta de éste a que cumpla con requisitos adicionales no previstos en la ley de la materia, a través de disposiciones contenidas en el reglamento de dicha ley y en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022; por el contrario, deberían únicamente aplicarse dichas disposiciones como una opción y en lo que le beneficie al contribuyente y al tercero que realiza las erogaciones y no ser su incumplimiento un motivo de rechazo de las deducciones y acreditamientos correspondientes.

Jesús Adalberto Casteleiro Caballero

Contador Público Certificado
Licenciado en Derecho
Con estudios de Especialidad y Maestría en Impuestos en el Colegio de Especialidades de Occidente A.C;
Ganador del Premio Nacional a la Investigación Fiscal 2017, otorgado por ANAFINET 
Ha sido expositor de diversos cursos, diplomados y conferencias en instituciones y universidades de reconocido prestigio.
Catedrático de la materia de impuestos en licenciatura y maestría.
Actualmente es Director General del grupo de Contadores y Abogados asesores de empresas “Casteleiro Caballero y Asociados”



1 comentario
  1. Georgina Vazquez Medina
    Georgina Vazquez Medina Dice:

    Contador primeramente gracias por hacer publicos y accesibles sus conocimientos, estoy en busca de informacion por un caso de uno de mis clientes, el cual es el siguiente.
    El importa atravez de una empresa integradora a esta se le hacen transferencias para hacer pago a terceros ( proveedores en el extranjero) esto es las compras son de importacion, entonces hay un pedimento de importacion que se emite a nombre de la empresa integradora, mii cliente le transfiere el valor de la factura americana, el importe de los impuestos de impórtaciòn y el importe de los servicios de importacion, pero lo unico que le emite como comprobante fiscal digital es por el importe de los sevìcios de la importaciòn . No emite un CFDI por las mercancìas importadas que contenga el IVA de la importaciòn. Ya le pregunte a la integradora y me dicen que asi les esesorò el SAT que debian manejar la operacion por los pagos recibidos de los contribuyentes. Me pudiera asesorar al respecto, o me pudiera compartir de sus conocimientos con respecto a este tema de pago a cuenta de terceros en particular en las operaciones de importacion.

    De antemano muchas gracias

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