Después de la tormenta, la calma… DyP -Los «detallitos» a considerar en lo sucesivo-





despreocupado

Detallitos de DyP (Pago Referenciado)

Preparado por:

 C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa

(Twitter: @javier_r8a)

Introducción

Como en toda "batalla" siempre llega el momento de realizar el "recuento de daños".

Es por ello que hoy, lunes 27 de febrero de 2012, día en el que ya todos los contribuyentes, en particular las personas morales, habrán cumplido -oportuna y puntualmente, claro es- con su obligación de presentar sus declaraciones mensuales (provisionales y definitivas) en el nuevo "Servicio de Declaraciones y Pagos"

Por esa razón nos hemos dado a la tarea de traerles en el artículo de la presente semana los "detallitos" que se dieron en el período de presentación de la nueva forma de declarar mensualmente para las personas morales.

Modificación en el acceso

Lo primero que saltó a la vista fue el hecho de tener ahora dos accesos para ingresar al módulo denominado "Mi portal", uno para ingresar exclusivamente al servicio de pagos referenciados y otro para trámites y servicios. Especulando sobre la nueva diferenciación concluimos la necesidad de implementar dos servidores para soportar la nueva carga de trabajo.

Retraso inicial

Como seguro recordarán, el acceso al servicio de pagos referenciados se mantuvo suspendido entre el sábado 28 de enero y el lunes 6 de febrero. Pues bien no fue sino hasta el miércoles 8 de febrero cuando el servicio se restableció en su totalidad y aún entonces algunos contribuyentes en diversas regiones del país experimentaron intermitencia en los servicios que brinda el SAT a través de su portal de Internet.

Error de acceso

Muchos contribuyentes tuvieron dificultades para acceder ya sea al servicio de pago referenciado o bien al módulo de trámites y servicios, los cuales presentaban el error que se aprecia en la siguiente imagen.

DyPinaccesible

Según hemos aprendido de los ingenieros en sistemas e incluso empíricamente, el error indicado se debe a problemas en la resolución de nombres de dominio (www.algo.com.mx/algomas/etc/etc) con sus respectivas direcciones físicas (IP 189.154.289.133) lo cual es realizado en automático por los servicios de DNS que utilicemos, ya sean internos (de nuestra propia empresa) o externos (proporcionados por nuestro proveedor de acceso a Internet o servicios públicos).

Cuando se dan de alta nuevos dominios los servidores DNS requieren de un período de tiempo para incorporar las nuevas rutas lo que habitualmente no sobrepasa de 24 horas, sin embargo incluso a la fecha algunos contribuyentes siguen experimentado este error.

Realmente carecemos del conocimiento técnico requerido para concluir la razón por la cual persiste el problema en la actualidad y por cuanto tiempo continuará.

Lo que si podemos hacer es ofrecerles una solución que resulta eficaz y consiste en elegir el servidor DNS que utilizaremos ya que la gran mayoría tiene como opción ubicarlo automáticamente lo cual nos lleva a utilizar el servidor que proporciona nuestro propio proveedor de acceso a Internet, por demás ineficaces e inestables como ha quedado de manifiesto.

En la siguiente ruta puedes acceder a un tutorial muy explicito para realizar los cambios en el servicio de DNS==> Problema para ingresar a pago referenciado solucionado -Declaraciones y pagos (visto primero en www.contadormx.com y www.aportacionesfiscales.com)

Realizar adecuaciones en nuestros sistemas puede ser delicado, sugerimos hacerlo con sus debidas providencias así como elegir servicios de DNS confiables (las rutas que ofrece el tutorial sugerido corresponden a los servicios de DNS público de Google otro servicio recomendable es el proporcionado por OpenDNS) y en todo caso revertir los cambios si experimentan dificultades con otras páginas que habitualmente utilicen y máxime si los servidores DNS fueron asignados directamente por el departamento de TI de su respectiva empresa.

Modificación formulario IETU

Los contribuyentes que iniciaron con el servicio de declaraciones y pagos en el 2011 se percataron de la modificación para este 2012 del formulario para la determinación del pago provisional de IETU. En términos generales la modificación es benéfica al reducir en gran medida la información necesaria para la determinación del citado gravamen pues se elimino el detalle de ingresos y egresos tanto del período como de periodos anteriores siendo ahora obligatorio informar solamente el total de estas partidas.

Aquí te dejo un archivo de hoja de cálculo para aquellos que aún no cuentan con la guía de prellenado con la nueva información para la determinación del IETU.

Zodiaco fiscal

Una de las principales inquietudes en el nuevo esquema era la interrogante si respetaría el beneficio de prorrogar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mensuales atendiendo al sexto dígito numérico del RFC de cada contribuyente.

Fue una grata noticia corroborar que efectivamente el sistema fue diseñado correctamente y en la mayoría de los casos los causantes tuvieron la oportunidad de aprovechar el beneficio para extender unos cuantos días más el entero de sus obligaciones.

Sin embargo se dieron casos adversos. En aquellos que tuvimos oportunidad de investigar concluimos que la razón por la cual no fue respetado el beneficio derivó de la obligatoriedad en la presentación de dictámenes de estados financieros para efectos fiscales en el pasado y que con posterioridad ya no se estuvo obligado a ello.

En estos casos resulta recomendable efectuar una aclaración en el portal del SAT para evidenciar tal circunstancia y solicitar la modificación de los parámetros para permitir a estos contribuyentes que dejaron de estar obligados a dictaminarse en su momento y ahora no se ajustan a tal circunstancia, beneficiarse de los días adicionales.

Manifestación de saldos a favor de IDE

Ha llegado hasta nuestros oídos un rumor sobre la manifestación de saldos a favor de IDE en el servicio de declaraciones y pagos. Resulta que varios asistentes a pláticas organizadas por el SAT sobre el esquema de pago referenciado nos reportan el criterio expresado por los expositores-funcionarios de la necesidad de manifestar los saldos a favor de IDE por medio del formulario correspondiente.

Lo anterior carece de total fundamento y de confirmarse resultaría verdaderamente un absurdo pues de la lectura a las disposiciones fiscales en materia de IDE no existe tal obligación.

Compensación de IDE

Una de las mejoras del nuevo esquema en relación con el anterior (EPE) lo constituye la instrumentación de los recuadros necesarios para el acreditamiento del IDE en los términos de la Ley de la materia. Por lo que respecta a la compensación del saldo a favor, ahora es necesario manifestar la información del detalle de la compensación, en particular el número de operación y fecha de presentación de la declaración donde se manifestó el saldo a favor.

Al carecer propiamente de una declaración donde se manifieste dicho saldo, procede asentar los datos de la constancia emitida por el banco, en cuanto a folio/número y fecha de expedición.

compensacion-ide-pago-referenciado

Continuidad de EPE

Derivado de la imposibilidad práctica de algunos contribuyentes de cumplir con sus obligaciones en el nuevo esquema, surge la inquietud de seguir utilizando el esquema anterior.

La regla II.2.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 establece:

Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido por los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

Derivado de lo anterior hemos de coincidir con varios colegas en la opinión que en tanto continúe vigente la citada regla, el esquema de pagos electrónicos (EPE, esquema anterior) es completamente válido, sin embargo, nuestra sugerencia es emplearlo solo para declaraciones anteriores a enero de 2012 dado los inconvenientes prácticos que podrían presentarse de no iniciar el año con el nuevo esquema, recordemos que "arrastra" cifras.

¿Qué hacer cuando enero 2012 se presentó en EPE?

Y precisamente para aquellos contribuyentes que presentaron sus pagos mensuales de enero de 2012 en el esquema anterior pero pretenden enmendar el camino en febrero de 2012 deberán manifestar las cifras acumuladas, es decir adicionando a las cantidades del mes de febrero, las correspondientes al mes de enero en aquellas contribuciones que se determinen en forma acumulativa (Vg. ISR e IETU)

Número de caso, opción fuera de línea

Cuando se emplea la opción fuera de línea el sistema controla la información mediante un número de caso único e irrepetible, sino se tiene precaución y la información se captura en un número de caso distinto al último descargado tendremos que recapturar ya sea en línea o descargando nuevamente el aplicativo.

"Las formas fiscales no legislan"

Para cerrar la presente aportación y a manera de colofón, vale la pena recordar el sentido de la frase "las formas fiscales no legislan" muy empleada en el argot fiscal. Por ejemplo, no por el hecho que el formulario correspondiente a la determinación del pago de IVA retenido contenga recuadros para asentar diversas aplicaciones (acreditamientos, compensaciones, etc.) significa que en términos de las disposiciones fiscales sea procedente.

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Fuente original: javier.rycc.com.mx

C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa | Socio Director

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