Para algunos las NIF (Normas y principios contables) sirven para dos cosas…



Las NIFs los principios de contabilidad que sirven para dos cosas…

Para nada y para nada.

Colaboración de: ANTORCHA

Hola estimados amigos de esta gran hermandad que es ElConta.Com, hoy deseo recordar y comentar ¿cuántos años tiene este blog?, muchos, muchos y así mismo algunos no le vaticinaban mucho tiempo y helo aquí, mas grande, mas dinámico, eso debe llenar de orgullo a su creador “El Conta”. En este foro muchas personas hemos dado nuestra humilde opinión sobre tal o cual norma ó disposición fiscal, que la regla esto, que esta otra regla aquello… todos podemos hacer publicas nuestras opiniones (obvio, con la revisión editorial del equipo de ElConta.Com) que por cierto nunca se ha cerrado a las diversas opiniones de muchos de nosotros, y más a mí en lo que corresponde, lo cual agradezco de antemano.

Pues bien hoy me trae a ustedes un comentario que me parece muy importante exponerles, ya que este se deriva de una sentencia que leí y que a continuación muestro en su texto total, así como los datos de identificación. Leámosla;

GENERAL
Tipo de Documento: Tesis Aislada

Época: Séptima época

Instancia: Primera Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 26 Septiembre 2013.

Página: 169

NORMAS DE AUDITORÍA. NO SON REGLAS DE CONDUCTA GENERAL OBLIGATORIA QUE PUEDAN PREVALECER SOBRE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.- Las Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., son instrumentos que tienen como único fin, homologar los pronunciamientos normativos en nuestro país con los que prevalecen internacionalmente, mas no son reglas o normas de conducta general obligatoria, como sí lo son los ordenamientos jurídicos, tales como el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. De esta manera, si el Contador Público Registrado, responsable de realizar el Dictamen de Estados Financieros del contribuyente, se basó en pruebas selectivas para rendir su opinión o interpretación técnica, conforme al artículo 54, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el Boletín 5020 de las Normas de Procedimiento de Auditoría, ello no lo exime de revisar la situación fiscal del contribuyente respecto de todo el periodo que corresponde a los estados financieros dictaminados, pues el citado precepto reglamentario es claro en ordenar dicha obligación, por lo que si en la elaboración del Dictamen de Estados Financieros, el Contador Público Registrado sólo basó su opinión técnica en tales Normas de Auditoría en cumplimiento de las reglas y procedimientos de auditoría, es inconcuso que estas no pueden prevalecer, ni ser suficientes para dejar de cumplir con las disposiciones jurídicas que sí son normas de conducta general obligatoria.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32993/12-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor.- Genaro Antonio Jiménez Montúfar.- Secretaria: Lic. Gabriela Ramírez López (299).

Primero: ¿Qué son las NIF y para qué sirven?

Las NIF en México son las Normas de Información Financiera que se encuentran reemplazando a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Son emitidas por el CINIF (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera) y se homologan al cambio normativo internacional en el que las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) se encuentran reemplazando de igual manera a las existentes NIC (Normas Internacionales de contabilidad.)

Las NIF son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada.

Las NIF estructuran la teoría contable estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas.

Ahora regresemos a la Tesis Aislada y me permito señalar en primer lugar lo expuesto en este punto:

“es inconcuso que estas no pueden prevalecer, ni ser suficientes para dejar de cumplir con las disposiciones jurídicas que sí son normas de conducta general obligatoria”

Las personas que emitieron esta sentencia descalifican totalmente las Normas de Auditoria, tanto nacionales como internacionales restándoles un valor, que el contador siempre ha deseado que se le otorgue, acuérdense que llegaron a solicitar que el Dictamen Fiscal emitido por Contador Público Registrado hoy CPI (creo) fuera considerado como emitido por un NOTARIO PUBLICO, un documento con FE PUBLICA, ¿recuerdan este detalle?, y ahora resulta que ya algún tribunal ha puesto en duda no una, si no todas las normas de auditoría. ¿Hasta donde vamos a llegar con estos conceptos que la autoridad tanto judicial como administrativa está cambiando?, y restando el valor que conllevan estas normas que a pesar de no ser obligatorias es verdad, para el campo de la auditoria, la contabilidad, las finanzas, estas son las que vienen a poner orden y por tanto se obligan los profesionales a seguirlas en bien de todo la comunidad que utiliza esta información, ya sea para la tomas de decisiones así como para conocer el alcance de una inversión, de un crédito, para tener una base firme de que el cero es el mismo cero en China que en México. Pero sucede que hay personas que no están de acuerdo con esto y empiezan a generar un caos en la comunidad de profesionales que utilizan esta información.

¿Que es lo que deseo hacer notar con este comentario? Que unidos como siempre han sido ustedes la comunidad de contadores, sigan unidos luchando por que se uniformen estos criterios y no venga a traer un problema mayor.

Con criterios así comenzamos ya tener problemas con la interpretación de bonos de despensa que no son vales de despensa, que no se pueden comprar zapatos con ellos, que no se puede comprar ropa, y si los vende, vaya así se comenzó y ahora vamos por otro concepto.

Bien vale la pena poner un punto de atención en esto ahora.



3 comentarios
  1. Miguel Vélez
    Miguel Vélez Dice:

    Estamos en un nuevo siglo y de eso no nos hemos percatado. Mientras buscamos tener injerencia en el Dictamen Fiscal. Hoy las disposiciones fiscales exigen el subir la contabilidad electrónica. Debemos más bien en pugnar por leyes fiscales prácticas, (pagar impuestos en base solamente a ingresos). Nosotros hemos sido comparsa de las autoridades y les hacemos el trabajo. Ya es tiempo de cambiar

  2. José Muñoz
    José Muñoz Dice:

    Estimado Antorcha:
    De inicio agradezco tu tiempo y esfuerzo para realizar tus valiosos comentarios a elconta.com. Con respecto a este tema tengo dos observaciones:
    Primero. Me parece incorrecto el título de este artículo ya que no son las NIF´s el punto principal de la Tesis, sino las NIA´s, a que hace referencia el Tribunal por lo que considero se crea una idea equivocada respecto a tu información.
    Segundo. Me parece que la postura del Tribunal no es menoscabar ni las NIA´s ni el trabajo del auditor, sino precisar que la norma fiscal es la que debe prevalecer sobre dichas NIA´s, lo cual me parece correcto, ya que en ningún caso podría fundamentar con las NIA´s la determinación de las contribuciones.
    Es cierto que las normas de auditoria permiten aplicar pruebas selectivas y las disposiciones fiscales están de acuerdo con esta situación al señalar como obligación, para el CPR o CPI a través del Reglamento del CFF, aplicar dichas normas, sin embargo, ¿es suficiente para que el contribuyente no pague correctamente sus contribuciones? Mi opinión es que no.
    Tal vez conociendo de fondo el asunto que originó esta tesis pudiera tener otra perspectiva, pero si la conclusión es que existen «errores» por no aplicar correctamente las disposiciones fiscales, considero valido que la autoridad fiscal y la administrativa lo señalen.
    Ahora bien, si por razón de este juicio quisiera sancionarse al CPR por no realizar de forma correcta su trabajo, entonces efectivamente se estaría atentando en contra del profesional que acatando las disposiciones aplicables (al apegarse al RCFF y NIA´s y efectuar pruebas selectivas) realiza su labor.
    Por último, me sumo a tu postura con respecto a que la comunidad de contadores (IMCP, Colegios, Asociaciones, Profesionistas Independientes) debieran realizar una lucha más intensa para reivindicar su imagen y no permitir arbitrariedades.

  3. L.C. Jesús
    L.C. Jesús Dice:

    Hola Antorcha, buen día

    En mi humilde opinión, estoy de acuerdo contigo y con aquellos que defienden las Normas de Información Financiera, desde mi carrera y a lo largo de mi corta experiencia profesional en empresas y despacho, las NIFs para mi han sido base para el registro de la contabilidad, sin embargo es triste ver que la mayoría de los colegas las hacen a un lado para sólomante enfocarse a ser llevar «contabilidad fiscal» (así le llamo yo) en donde sólo les interesa sin un gasto es «deducibles» o «no deducible».

    Si bien es cierto que las NIFs no son leyes jurídicas, pero son las reglas y guías de las cuales surge la contabilidad, claro está que el mismo CFF te obliga a llevar «contabilidad», y peor aún que hora resulta que debe ser «electrónica».

    Me pregunto ¿cómo se puede llevar el control de las operaciones financieras sin las NIFs? o ¿cómo le informarías a los inversionistas sobre los resultados de su capital?

    Para concluir, no debemos olvidarnos que los impuestos son sólo un «renglón» más en un Estado de Resultados.

    Saludos.

    L.C. Jesús

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