IMCP Señala la incongruencia legal del nuevo parche SUA 3.3.4
El pasado viernes nuestro colega Gabriel Aranda Zamacona (Experto en seguridad social) puntualmente nos informaba aquí en ElConta.Com que el parche 3.3.4 del SUA había salido a la luz, y a su vez te hacíamos la recomendación de que NO LO INSTALARAS…
Bien… ahora es el IMCP quien señala la tremenda incongruencia legal de este parche al SUA:
Les comparto:
Nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación 3.3.4
– Disponible en el portal de dicho Organismo –
Aunque existe una alta probabilidad de que se anule el parche, porque no es congruente con lo que menciona el artículo 49 de la Ley de INFONAVIT, les comentamos que hay una Nueva versión 3.3.4. del SUA.
Cambios en materia de retención de descuentos INFONAVIT
Con fecha 24 de mayo de 2012, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presenta la versión 3.3.4. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), utilizado para la determinación y pago de las cuotas obrero patronales de seguridad social.
Fecha de uso
En la información que difunde la autoridad, no se indica si esta actualización es obligatoria a partir de alguna fecha en particular, pero se sabe que es para efectos de los descuentos del bimestre de mayo-junio a pagar en julio.
Centros de Atención:
- Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías: Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23. Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx/ Correo electrónico: [email protected]
- Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/
Fuente: IMCP
Imagen: FreeDigitalPhotos.net
¿es verdad que hace dos años cuando salio el programa infonavit para todos era para negocios familiares y trabajadores que no contaban con imss e infonavit y ahora solo es para trabajadores domesticos?
Es el Art 49 del Reglamento, no de la Ley..
ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se
paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el
patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del
Seguro Social.