¿Los patrones tienen obligación de avisar a la STPS sobre los accidentes y defunciones laborales?

¿Los patrones tienen obligación de avisar a la STPS sobre los accidentes y defunciones laborales?

Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com


El artículo 504 de la LFT dispone, en sus fracciones V y VI, que los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) Nombre y domicilio de la empresa;

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

  1. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
  1. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
  1. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.


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A su vez, el REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en su artículo 7, fracciones XVI y XVII, reitera esta obligación patronal:

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: 

XVI.        Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;

XVII.       Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

Sin embargo, el mismo REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO releva a patrones de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, conforme a lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo de su artículo 76:

“Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.»

afel elconta nomina2 01Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.

Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.

Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.”

El relevo a los patrones de la obligación de dar aviso a la STPS sobre los accidentes y defunciones laborales es congruente con la Ley del Seguro Social, que en su artículo 53 dispone lo siguiente:

ARTICULO 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riegos establece la Ley Federal del Trabajo”.

La responsabilidad por esta clase de riegos establecida en la Ley Federal del Trabajo está contenida en su TITULO NOVENO denominado “Riesgos de Trabajo” que comprende del artículo 472 al 515.

Tal relevo también es congruente con la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 8º. Transitorio estableció lo siguiente:

Art. 8º. – Cuando se trate de empresas inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las obligaciones consignadas en el artículo 504 quedarán a cargo de las empresas, en la medida en que no esté obligado el Instituto a prestarlas de conformidad con su Ley”.

Como podrá advertirse, el artículo 8º transcrito no hace ninguna excepción a las diversas obligaciones contenidas en el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo; consecuentemente, la correspondiente a las fracciones V y VI que contienen la obligación patronal de dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo sobre los accidentes y defunciones laborales, también debe entenderse cumplida, en la medida que el patrón las cumpla conforme a la Ley del Seguro Social; de tal manera que es el IMSS la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley están afiliados los trabajadores de las empresas del sector privado.

Por lo anterior, si los patrones inscriben a sus trabajadores en el seguro social, no tienen la obligación de presentar los avisos de accidentes y defunciones laborales a la STPS porque esa obligación la están cumpliendo a través de la presentación al IMSS de los formatos correspondientes.

Sin embargo, a pesar de la claridad de las normas transcritas, en caso de inspecciones de la STPS, si no se da aviso escrito sobre los accidentes y defunciones laborales, los inspectores relacionan ese hecho como violación a las normas de trabajo por lo cual la STPS impone sanciones económicas.

Ante este panorama, las empresas tienen las opciones siguientes:

  1. No presentar los avisos a la STPS lo cual puede motivar la generación de multas contra las cuales se interpondría una Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con altas probabilidades de obtener sentencia favorable a la empresa.
  2. Evitar la imposición de multas presentando los avisos sobre los accidentes y defunciones laborales, de manera electrónica, en lugar de la presentación en papel, por medio del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) localizable en la página: – http://siaat.stps.gob.mx

Esto es, la empresa debe decidir la mejor opción de acuerdo con sus políticas respecto a las acciones de las autoridades. Hay empresas que no quieren tener conflicto con ellas y otras que impugnan cualquier acto ilegal de autoridad.


Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

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