¿Qué es la pensión de viudez?

¿Qué es la pensión de viudez?

C.P.C. DAVID ANAYA CARVAJAL

Miembro De La Cross Regional Del Noroeste.

Cuando se habla de la ley del seguro social, relacionamos a una institución que surge en 1943, “Instituto Mexicano del Seguro Social“ actualmente la ley del seguro social, cuenta con dos regímenes el obligatorio y el voluntario, dentro del régimen obligatorio este comprende los seguros de:

1. RIESGOS DE TRABAJO
2. ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
3. INVALIDEZ Y VIDA.
4. RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y
5. GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

Por lo tanto los sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio son aquellas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la ley federal de trabajo, presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna les especial, este exento del pago de contribuciones, además, los socios de sociedades cooperativas y las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes dentro del seguro de riesgo de trabajo. Esta rama ampara aquellos originados por riesgos de trabajo o enfermedad de trabajo, por lo que estos riesgos de trabajo pueden producir.

• INCAPACIDAD TEMPORAL
• INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
• INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
LA MUERTE.

De las prestaciones del seguro de muerte, nos indica que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgara a sus beneficiarios conforme a lo dispuesto en la sección tercera que se refiere al ramo de vida las siguientes prestaciones.

1.- Pensión de viudez
2.- Pensión de orfandad
3.- Pensión de ascendientes
4.- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.
5.- Asistencia médica.

LOS REQUISITOS PARA PODER TENER DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ ES QUE:

El asegurado que al fallecer hubiese tenido reconocidas el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales o bien se encuentre disfrutando de una pensión de invalidez y que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ?

Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

¿BUENO Y CUANTO RECIBIRÁ LA VIUDA?

De acuerdo a la ley del seguro social en su artículo 131 nos dice que la pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

Así mismo no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando.

1.- La muerte del asegurado sucediera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
2.-Cuando hubiera contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido este los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace y ¿Qué es la pensión de viudez?
3.- Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones antes descritas no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

¿CUANDO INICIA LA PENSIÓN POR VIUDEZ?

El derecho a la pensión de viudez comenzara desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesara con la muerte del beneficiario o cuando la viuda, viudo, concubina contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquellos desempeñen un trabajo remunerado.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

OTRO DERECHO DE LOS HIJOS ES EL DE ORFANDAD

Tendrán el derecho a recibir la pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, o hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando, cuando muera el padre o la madre y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acreditar tener ante el instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionado por invalidez.

La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer, si falleciera posteriormente el padre o la madre, la pensión se incrementará al 30% a partir del fallecimiento del ascendiente, al terminar el derecho de orfandad este recibirá un finiquito de tres mensualidades de su pensión.


Por cortesía de:

revista CROSS


1 comentario
  1. alberto
    alberto Dice:

    que pasa cuando fallece un pensionado titular que cotizo mas de 1600 semanas? la viuda o beneficiaria recibiria tambien las 3 anualidades tomando com base lo que recibia el finado? muchas gracias y les agradeceria sus comentarios oportunos y precisos sobre la pregunta.

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