Personas físicas obligadas a llevar contabilidad. – Cómo, dónde y porqué.





PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

(TITULO IV LISR 2014)

CAPÍTULO

FUENTE DE INGRESOS FUNDAMENTO LEGAL

¿OBLIGACIÓN DE CONTABILIDAD?

I Sueldo y salarios Artículo 98 NO
I Conceptos asimilados Artículo 98 NO
II-I Actividad empresarial y profesional del Régimen General con ingresos mayores a $2´000,000.00 Artículo 110-II
II-I Actividad empresarial y profesional del Régimen General con ingresos menores a $2´000,000.00 Artículo 110-II en relación con el artículo 112-II y IV SI, pero deberá ser simplificada (ingresos, egresos, inversiones y deducciones)
II-II Actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal (R.I.F) Artículo 112-III SÍ, pero deberá ser simplificada en el Sistema “Mis Cuentas”
III Arrendamiento con opción a deducciones no sujetas a comprobación (“Deducción Ciega”) Artículo 118-II NO
III Arrendamiento con opción a deducciones sujetas a comprobación Artículo 118-II SI, pero podrá ser simplificada (Artículo 188 RISR)
IV Enajenación de bienes                — NO
V Adquisición de bienes                — NO
VI Intereses Artículo 136 NO
VII Premios Artículo  139 NO
VIII Dividendos                — NO
IX De los demás ingresos                — NO

Cabe mencionar que la Ley del Impuesto del Valor Agregado (IVA), en sus artículo 32 establece la obligación para todos los contribuyentes del impuesto, de llevar contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el CFF y su Reglamento; sin embargo, mediante disposiciones transitorias de la Ley del ISR, se señala que a su entrada en vigor quedan sin efectos las disposiciones que contravengan lo preceptuado en esta nueva Ley, por lo que esta disposición no tiene aplicación.

Adicionalmente en el artículo 30 del CFF, en su seguro párrafo establece que las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo que el hecho de no estar obligadas a llevar contabilidad, “no les libera de la obligación de conservar esta documentación comprobatoria”.

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