Personas Socias Cooperativistas como Sujetos de Aseguramiento ante el IMSS



Las Personas Socias Cooperativistas como Sujetos de Aseguramiento ante el IMSS

 

C.P.C. y P.C.F.I. Elizabeth García Espinoza


Guía Práctica Fiscal 2023. ISR, IVA, IMSS, Infonavit

Los sujetos de aseguramiento más conocidos del régimen obligatorio del Seguro Social, se encuentran comprendidos en fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS), y se refiere a las personas trabajadoras que conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), prestan un servicio personal subordinado en apego al artículo 8 de la citada ley.

Sin embargo, resulta conveniente destacar que existen otras personas cuyo aseguramiento también resulta obligatorio, se trata de las personas socias de las sociedades cooperativas, tema que se abordará en el presente documento.

El artículo 12 de la LSS, prevé que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. […]

II. Los socios de sociedades cooperativas.

III. […]

Este tema podría resultar desconocido para algunas personas y, en consecuencia, no estar informadas de los beneficios a los que se tiene derecho por ser sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Es importante que conozcan que existen prestaciones tanto en dinero como en especie que pueden disfrutar, mismas que se encuentran comprendidas en los cinco ramos de aseguramiento: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales¹.

En un primer momento, es pertinente mencionar que las sociedades cooperativas, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), pueden ser de consumidores de bienes y/o servicios; de productores de bienes y/o servicios; y de ahorro y préstamo².

En segundo lugar, precisar que están constituidas únicamente por personas físicas cuyo interés en común es satisfacer necesidades propias y de la colectividad.

Las actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios se realizan con su esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus integrantes bajo principios de solidaridad³.

Por lo anterior, se debe puntualizar que las personas socias de las cooperativas no prestan sus servicios como consecuencia de un contrato o relación de trabajo con la sociedad, sino que es una obligación propia a su calidad de personas socias cooperativistas y deben contribuir con su trabajo personal para lograr el objetivo de la sociedad.

Ahora bien, en materia de seguridad social resulta oportuno cuestionarse: ¿Cuáles son las obligaciones de las sociedades cooperativas?

Para dar respuesta, el artículo 57 de la LGSC establece que “las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social”, por lo que deben cumplir en todo lo previsto en el artículo 15 de la LSS, es decir, la inscripción y registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), afiliar a sus personas trabajadoras y, por otra parte, a sus cooperativistas, así como cubrir de manera oportuna las cuotas obrero [1] patronales de conformidad con el salario base de cotización que corresponda, entre otras.

La sociedad cooperativa se convertirá en sujeto obligado a inscribirse ante el IMSS, a partir de que ocurra alguna de las situaciones siguientes:

  • Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.
  • Se constituya como sociedad cooperativa. Es decir, se contará con dos registros patronales: un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios⁶.

En ese sentido, las personas sujetas de aseguramiento en las sociedades cooperativas serían las siguientes:

  • Las personas trabajadoras de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT (artículo 12 fracción I LSS).
  • Las personas socias de la cooperativa (artículo 12 fracción II LSS).

De lo anterior, surge la siguiente inquietud: ¿En qué 13 casos las sociedades cooperativas pueden contar con trabajadores? Con base en lo dispuesto por el artículo 65 de la LGSC, se establece una limitante sólo tratándose de sociedades cooperativas de productores, debido a que únicamente podrán contratar trabajadores en los siguientes casos:

1. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan.

2. Para la ejecución de obras determinadas.

3. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.

4. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año.

5. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

En cuanto a la base de cotización para efectos del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS de las personas socias cooperativistas, se debe atender lo señalado en el artículo 51 del RACERF.

Ahora bien, ¿Cuál es el tratamiento de las aportaciones al INFONAVIT en el caso de las personas socias de la cooperativa?

Como se mencionó con anterioridad, debido a que la sociedad cooperativa no utiliza los servicios de sus miembros de forma subordinada, no se tiene la obligación de pagar las aportaciones del 5% del INFONAVIT. Sin embargo, es importante enfatizar que la sociedad cooperativa está obligada a “obtener el dictamen del contencioso de la Coordinación General de Recaudación Fiscal, para lo cual deberán acreditar las personas socias cooperativistas que la conforman a través de las actas constitutivas y de las altas de personas socias”.

Para terminar, se puede concluir, que la figura de sociedades cooperativas ofrece ventajas a sus integrantes, es decir, a las personas que cuentan con el carácter de socios cooperativistas, no solo en cuanto a la ayuda mutua para satisfacer necesidades propias y de la colectividad, sino también en lo referente a la protección de la salud, la asistencia médica, medios de subsistencia y por supuesto, la posibilidad de obtener una pensión cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

Por cortesía de INCP:

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