Los dividendos de 2014, 2015 y 2016 que sean reinvertidos ¿cuentan con algún estímulo fiscal?



Pregunta Las personas físicas que obtengan dividendos de los años 2014, 2015 y 2016 y sean reinvertidos por la persona moral que lo generó,  ¿cuentan con algún estímulo fiscal?
Respuesta Sí, consiste en determinar un crédito fiscal, mismo que se determinará multiplicándole al monto del dividendo distribuido el porcentaje que le corresponda de acuerdo al año de distribución.

El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar.

Fundamento  Artículo Tercero, fracción I, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
Vigente hasta Permanente

Fuente: FAQ´s de SAT

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