Plataformas Digitales 2026. Cálculo del Ingreso Neto (Factor máximo de exclusión)

Plataformas Digitales 2026 (STPS).

Cálculo del Ingreso Neto (Factor máximo de exclusión)

El día de de hoy se publicó en el DOF el acuerdo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que modifica las Disposiciones segunda y quinta de las “Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”. Es decir, ajusta partes de las reglas que establecen cómo se calcula el ingreso neto para quienes trabajan mediante plataformas digitales (por ejemplo, repartidores o conductores que usan apps).

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES SEGUNDA Y QUINTA DE LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CÁLCULO DEL INGRESO
NETO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman las Disposiciones Segunda y Quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2025, para quedar como sigue:
Segunda. Glosario.
Para efectos de las presentes, se entenderá por:
I.      Ingreso Bruto Mensual: Es el ingreso total mensual que una persona trabajadora genera por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su denominación, sin contemplar los pagos por concepto de propinas.
II.     a IV. …
Quinta. Cálculo del Ingreso Neto.
Categoría
Herramienta de trabajo
Factor máximo de exclusión por
uso de plataforma digital
A
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.
48%
B
Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.
32%
C
Transportes no motorizados o sin medio de transporte.
3%
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Ver publicación original en el DOF 26 Dic. 2025

Este conjunto de reglas busca formalizar el trabajo digital sin eliminar la flexibilidad de horarios que caracteriza a estas aplicaciones.

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